Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300390
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013

LEXTA20130524-006 Ayala Villanueva v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Reynaldo Ayala Villanueva, Raymond Irizarry García
Apelados
v
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Apelante
KLAN201300390
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2011-2235 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2013.

Comparece ante nos la Procuradora General en representación del Gobierno de Puerto Rico, (en adelante, Apelante) y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 16 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante ésta, el tribunal a quo declaró Ha Lugar una demanda de impugnación de confiscación presentada por el Apelado. El caso de autos nos da la oportunidad de expresarnos en cuanto a la naturaleza in rem del proceso de confiscación recogido en la Ley 119-2011 conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, 34 L.P.R.A. Sec. 1724 y ss1. En particular, debemos resolver si, la exoneración de un imputado al advenir final y firme una determinación de No Causa Probable para acusar constituye un impedimento colateral por sentencia en un procedimiento civil de impugnación bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra.

Antes de adentrarnos a resolver la controversia jurídica planteada en este caso, pasemos a exponer los hechos que le dieron génesis.

I

Según consta en autos, el 20 de junio de 2011 la Policía de Puerto Rico ocupó un vehículo marca BMW, modelo B335I, año 2007, tablilla HMY-819, registrado a nombre de Raymond Irizarry García y la cantidad de ochocientos setenta y ocho dólares ($878.00). La confiscación se realizó porque el vehículo alegadamente se utilizó en violación a los Artículos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Así las cosas, el 12 de julio de 2011 la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia notificó la confiscación al Sr.

Reynaldo Ayala Villanueva, a cuyo nombre aparecía registrado el vehículo en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

El 19 de julio de 2011, éste presentó una demanda de impugnación de confiscación contra el Estado. Contestada la demanda, el 18 de octubre de 2011, la parte Apelada instó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria bajo el fundamento que el vehículo confiscado nunca se utilizó en violación a las disposiciones de la Ley de Armas y que en el proceso criminal en su contra se determinó que no existía causa probable por la comisión de los delitos imputados2. Es decir, el Apelado arguyó que al no encontrarse causa para acusar por los mismos hechos que propiciaron y sirvieron de base para confiscar su vehículo procedía declarar Ha Lugar la demanda de impugnación.

El Estado se opuso a la solicitud de Sentencia Sumaria bajo el argumento que la desestimación de los cargos criminales era irrelevante puesto que el Artículo 8 de la Ley de Confiscaciones, supra, expresamente dispone que el proceso de confiscación es uno independiente de cualquier otro proceso de naturaleza penal, civil o administrativo que se pueda llevar en contra de la persona. Alegó, en síntesis, que como la confiscación era una acción in rem, se podía continuar el proceso de confiscación contra el bien ocupado, independientemente del resultado favorable que obtuvo el Apelado en la causa criminal que motivó la confiscación. El 16 de octubre de 2012, el foro primario emitió la Sentencia que motivó el recurso de epígrafe. Mediante ésta, declaró con lugar la demanda de impugnación presentada por el Apelado y determinó que no se sostenía la confiscación del vehículo puesto que el fundamento sobre el cual descansó el Estado para confiscar el bien desapareció al ser exonerado el imputado de los delitos que justificaron la confiscación.

No contestes con esta determinación, el 7 de noviembre de 2012 el Estado solicitó la Reconsideración de dicho dictamen. Luego de la comparecencia de la parte Apelada en oposición a la Reconsideración el tribunal a quo declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración incoada por el Estado. En vista de ello, el 18 de marzo de 2013 el Estado presentó el recurso de epígrafe y le imputó al foro primario haber cometido los siguientes errores:

1) Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que al determinarse no causa probable en la causa criminal que motivó la ocupación del vehículo la demanda del caso de epígrafe debía ser declarada con lugar.

2) Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la demanda de impugnación de confiscación, sin que siguiera la parte demandante, quien tiene el peso de la prueba, aportara prueba alguna que derrotara la presunción de corrección y legalidad de la confiscación efectuada.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a exponer la normativa aplicable al caso de autos con el fin de determinar si se cometieron los errores señalados.

II

En su primer señalamiento de error, el Estado argumenta, en esencia, que la determinación favorable obtenida en la causa criminal relacionada a los hechos que motivaron la ocupación es irrelevante para el procedimiento de confiscación. Arguye que, la naturaleza civil e independiente del procedimiento de confiscación in rem no impide la procedencia de la confiscación, independientemente del resultado de la acción criminal. No podemos coincidir. Veamos.

En nuestra jurisdicción, el proceso de confiscación está regulado por la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra. La confiscación es el acto de ocupación, y de investirse para sí, que realiza el Estado, de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados en violación a ciertos estatutos. Ley Uniforme de Confiscación, supra, sec. 1724f.

El proceso de confiscación tiene dos modalidades: in personam o in rem. La primera es de naturaleza penal y es parte del proceso criminal dirigido contra el alegado autor del delito base que autoriza la confiscación. En la modalidad de confiscación in personam, si se encuentra culpable a la persona imputada, la sentencia impone como sanción la confiscación del bien incautado. La segunda modalidad es un proceso civil que va directamente contra la cosa. Ésta es la modalidad recogida en la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra.

La modalidad de confiscación in rem se separa procesalmente del encausamiento criminal contra el presunto autor del delito. No obstante, nuestro más alto foro ha manifestado que el proceso de confiscación in rem tiene una marcada naturaleza criminal.

Coop. Seg. Mult. v. E.L.A, 180 D.P.R. 655, 664 (2011). Véase además, Centeno Rodríguez v. E.L.A., 170 D.P.R. 907, 913 (2007) y, Carlo v. Srio. de Justicia, 107 D.P.R. 356, 362 (1978). Así pues, la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra, si bien en su forma procesal es civil, se asemeja más, por su...

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