Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201300060
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300060 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2013 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla en Isabela Civil número: A 1CR201200968 Sobre: Infracción Art. 184 del C.P. |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Heriberto Esteves Lugo (el apelante), y nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia emitida el 5 de diciembre de 2012 por la Sala Superior de Isabela del Tribunal de Primera Instancia (TPI), luego de declararlo culpable por el delito de Artículo 184 del Código Penal.1
Es de notar que aun cuando el presente recurso se intituló certiorari el mismo se acoge como una apelación, por tratarse del recurso adecuado y se desestima por falta de jurisdicción.
Los incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer en esta etapa de recurso pueden contraerse a los siguientes:
El 5 de diciembre de 2012 en corte abierta, el TPI dictó la sentencia apelada en el caso criminal A1CR201200968.
El 12 de enero de 2013 el apelante, representado por el licenciado David Villanueva Matías, presentó ante este Tribunal el recurso de certiorari en el que solicitó la revocación de la sentencia dictada el 5 de diciembre y notificada el 13 de diciembre 2012.2
La sentencia fue dictada en corte abierta el 5 de diciembre de 2012, por lo que el último día hábil para interponer el recurso era el 4 de enero de 2013, por lo que procede entonces su desestimación, por tardío.
La falta de jurisdicción sobre la materia no es susceptible de ser subsanada. Szendrey v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873, 874 (2007); Lugo v. Suárez, 165 D.P.R. 729,730 (2005); Morán Ríos vs. Martí Bardisona, 165 D.P.R. 356,364 (2005).
La jurisdicción no se presume. La parte tiene que invocarla y acreditarla toda vez que previo a considerar los méritos de un recurso, el tribunal tiene que determinar si tiene facultad para entender en el mismo. Sociedad de Gananciales v. AFF, 108 D.P.R. 644,645 (1979).
Además, los tribunales tenemos siempre la obligación de ser guardianes de nuestra...
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