Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200867
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012

LEXTA20121022-022 Vargas Santana V. AAA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

MILDRED VARGAS SANTANA Recurrente v. AUTORIDAD de ACUEDUCTOS y ALCANTARILLADOS de PR Recurrida KLRA201200867 REVISIÓN procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Caso Núm.: AA-1O-305

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2012.

El 9 de octubre de 2012 la señora Mildred Vargas Santana (Recurrente) compareció ante nosotros en recurso de revisión judicial. Mediante el mismo nos solicita que revoquemos la resolución que emitió la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados el 12 de julio de 2012 y notificada el siguiente día. Sin embargo, luego de evaluar el expediente nos vemos precisados a desestimar el recurso instado por falta de jurisdicción, debido a que el mismo fue presentado tardíamente.1

Como se sabe, la parte perjudicada por una resolución u orden final de una agencia administrativa posee la facultad de recurrir al Tribunal de Apelaciones para que éste revise el dictamen emitido. (Véase Art. 4.006(c) de la Ley Núm. 201 del 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y(c); Sec. 4.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2172 (en adelante, L.P.A.U.); Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.

56). Para ello se cuenta con un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia. Sec. 4.2 de la L.P.A.U., supra. No obstante, la oportuna presentación de una moción de reconsideración interrumpe el plazo de 30 días dispuesto por la L.P.A.U. Pérez v. VPH Motors Corp., 152 D.P.R. 475, 484 (2000). Veamos lo que dicho estatuto establece al respecto:

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La agencia dentro de los quince (15) días...

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