Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2013, número de resolución KLRX201300020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201300020
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

LEXTA20130325-023 Rivera Sánchez v. Adm. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JOSÉ RIVERA SÁNCHEZ
Peticionario
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRX201300020
Recurso Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2013.

I.

El 12 de marzo de 2013 José Rivera Sánchez presentó escrito titulado Mandamus solicitando “diseñemos un remedio compatible para vindicar con rapidez sus derechos civiles, que alegadamente han sido violentados por prácticas discriminatorias de los oficiales de la Administración de Corrección”. Examinado el recurso presentado por Rivera Sánchez, desestimamos el mismo por craso incumplimiento con los requerimientos procesales de rigor. Elaboremos.

II.

El Art. 649 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, 32 L.P.R.A.

§ 3421, define el recurso de mandamus como un

recurso “altamente privilegiado” dictado por un tribunal de justicia a “nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior categoría dentro de su jurisdicción requiriéndoles para el cumplimiento de algún acto que en dicho auto se exprese y que esté dentro de sus atribuciones o deberes”. Báez Galib y otros v. C.E.E. II, 152 D.P.R. 382, 391-392 (2000). Puntualiza el referido Art. 649, ante, que “[d]icho auto no confiere nueva autoridad y la parte a quien obliga deberá tener la facultad de poder cumplirlo”.1

Las actuaciones contempladas por el estatuto que pueden dar paso a la expedición del mandamus, son aquellas para las cuales no se admite discreción alguna en su ejercicio, sino que son deberes ministeriales. D.

Rivera Rivé, Recursos Extraordinarios, 2da Ed., San Juan, Puerto Rico, Ed.

Universidad Interamericana de Puerto Rico, 1996, pág. 107. Esto será así en circunstancias en que no hay otro mecanismo disponible en ley para conseguir el remedio solicitado. Acevedo v. Aponte, 168 D.P.R. 443 (2006). El concepto de deber ministerial ha sido definido en nuestra jurisprudencia como aqueldeber impuesto por ley que no permite discreción en su ejercicio, sino que es mandatorio o imperativo, ocuando...

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