Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201101188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101188
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013

LEXTA20130129-018 Agte. Sánchez V. Policia de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EX AGTE. MARTANGELY SÁNCHEZ SÁEZ #18830
Recurrida
V
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201101188
REVISIÓN procedente de la Comisión de Investigación , Procesamiento y Apelación SOBRE: EXPULSIÓN Caso Núm. 09P-18

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2013.

La Policía de Puerto Rico nos solicita que revisemos la resolución emitida el 27 de octubre de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 15 de noviembre de 2011, por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (“CIPA”), en la que revocó la medida disciplinaria de expulsión impuesta por la agencia a la exagente Martangely Sánchez Sáez. La Policía de Puerto Rico le imputó haber violado el Reglamento de Personal de la agencia porque disparó e hirió en el muslo derecho a su esposo, el agente Héctor Castillo Fabre. La CIPA concluyó que se trató de un accidente y no de un acto intencional y que por ello no incurrió en las faltas imputadas. La agencia recurrente sostiene que la Comisión erró porque presentó evidencia suficiente para sostener que la exagente Sánchez Sáez incurrió en mal manejo del arma de reglamento al dispararle y herir al agente Castillo Fabre y que ello demostró negligencia crasa que pudo resultar en un desenlace fatal.

Luego de un detenido estudio del expediente, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

El 6 de diciembre de 2006, el Superintendente de la Policía emitió una Resolución de Cargos en la cual le notificó a la exagente Martangely Sánchez Sáez su intención de expulsarla del puesto que ocupaba como agente del orden público en el Cuerpo de la Policía de Puerto Rico. En la misma adujo los siguientes hechos:

La investigación establece que los hechos ocurrieron el 26 de octubre de 2004, a eso de las 12:15PM en el Barrio Barinas, Sector El Cibao, Carr. 368 interior de Yauco. Usted se encontraba sola con su esposo el Agte. Castillo Fabre en el cuarto de la residencia de la madrastra del perjudicado. El Agte. Castillo Fabre le manifestó al Fiscal Héctor M. Pagán Torres, de la Fiscalía de Ponce, que usted llegó a eso de las 8:00AM a donde él se encontraba, quedándose en casa de la madrastra de éste. Llevaban entre nueve a diez días separados por diferencias.

A eso de las 12:10PM se escuchó una detonación en el cuarto dormitorio donde estaban ambos, donde resultó herido de bala el Agte. Castillo Fabre. El proyectil lo alcanzó en el muslo derecho, alojándose en el glúteo izquierdo.

Tanto usted como su esposo manifestaron y declararon que el disparo fue accidental. Sin embargo según carta suscrita por el Fiscal Héctor M. Pagán Torres el 7 de abril de 2005, de la Fiscalía de Ponce, la narración de los hechos según la Sra. Bezlin Morales Lugo, madrastra del Agte. Castillo Fabre, le provocó particular interés ya que ésta le manifestó que cuando oyó la detonación se dirigió a la habitación, y al ver a su hijastro herido y tambaleante, éste la preguntó a usted: “¿Qué le hiciste, qué le hiciste…?”, a lo que usted le respondió “que estaban forcejeando y que salió el disparo”. Usted negó haber hecho esas manifestaciones, y así también lo manifestó el perjudicado. El Agte. Castillo Fabre fue más allá y al ser confrontado con las declaraciones de la madrastra y preguntársele que si ella estaba mintiendo, éste no verbalizó y se limitó a hacer un gesto con ojos y manos como que no lo descartaba.

No obstante, de la investigación realizada por el Sgto. José Luis Torres Rodríguez […] sale a relucir que el Agte. Castillo Fabre tenía una mordida debajo del brazo derecho, había un celular partido en dos, y el arma de usted, una pistola Smith & Wesson, no había expulsado el casquillo, teniendo las huellas digitales del Agte.

Castillo Fabre en la corredera de la pistola. Según el análisis del Sgto.

Torres Rodríguez, éste entiende que el Agte. Castillo Fabre trató de evitar que el arma fuera disparada.

El caso no pudo ser sometido ante el Tribunal debido a la insuficiencia de la prueba. Sin embargo no cabe duda de que hubo mal manejo del arma de reglamento que desencadenó el disparo y herida del Agte. Castillo Fabre y que esa negligencia pudo tener un desenlace fatal.

Salió a relucir con la investigación, que anteriormente a usted se le habían radicado dos cargos por violación a la Ley 54 de Violencia Doméstica (Maltrato físico y daño a bienes apreciados) por hechos ocurridos el 5 de abril de 1999. En ese entonces no hubo causa en vista preliminar en alzada ante la actitud hostil de su esposo, el Agte.

Castillo Fabre, quien declaró que todo se trató de un mal entendido y que su declaración jurada ante la Fiscal investigadora fue bajo presión.

[…]

Recurso de revisión judicial de la parte recurrente, Ap. a las págs. 14-16.

Por los hechos anteriormente narrados, se le imputó a la exagente Sánchez Sáez haber infringido la sección 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía, particularmente las faltas graves número 10 y número 27, las cuales disponen lo siguiente:

Falta Grave #10: Realizar actos por los cuales fuere convicto en un tribunal de justicia competente de delito grave o delito menos grave que conlleve depravación moral, o por violación de los derechos civiles de un ciudadano.

Falta Grave #27: Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

Sec. 14.5, Art. 14, Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, Reglamento 4216 de 3 de julio de 1981.

Se celebró vista administrativa ante la Policía de Puerto Rico, luego de la cual el Superintendente confirmó la medida disciplinaria de expulsión por haber disparado su arma de reglamento negligentemente y herir un muslo a su esposo.

Luego, la señora Sánchez Báez presentó apelación ante la CIPA. Luego de celebrada la correspondiente vista, el 27 de octubre de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 15 de noviembre de 2011, la CIPA emitió resolución en la cual revocó la medida disciplinaria de expulsión impuesta por la agencia a la exagente Sánchez Sáez. La CIPA concluyó que se trató de un accidente y no de un acto intencional y que por ello no incurrió en las faltas imputadas.

Inconforme, la Policía de Puerto Rico presentó recurso de revisión judicial ante nos en el cual sostiene que la Comisión erró porque se presentó evidencia suficiente para sostener que la exagente Sánchez Sáez incurrió en mal manejo del arma de reglamento al dispararle y herir al agente Castillo Fabre y que ello demostró negligencia crasa que pudo resultar en un desenlace fatal.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

-A-

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (“LPAU”), Ley 170-1988, 3 L.P.R.A. §§ 2171, et seq., establece la facultad revisora del Tribunal de Apelaciones sobre las decisiones emitidas por los organismos administrativos. La revisión judicial de las determinaciones administrativas, tiene como propósito limitar la discreción de las agencias y asegurarse de que éstas desempeñen sus funciones conforme a la ley. García Reyes v. Cruz Auto Corp. y Scotiabank, 173 D.P.R. 870, 891-892 (2008), citando a Torres v.

Junta de Ingenieros, 161 D.P.R. 696 (2004) y a Miranda v. C.E.E., 141 D.P.R.

775, 786 (1996). Sin embargo, las decisiones administrativas gozan de una presunción de legalidad y corrección, por lo que las conclusiones e...

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