Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2013, número de resolución KLRX201300039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201300039
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013

LEXTA20130614-007 Santiago Muñoz v. Departamento de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Virgen María Santiago Muñoz
Recurrente
vs. Departamento de Hacienda, Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Recurrida
KLRX201300039
MANDAMUS Procedente del Departamento de Hacienda Sobre: Impugnación de Mesada como Ingreso Tributable Querella Núm.: 2010-EM-0186

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colon, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2013.

-I-

Comparece ante nos la señora Virgen María Santiago Muñoz (Sra.

Santiago Muñoz) quien presenta un recurso de mandamus y nos solicita que se le ordene al “Departamento de Hacienda que notifique el resultado de la evaluación de la planilla enmendada y corrija el estado contributivo de la contribuyente para que refleje la realidad, concediéndole cualquier rembolso al cual tenga derecho”. A esos fines, la parte recurrente señaló lo siguiente:

. . . . . . . .

Transcurridos los 90 días que conforme el Director del Negociado de Auditoría Fiscal, Sr. Benjamín Betancourt Mundo, tomaba el evaluar los casos de la Ley 80 sin que la peticionaria haya recibido notificación o remedio alguno, es necesario que este foro intervenga y ordene a la parte peticionada que provea notificación enmendada de la Resolución dictada el 28 de junio de 2011 (Véase Exhibit IV) o proceda a notificar los hallazgos de la planilla enmendada para que la peticionaria pueda ejercer cualesquiera derechos que tenga al respecto.

. . . . . . . .

Examinado el presente auto de mandamus y por los fundamentos que expondremos a continuación, el mismo se desestima sin perjuicio por no cumplir con los requisitos dispuestos para su expedición.

-II-

El Art. 649 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, 32 LPRA sec.

3421, define el auto de mandamus como un recurso altamente privilegiado, dictado por un tribunal de justicia a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y dirigido a alguna persona, corporación o tribunal de inferior jerarquía dentro de su jurisdicción, requiriéndole el cumplimiento de algún acto dentro de sus atribuciones o deberes ministeriales. Báez Galib y otros v. C.E.E. II, 152 DPR 382, a las págs. 391-392 (2000); Noguera v.

Hernández Colón, 135 DPR 406, a las págs. 447-448 (1994). La frase...

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