Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201201789

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201789
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013

LEXTA20130621-025 López Crepo v. Hotel El Conquistador

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

JAMES LÓPEZ CRESPO
Apelante
v.
HOTEL EL CONQUISTADOR
Apelado
KLAN201201789
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: N1CI200800167 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas,1 la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2013.

Comparece ante nos el Sr. James López Crespo (en adelante, el apelante), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 26 de septiembre de 2012 y notificada el 3 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Fajardo. A través del referido dictamen, el foro de instancia declaró Sin Lugar la Querella sobre despido injustificado instada al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado (en adelante, Ley Núm. 80), 29 L.P.R.A.

sec. 185 et seq.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se revoca la Sentencia apelada. En consecuencia, se devuelve el caso al TPI para que compute la suma correspondiente al pago de la mesada.

I.

El 5 de marzo de 2008, el apelante presentó una Querella sobre despido injustificado contra El Conquistador Golf Resort & Casino (en adelante, el apelado o El Conquistador), a tenor con el procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 12 de octubre de 1961, según enmendada, 31 L.P.R.A secs. 3118 et seq. Por su parte, el 14 de marzo de 2008, el apelado presentó una Contestación a la Querella en la que alegó, como defensa afirmativa, que el despido del apelante fue justificado, toda vez que su comportamiento atentó contra la seguridad de una huésped de El Conquistador cuando:

[é]ste entró en la habitación de una huésped que estaba sola para llevarle un pedido de “room service” a eso de las 9:00 p.m. Una vez se encontró dentro de la habitación, comenzó a hacerle preguntas de índole personal a la huésped tales como si se encontraba sola, si era casada, si tenía niños, si hablaba francés. Finalmente, el Querellante ofreció “sus servicios” a la huésped entregándole su número de teléfono celular.2

Luego de culminado el proceso de descubrimiento de prueba,3 el foro de instancia celebró el juicio en su fondo el 14 de septiembre de 2011 y el 24 de octubre de 2011. Durante el transcurso del juicio, el apelado presentó como prueba testifical los testimonios del Sr. Luis Álvarez (en adelante, el señor Álvarez), Director de Recursos Humanos de El Conquistador y de la Sra. Deborah Calimano, Gerente de Bebidas y Comidas y la supervisora directa del apelante. A su vez, el apelante ofreció su propio testimonio. En particular, el señor Álvarez testificó como custodio de récord, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Regla 805(F) de Evidencia, 32 L.P.R.A.

Ap. VI R. 805(F).

Así las cosas, el 26 de septiembre de 2012, el foro apelado dictó una Sentencia, en la que esencialmente concluyó que el despido en cuestión fue justificado, ya que el apelante cometió faltas graves a las Reglas y Reglamentos de El Conquistador que atentaron contra el buen funcionamiento de la empresa. En la referida Sentencia, el TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El “Sr. López” es el querellante en la presente reclamación.

  2. El “Sr. López” posee un bachillerato en administración de empresas.

  3. El “Sr. López” comenzó a trabajar en el Hotel Conquistador en el 1993 en la posición de “steward” en el Departamento de Banquetes.

  4. La posición de “steward” fue eliminada por lo que el Hotel Conquistador reubicó al “Sr. López” en el departamento de “room service”, en donde trabajó como mesero para las habitaciones.

  5. El “Sr. López” recibió la descripción de las tareas, las cuales firmó, certificando que conocía y entendía sus funciones las cuales, entre otras, consistían en proveer un servicio de alta calidad, de manera cortés, eficiente y atenta. Su responsabilidad era recibir la orden, entregar la orden y recibir el pago.

  6. El “Sr. López” recibió copia de los reglamentos del Hotel Conquistador y plasmó su firma en ellos.

  7. E. 23 de septiembre de 1999, el “Sr. López” recibió una amonestación escrita por llevarse la llave maestra (abre todas las puertas de las habitaciones) y no entregarla en la oficina de seguridad, según le correspondía. Dicha falta conllevaba despido inmediato, sin embargo, sólo se le amonestó.

  8. El 3 de diciembre de 2007, el “Sr. López” fue amonestado por escrito. Esta vez, un huésped se quejó de que le tocó la puerta de la habitación, pasada la medianoche, para recoger una bandeja que estaba afuera de la habitación.

  9. El 20 de febrero de 2008, mientras el “Sr. López” hacía una entrega de una orden a una habitación ocupada por una fémina sola, a eso de las 9:15 de la noche, le hizo preguntas personales a la huésped, tales como si se encontraba sola o acompañada y si tenía hijos. Además, le ofreció visitar el Yunque o el Viejo San Juan y le escribió su número de celular en una tarjeta.

