Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2013, número de resolución KLRX20130002
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX20130002 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2013 |
LEXTA20130308-009 Fraval Francillette v. Dept. de Educación
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CARLOS FRAVAL FRANCILLETTE | KLRX201300002 | MANDAMUS SOBRE: SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN ANTE AGENCIA GUBERNAMENTAL |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 8 de marzo de 2013.
El Señor Carlos Fraval Francillete presentó el recurso de mandamus y solicitó que se ordene al Departamento de Educación (Departamento) la adjudicación de una querella.
Por los fundamentos que se exponen a continuación se deniega la petición de mandamus.
El señor Fraval Francillette presentó una querella ante la Unidad de Investigación de Querellas Administrativas del Departamento en contra de un Director Escolar el 9 de abril de 2012. Se envió periódicamente cartas al Departamento para la tramitación de su querella.
Ante la supuesta falta de acción del Departamento, el señor Fraval Francillette presentó al Tribunal de Apelaciones una petición de mandamus. Se solicitó que se ordene al Departamento atender la querella según le requiere la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A sec. 2101 et seq., que le ordena resolver una querella en el término de 6 meses.
Compareció la Procuradora General y adujo que el término de 6 meses es directivo y sólo aplica a procedimientos adjudicativos. Ello es distinto al caso en controversia, que es una querella que provoca el inicio de un proceso de investigación.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a denegar la expedición del mandamus.
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El mandamus
El mandamus es un recurso excepcional mediante el cual un Tribunal puede ordenar a un funcionario o entidad pública que cumpla con un deber ministerial. Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 3241.
El derecho del peticionario y el deber de la persona contra la cual se dirige el mandamus debe ser uno claro y definitivo. En cuanto al deber que se busca hacer efectivo mediante este recurso, nuestro Tribunal Supremo resolvió que éste tiene que ser un deber de naturaleza ministerial, que no permita discreción para cumplirse. Báez Galib y otros v. C.E.E., 152 D.P.R. 382, 392 (2000), Noriega v. Hernández Colón, 135 D.P.R. 406, 488...
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