Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300096
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-003 Junta de Libertad Bajo Palabra V. Guilbe Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
RECURRIDO
v.
MARTÍN GUILBE RODRÍGUEZ
RECURRENTE
KLRA201300096
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO JUNTA: 12-7447

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.

El señor Martín Guilbe Rodríguez nos solicita que revisemos la Resolución final dictada por la Junta de Libertad Bajo Palabra (J.L.B.P.) el 31 de octubre de 2012, notificada y archivada en autos el 11 de diciembre del mismo año.

Por los fundamentos que a continuación se exponen resolvemos devolver el caso a la J.L.B.P. para que se lleve a cabo la evaluación correspondiente a la concesión de

libertad bajo palabra a que podría tener derecho el recurrente.

ANTECEDENTES

Actualmente, el señor Guilbe Rodríguez se encuentra confinado en el Anexo 501 de la Cárcel Regional de Bayamón, luego de que el 9 de noviembre de 2006 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, lo sentenciara a cumplir una condena de ocho (8) años, seis (6) meses y dos (2) días de reclusión carcelaria. El foro de instancia impuso la referida condena luego de una alegación pre-acordada de culpabilidad entre el recurrente y el Ministerio Público, y como consecuencia de seis (6) sentencias de culpabilidad por los delitos tipificados en los Arts. 188 y 106 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4826 y 4734, vigente al momento de los hechos juzgados; los Arts.

3.1 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. secs. 631-632; y dos (2) por el Art. 5.05 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. sec. 458d.

Por su parte, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (D.C.R.) le certificó al recurrente, mediante una hoja de liquidación de sentencia, que la fecha del mínimo de cumplimiento de su pena era el 23 de noviembre de 2012. No obstante ello, el 18 de octubre de 2011 el Comité de Reclasificación y Tratamiento del D.C.R. reclasificó al señor Guilbe Rodríguez a custodia mínima y el 6 de julio de 2012, notificado a la J.L.B.P. el 19 de julio siguiente, el Programa de Comunidad de Bayamón, adscrito al D.C.R. realizó y presentó un Informe para Libertad Bajo Palabra. De dicho Informe se desprende que la fecha de cumplimiento mínimo de la sentencia del señor Guilbe Rodríguez es el 10 de julio de...

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