Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300601

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300601
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013

LEXTA20130625-042 López Matos v. Figueroa Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL IX

ANDRÉS LÓPEZ MATOS
Recurrido
V.
CARMEN L. FIGUEROA RIVERA
Peticionaria
KLAN201300601 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. civil: F PE2012-0782 (403) Sobre: INJUCTION

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2013.

Mediante un recurso de apelación comparece ante este Tribunal, la señora Carmen L. Figueroa Rivera, en adelante “la peticionaria”, solicitando que revoquemos la determinación erróneamente intitulada Sentencia del 11 de marzo de 2013, notificada el 19 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante “el TPI”, que acogió la solicitud de desistimiento voluntario presentado por el señor Andrés López Matos, en adelante “el recurrido” y desestimó sin perjuicio la petición de injunction preliminar y permanente instado por el recurrido.

La mal intitulada sentencia parcial recurrida se acoge como una resolución interlocutoria, toda vez que no cumple con lo dispuesto por la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 42.3, pues no adjudicó la totalidad de la reclamación.

Cortés Román v. E.L.A., 106 D.P.R. 504 (1977). Por los fundamentos que expresamos a continuación, se DENIEGA la expedición del recurso de Certiorari solicitado. Veamos.

I

Según surge de los autos del caso, el 1 de noviembre de 2013 el recurrido presentó una petición de injunction preliminar y permanente en contra de la peticionaria. En dicha petición, alegó haber adquirido el 29 de agosto de 2012 mediante una subasta de la casa de subastas “Centro Casas”, cierta mercancía almacenada en el local 12014 de MiniWarehouse Aeropuerto, en adelante “MWA”. El recurrido ganó la buena pro de la subasta de la mercancía por la cantidad de seiscientos dólares ($600.00). Sostuvo el recurrido que, dicha mercancía había sido embargada a la parte peticionaria por MWA en virtud de la Ley para el Gravamen en Instalaciones de Almacenamiento por Auto Servicio, Ley Núm. 174-2011.

En su reclamación interdictal, el recurrido alegó que la peticionaria no le ha permitido tomar posesión de los bienes subastados, pues presentó ante la Policía de Puerto Rico un Informe de Incidente alegando que se había apropiado ilegalmente de la mercancía en el lote que le pertenecía. En la denuncia, la peticionaria imputó a MWA la apropiación ilegal de sus bienes muebles valorados en ciento dos mil dólares ($102,000.00). Como consecuencia de lo anterior, la Policía de Puerto Rico y la Fiscalía del municipio de Carolina obtuvieron una orden de registro y allanamiento para ocupar la mercancía aludida. Una vez diligenciada la orden, la Policía de Puerto Rico colocó un candado al local núm. 12014 de MWA, impidiendo así el retiro de la mercancía.

Trabada la controversia, por un lado en torno a la reclamación del recurrido quien adquirió los bienes mediante la subasta y por otro lado, la incautación de los bienes mediante orden judicial, el recurrido alegó en el recurso extraordinario promovido que se le estaba privando del disfrute de su propiedad. Solicitó se declarara con lugar un interdicto provisional y preliminar, en la alternativa permanente, ordenando así el cese y desista de la actuación de la peticionaria, la Policía de Puerto Rico y de la Fiscalía de Carolina de no permitir el disfrute de su propiedad ubicada en el local 12014 de MWA. Asimismo, reclamó una indemnización de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por concepto de daños y angustias mentales y dos mil dólares ($2,000.00) de honorarios de abogado.

El 19 de febrero de 2013 la peticionaria contestó la petición de injuction preliminar y permanente, negando las imputaciones en su contra. Como defensas afirmativas arguyó la necesidad de incluir como partes indispensables a MWA, la Policía de Puerto Rico y la Fiscalía de Carolina. También, alegó que MWA violentó su debido proceso de ley al privarle de sus bienes muebles almacenados en el lote núm.

12014. Además, reclamó una indemnización por las pérdidas sufridas y daños y perjuicios causados a su persona, los cuales estimó en cien mil dólares ($100,000.00).

El 20 de febrero de 2013 la peticionaria presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 16.1 de las de Procedimiento Civil. En la misma, reiteró la necesidad de incluir como parte indispensable a MWA, la Policía de Puerto Rico y la Fiscalía de Carolina en la solución de la controversia. Fundamentó, en apoyo a su posición, la necesidad de conocer si MWA había cumplido con el procedimiento establecido en la Ley Núm. 173-2011 para subastar sus bienes muebles, pues alegó que no recibió ninguna comunicación por parte de MWA previo a la subasta. Asimismo, afirmó la necesidad de conocer si la mercancía fue tasada como requiere la Ley Núm. 173-2011.

Así las cosas, el 20 de febrero de 2013, notificada el 11 de marzo de 2013 el TPI celebró una vista especial y según surge de la...

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