Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2013, número de resolución KLRX20130002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX20130002
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013

LEXTA20130308-009 Fraval Francillette v. Dept. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARLOS FRAVAL FRANCILLETTE
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
RECURRIDOS
KLRX201300002 MANDAMUS SOBRE: SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN ANTE AGENCIA GUBERNAMENTAL

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de marzo de 2013.

El Señor Carlos Fraval Francillete presentó el recurso de mandamus y solicitó que se ordene al Departamento de Educación (Departamento) la adjudicación de una querella.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se deniega la petición de mandamus.

I.

El señor Fraval Francillette presentó una querella ante la Unidad de Investigación de Querellas Administrativas del Departamento en contra de un Director Escolar el 9 de abril de 2012. Se envió periódicamente cartas al Departamento para la tramitación de su querella.

Ante la supuesta falta de acción del Departamento, el señor Fraval Francillette presentó al Tribunal de Apelaciones una petición de mandamus. Se solicitó que se ordene al Departamento atender la querella según le requiere la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A sec. 2101 et seq., que le ordena resolver una querella en el término de 6 meses.

Compareció la Procuradora General y adujo que el término de 6 meses es directivo y sólo aplica a procedimientos adjudicativos. Ello es distinto al caso en controversia, que es una querella que provoca el inicio de un proceso de investigación.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a denegar la expedición del mandamus.

II.
  1. El mandamus

    El mandamus es un recurso excepcional mediante el cual un Tribunal puede ordenar a un funcionario o entidad pública que cumpla con un deber ministerial. Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 3241.

    El derecho del peticionario y el deber de la persona contra la cual se dirige el mandamus debe ser uno claro y definitivo. En cuanto al deber que se busca hacer efectivo mediante este recurso, nuestro Tribunal Supremo resolvió que éste tiene que ser un deber de naturaleza ministerial, que no permita discreción para cumplirse. Báez Galib y otros v. C.E.E., 152 D.P.R. 382, 392 (2000), Noriega v. Hernández Colón, 135 D.P.R. 406, 488...

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