Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE2013-0286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2013-0286
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-043 Pueblo de PR v. Vázquez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. FÉLIX A. VÁZQUEZ RIVERA PETICIONARIO KLCE2013-0286 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN CASO NUM.: DLE2012G0877 AL 879 SOBRE: ART. 2.8 Y ART. 3.3 DE LEY 54

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 21 de marzo de 2013.

Comparece el peticionario, Ministerio Público y solicita la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Julio de la Rosa Rivé, J.), el 1ro de marzo de 2013, reducida a escrito el 4 de marzo de 2013. En la misma, el Tribunal concluyó que no era admisible como evidencia una grabación de una llamada telefónica realizada por la Sra. Larissa González Pichardo, presunta perjudicada en el caso.

I

El 1ro de marzo de 2013, dio comienzo el juicio en su fondo en el caso ELE2012G0157, contra el recurrido, Félix A. Vázquez Rivera, por Tribunal de Derecho, por dos infracciones al Art. 2.8 y una infracción al Art.

3.3, todas de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada por la Ley 485 de 23 de septiembre de 2004, 8 L.P.R.A. § 602 y ss. El Ministerio Público solicitó que se admitiera en evidencia una grabación realizada por la Sra. Larissa González Pichardo (señora González), presunta perjudicada en las tres acusaciones, de una llamada telefónica que recibiera en su teléfono celular de un número de teléfono no identificado, con la única indicación de “privado”.

Las partes coincidieron en que la grabación no responde a un mensaje de voz y que no mediaba orden o autorización del Tribunal para la grabación. Según señaló el Tribunal en su Resolución, la señora González informó que al recibir la llamada accedió a la función de intercomunicador o altavoz (“speaker”) y grabó lo expresado desde la otra línea, con el beneficio de otro teléfono celular. Posteriormente, transfirió la grabación del teléfono a un CD, el cual consta en autos como “I.D. #2 del MP”. La defensa se opuso a la admisión de la grabación.

El Tribunal concluyó que no era admisible la grabación de la llamada telefónica. Ello debido a que estaban ausentes las garantías...

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