Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1989 - 123 D.P.R. 720

EmisorTribunal Supremo
DPR123 D.P.R. 720
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1989

123 D.P.R. 720 (1989) HOSPITAL SAN PABLO, INC. V. HOSPITAL HERMANOS MELENDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HOSPITAL SAN PABLO, INC., peticiónario

vs.

HOSPITAL HERMANOS MELENDEZ, INC. y SECRETARIO DE SALUD, recurridos

Núm. CE-88-494

123 D.P.R. 720

25 de mayo de 1989

PETICIÓN DE Certiorari para revisar una ORDEN de José

F. Rodríguez Rivera , J. (Bayamón), que deniega una moción de reconsideración sobre una Orden de 7 de septiembre de 1988 que ordena la celebración de cierta vista administrativa. Se expide el auto y se confirma la orden del tribunal de instancia de 7 de septiembre de 1988. Se ordena al Departamento de Salud a continuar con los procedimientos en forma compatible con la opinión.

APOSTILLA

1. DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--EN GENERAL--EN GENERAL

El Tribunal Supremo ha resuelto que bajo la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 334 et seq. , es necesario notificar al Secretario de Salud cualquier solicitud de revisión judicial que sea presentada contra sus determinaciones administrativas relacionadas con la concesión o denegatoria de los mencionados certificados. El Tribunal, además, ha establecido el procedimiento y las reglas aplicables a los recursos de revisión judicial, así como la naturaleza de cumplimiento estricto de la referida notificación al Secretario de Salud. (Ruiz Hernández v. Mahiques 120:80, seguido. )

2. ID.--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS--DEPARTAMENTO DE SALUD--OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA--PERIODO DE VEDA PRE Y POST ELECCIONARIO

Puerto Rico es uno de los pocos países cuyo ordenamiento legal contiene unos periodos de veda pre y post eleccionarios donde el Estado se autolimita en la realización de ciertos actos para asegurar la pureza de sus funciones en dichos periodos. El trámite y otorgamiento de los certificados de necesidad y conveniencia es uno de los aspectos regulados por la veda.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La Sec. 2 de la Ley Núm. 139 de 18 de julio de 1986 enmendó la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Art. 21-A de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975 (24 L.P.R.A. sec. 334i-1), para establecer una veda pre y post eleccionaria.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El Art. 21-A de la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 334i-1, dispone que no se podrán presentar solicitudes para la obtención de certificados de necesidad y conveniencia ni el Departamento de Salud tomará determinación alguna sobre asuntos relacionados con dichos certificados durante periodos pre y post eleccionarios. Esta prohibición comprende el periodo de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las elecciones generales en Puerto Rico.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El Art. 21-A de la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 334i-1, es una enmienda de naturaleza profiláctica con la que se trata de evitar la presentación de solicitudes para la obtención de certificados de necesidad y conveniencia, y que el Secretario de Salud tome determinaciones sobre las mismas --durante los dos (2) meses anteriores y los dos (2) meses posteriores a la celebración de las elecciones generales en Puerto Rico--en una época donde pueden prevalecer consideraciones ajenas a los mejores intereses de las partes y a la planificación ordenada de las facilidades y servicios de salud a ser ofrecidos en Puerto Rico.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La veda pre y post eleccionaria establecida por el Art. 21-A de la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A.

sec. 334i-1, se impone como detente legislativo en pro del bienestar común. El periodo comprendido en la veda es uno donde llegan las pasiones políticas a su máxima efervescencia y donde pueden las flaquezas humanas, traducidas en bondad para los partidarios o en represalia contra el adversario, prevalecer sobre las necesidades reales del pueblo en el campo de la salud.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL

Los términos a ser cumplidos, tanto por los proponentes de una solicitud para obtener un certificado de necesidad como por el Secretario de Salud, en los trámites administrativos dispuestos por la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 334 et seq. , se exponen en la opinión.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Los términos a cumplirse en los trámites administrativos dispuestos por la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A.

sec. 334 et seq. , se caracterizan por ser cortos. La ley, al establecerlos, obviamente considera que las solicitudes de certificados de necesidad y conveniencia deben tramitarse y decidirse con relativa prontitud.

9.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--PERIODO DE VEDA PRE Y POST ELECCIONARIO

Al examinar la veda pre y post eleccionaria de la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 334 et seq. ,

y la configuración de los términos cortos dispuestos por la ley para llevar a cabo los diversos trámites administrativos con toda prontitud, la misma no puede ser interpretada de una forma que implique derrotar estos propósitos al adoptar una norma cuyo efecto práctico signifique la paralización y congelación total del Departamento de Salud en un área tan importante como la evaluación de las solicitudes de certificados de necesidad y conveniencia durante cuatro (4) meses. Una interpretación contraria implicaría que las solicitudes para prestar servicios de salud "dormirán" en una gaveta administrativa hasta que finalice la veda.

10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El proponente de un certificado de necesidad y conveniencia debe presentar su solicitud antes del periodo de veda pre y post eleccionario establecido por la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A.

sec. 334 et seq.

11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL

Según la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 334 et seq. , en la concesión o en la denegación de certificados de necesidad y conveniencia intervienen durante el proceso diversos funcionarios en carácter y etapas diversas.

12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Sólo mediante la delegación de los innumerables deberes que la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 334 et seq. , le impone al Secretario de Salud, puede éste cumplir su encomienda de adjudicar una solicitud de certificado de necesidad y conveniencia bajo los términos del tiempo que le impone la ley.

13.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--PERIODO DE VEDA PRE Y POST ELECCIONARIO

La adjudicación final que haga el Secretario de Salud, al denegar o conceder un certificado de necesidad y conveniencia, es la culminación de un proceso de carácter adjudicativo institucional. Esa decisión personal del secretario se fundamenta en las diversas consideraciones de las decisiones o determinaciones interlocutorias de sus subalternos en etapas anteriores. Es a esta etapa final del proceso a la que se le aplica el periodo de veda pre y post eleccionario establecido en la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 334 et seq.

14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El Secretario de Salud no puede tomar una determinación en la cual se le conceda o se le deniegue a un proponente un certificado de necesidad y conveniencia, o que conlleve dichos efectos, durante el periodo de veda pre y post eleccionario establecido en la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 334 et seq.

15.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS

La Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A.

sec. 334 et seq. , establece un procedimiento administrativo de naturaleza formal, el cual ofrece suficientes garantías para asegurar que el proceso para conceder o para denegar un certificado de necesidad y conveniencia se lleve a cabo con pureza administrativa. Algunas de estas garantías se exponen en la opinión.

16.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--PERIODO DE VEDA PRE Y POST ELECCIONARIO

El proceso evaluativo establecido en la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 334 et seq. , sólo conlleva la toma de determinaciones interlocutorias a la determinación final del Secretario de Salud sobre la concesión o la denegación de un certificado de necesidad y conveniencia. Como tal, no está sujeto a la veda.

17. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL

El Art. 12 de la Ley de Certificados...

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