Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2012, número de resolución KLRA201200268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200268
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012

LEXTA20120731-027 Health Laboratories Services v. Gonzalez Feliciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

HEALTH LABORATORIES SERVICES, INC. h/n/c LABORATORIO CLÍNICO ZORIMAR
Recurrente
v.
HON. LORENZO GONZÁLEZ FELICIANO, SECRETARIO DE SALUD, DEPARTAMENTO DE SALUD
Recurrida
RIVERA-REVILLA LAB., LLC (LABORATORIO CLÍNICO YENIMARIS)
Recurrida
KLRA201200268 REVISIÓN Procedente del Departamento de Salud Caso Núm.: 09-02-091 (VLT) Sobre: CERTIFICADOS DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2012.

I.

El 14 de octubre de 2009, las licenciadas Yenirma Rivera y Yimaris Rivera sometieron ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Administración de Facilidades de Salud (SARAFS), una Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia, al amparo de la Ley de los Certificados de Necesidad y Conveniencia, Núm. 2 de 5 de noviembre de 1975, 24 L.P.R.A. § 334a y ss.

Proponían establecer y operar una facilidad de laboratorio clínico independiente (Laboratorio Yenimaris), en la Marginal Lomas de Carolina, Carretera PR-3, Km 11.0 en el Municipio de Carolina.

El 13 de octubre de 2011, tras celebrarse la Vista Adjudicativa, el Oficial Examinador solicitó a las proponentes sometieran cualquier información a los fines de evaluar la población flotante en el área de servicio. El 27 de octubre de 2011, las proponentes presentaron Moción Informativa y Sometiendo Documentos a la Atención del Foro. El 8 de noviembre de 2011, Health Laboratories Services, Inc. h/n/c Laboratorio Clínico Zorimar (Laboratorio Zorimar), presentó

Oposición a Moción Informativa y Sometiendo Documentos a la Atención del Foro.

El 7 de marzo de 2012, notificada el 13 de marzo, el Secretario de Salud emitió

Resolución acogiendo el Informe del Oficial Examinador y otorgó el Certificado al Laboratorio Yenimaris.

Inconforme con dicha determinación, el 11 de abril de 2012 el Laboratorio Clínico Zorimar presentó Solicitud de Revisión Administrativa1. Solicitó además, autorización para transcribir la regrabación de los procedimientos y presentar transcripción de prueba oral.

El 12 de mayo de 2012, Laboratorio Yenimaris presentó Alegato de Laboratorio Clínico Yenimaris en Oposición a “Solicitud de Revisión Administrativa”. El 21 de junio de 2012, luego de haber obtenido nuestra aprobación al respecto, Laboratorio Zorimar presentó Réplica a Alegato de Laboratorio Clínico Yenimaris en Oposición a Solicitud de Revisión Administrativa. Examinada la totalidad del expediente y a la luz del estado de derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

La Ley de Necesidad y Conveniencia, supra, rectora de la concesión o denegación de una solicitud para obtener un certificado de necesidad y conveniencia, busca asegurar la planificación ordenada de las facilidades y servicios de salud para contribuir al desarrollo ordenado y adecuado de los servicios de salud en Puerto Rico. Art. 1 (e) de la Ley 2, supra; Lab. Inst. Med. Ava. v. Lab. C. Borinquen, 149 D.P.R. 121, 127 (1999). La expedición o denegatoria de un Certificado de Necesidad y Conveniencia fueron delegados al Departamento de Salud, pues es una decisión de planificación que representa la culminación de un proceso evaluativo institucional e implica un juicio discrecional de política pública que corresponde al Secretario de dicho Departamento. Es un proceso que requiere la evaluación de un gran número de circunstancias y factores complejos, así como la ponderación de diversos criterios, para cuya adjudicación dicha Agencia está en mejor posición que los foros judiciales.

Id., pág. 132; Hosp. San Pablo v. Hosp. Hnos. Meléndez, 123 D.P.R. 720, 732-733 (1989).

El Art. 22 del aludido estatuto establece que el Secretario deberá promulgar un reglamento para establecer todo lo relacionado con las solicitudes y otorgamiento de los certificados de necesidad y conveniencia. 24 L.P.R.A. §

334j. Véase, además, Asoc. Fcias. Com. v. Depto. de Salud, 156 D.P.R. 105, 128 (2002). Acorde con esta facultad, el 9 de marzo de 2004, el Secretario aprobó el Reglamento Núm. 112, “Para Regir el Proceso de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia”

(el Reglamento).

El Art. III, inciso 10 del Reglamento, define Certificado de Necesidad y Conveniencia como el “[d]ocumento emitido por el Secretario de Salud, que autoriza a una persona a llevar a cabo cualesquiera de las actividades cubiertas por este Reglamento y la Ley Núm. 2, supra, y que certifica que dicha actividad es necesaria para la población a la que va a servir; no contribuirá a aumentar los costos de ese tipo de servicio y no afectará indebidamente los servicios ya existentes en el área a ser servida, por lo que va a contribuir al desarrollo ordenado y adecuado de los servicios de salud en Puerto Rico”. Por su parte, el Art. VI del mismo cuerpo de normas reglamentarias, establece los criterios generales a considerar para la expedición de un Certificado. Dispone:

En el proceso de evaluar las solicitudes para la concesión de un...

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