  10. La huésped era evaluadora de servicios, preparó un informe en el cual indicó que se sintió en riesgo, utilizando la palabra “compromised”, por las preguntas personales y naturaleza de la conversación.

  11. Conforme la definición del diccionario Oxford “compromised” significa: “to bring into disrepute or danger by indiscreet, foolish, or reckless behavior.” Según el diccionario McMillian significa: “to behave in a way that is not honest by doing things that do not agree with what you previously believe or try to achieve.”

  12. Luego del incidente antes relatado, el Sr. Luis Álvarez entrevistó a la huésped, a la gerencia y al “Sr. López”.

  13. De la investigación surgió que lo declarado por la huésped era cierto por lo que se procedió a despedir al “Sr. López.”

  14. La conducta del “Sr. López” estaba proscrita y conllevaba su despido.

  15. Conforme lo declarado por el Sr. Álvarez, dentro de la industria hotelera lo más importante es que el huésped se sienta seguro.

  16. El “Sr. López” tomó varios seminarios durante el tiempo en que estuvo trabajando para el Hotel Conquistador. El Hotel Conquistador le dio certificados reconociendo su asistencia y cumplimiento con los seminarios.

  17. El “Sr. López” presentó una nota de felicitación que le entregó una gerente del hotel. La nota no indica la fecha.

  18. El “Sr. López” fue despedido el 27 de septiembre de 2008.

Se desprende de la Sentencia apelada que el tribunal de instancia determinó que, antes de ser despedido, el apelante fue amonestado en dos (2) ocasiones: la primera, por no entregar la llave maestra de El Conquistador al Departamento de Seguridad y, posteriormente, por tocar la puerta de una habitación luego de las doce (12) de la medianoche, cuando se disponía a recoger una bandeja que se encontraba afuera de dicha habitación. En torno a este particular, el foro de instancia concluyó que:

[S]i tomáramos de manera aislada el incidente de hacer preguntas de índole personal a una huésped que se encontraba sola en su habitación, ofrecerle llevarla al Yunque y entregarle su número de celular personal a ésta, lo cual incomodó a la huésped, por sí solo, hubiera conllevado el despido del “Sr. López”. Este incidente fue unido a las otras faltas cometidas por el Sr. López.4

En consecuencia de lo anterior, el foro primario declaró Sin Lugar la Querella presentada por el apelante. Inconforme con la referida determinación, el 1 de noviembre de 2012, el apelante acudió ante este Tribunal mediante el recurso de apelación de epígrafe en el que adujo la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia y abusó de su discreción al enmendar o permitir enmendar las alegaciones, contrario a derecho.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que el querellante incurrió en faltas graves y decretar que el despido fue justificado.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que la huésped se sintió en riesgo.

Subsecuentemente, el 3 de diciembre de 2012, el apelado presentó un Alegato de la Parte Querellada-Apelada. Por su parte, el 5 de marzo de 2013, el apelante instó un Alegato Suplementario. El Conquistador compareció mediante un Alegato de Réplica de la Parte Querellada-Apelada el 16 de abril de 2013. Con el beneficio de la comparecencia de las partes y de la transcripción de la vista en su fondo, procedemos a exponer el derecho aplicable al caso que nos ocupa.

II.

A.

En Puerto Rico, existe una clara política pública protectora del empleo. Al tratarse de un asunto de tan alto interés público, el Estado, como parte de su política pública, aprobó la Ley Núm. 80, supra, en aras de proteger al obrero que ha sido injustificadamente privado de su empleo y al mismo tiempo desalentar a los patronos de incurrir en dicha práctica. Feliciano Martes v. Sheraton, 182 D.P.R. 368, 379-380 (2011); Vélez Cortés v. Baxter, 179 D.P.R. 455, 468-469 (2010).

A tales efectos, la Ley Núm. 80 le garantiza a todo empleado que trabaje mediante remuneración de alguna clase y que sea contratado por tiempo indeterminado, una compensación por su patrono, además del sueldo devengado, en caso de ser despedido sin justa causa. López Fantauzzi v.

100% Natural, 181 D.P.R. 92, 108 (2011). El patrono que decida despedir a un empleado, sin responder a una causa justificada para ello, está obligado a pagarle una indemnización, como penalidad por su actuación. Este tipo de indemnización, la cual sustituye la pérdida del empleo, busca compensar el daño causado al obrero por habérsele despojado de sus medios de subsistencia. También, la Ley Núm. 80, supra, contempla una indemnización progresiva que tiene doble objetivo: reconocer el tiempo dedicado por el obrero a...

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