Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300223
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-061 Adm. de la Industria y el Deporte Hípico v. García Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HIPICO (Junta Hípica y Administrador Hípico) Recurrida IN RE: EJEMPLAR WILSON RIDGE; ESTABLO AQUINO/AQUINO STABLE; ERIC A. AQUINO GARCÍA, DUEÑO; SAMUEL “SAMMY” GARCÍA DÍAZ, ENTRENADOR Recurrente SAMUEL “SAMMY” GARCÍA DÍAZ
KLRA201300223
Revisión Administrativa de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico Caso Núm.: JH-13-03 Sobre: Investigación sobre Inscripción y Retiro y Asignación de Peso

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece el recurrente Samuel “Sammy” García Díaz y nos solicita la revisión de una Resolución dictada por la Junta Hípica de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico (AIDH), en la que responsabilizó a la parte recurrente como entrenador del caballo y al dueño del ejemplar, el Sr. Aquino, por la interferencia indebida con las inscripciones y con la celebración de una carrera llevada a cabo el 2 de febrero de 2013. La Junta Hípica le impuso al recurrente una multa de cinco mil dólares ($5,000) y decretó la suspensión de su licencia de entrenador por sesenta (60) días.

Junto al recurso de revisión judicial el recurrente presentó una Moción en Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción, solicitando que paralizáramos los efectos de la resolución recurrida. A esos efectos, el 18 de marzo de 2013 acogimos la solicitud y ordenamos la paralización de los procedimientos. En esta ocasión, y por los fundamentos que expondremos, REVOCAMOS el dictamen de la agencia.

I.

El pasado 24 de enero de 2013 el ejemplar de caballos de carreras “Wilson Ridge”

fue inscrito para participar en la segunda carrera pautada para el 30 de enero de 2013. Dicha carrera no se llevó a cabo debido a que fue declarada desierta, faltándole dos (2) ejemplares de la cantidad requerida para competir. A base de lo anterior, la inscripción para la carrera se “dejó abierta” hasta el 31 de enero de 2013. Una vez se completó la inscripción con todos los ejemplares, la carrera quedó pautada para el 2 de febrero de 2013. Según se desprende del expediente apelativo, el 30 de enero de 2013 un veterinario oficial de la AIDH, el Dr. Lemuel De Jesús Verona, examinó al ejemplar “Wilson Ridge” y permitió su participación en la cuarta carrera del sábado 2 de febrero de 2013.

Sin embargo, el 2 de febrero de 2013 el Dr. Luis A. Colón examinó a “Wilson Ridge”, y ese mismo día certificó que el ejemplar exhibía dolor en su “mano” derecha delantera y en su caña izquierda delantera, por lo que inmediatamente solicitó que “Wilson Ridge” fuera retirado del programa de carreras. Asimismo, el ejemplar fue evaluado por otro veterinario oficial de la AIDH, el Dr. Walter Colón, y este concluyó que encontró al ejemplar resentido de su mano derecha y recomendó retirar a “Wilson Ridge” del programa oficial de carreras para el 2 de febrero de 2013. Además, le impuso una suspensión de diez (10) días.

A raíz de los eventos ocurridos el 2 de febrero de 2013, la Junta Hípica inició una investigación administrativa contra el propietario de “Wilson Ridge”, el Sr. Eric A. Aquino y el recurrente. Además, la Junta Hípica alegó que el 15 de febrero de 2013 les notificó una Orden de Mostrar Causa. No obstante lo anterior, la parte recurrente argumentó en el presente recurso que nunca fue notificado de la Orden y que advino en conocimiento de la misma mediante la notificación de la Resolución Dispositiva del 12 de marzo de 2013.1 Dicha orden para Mostrar Causa advertía de un derecho a comparecer por escrito, y que de no comparecer, la Junta Hípica podría tomar sus determinaciones a base del expediente administrativo. Además, la orden advertía que la Junta podría imponer las sanciones que procedieran en derecho como resultado de las acciones que se le imputaban, a tenor con el testimonio que fuera recibido y de la prueba que obra en el récord, así como toda aquella que fuera recibida y creída. Advirtió, además, que la Junta podría señalar una vista, sin embargo nunca señaló ni citó a los perjudicados a una audiencia.

Así las cosas, en la Resolución Dispositiva, el foro administrativo, sin la previa celebración de una vista oral, dispuso que “Wilson Ridge” había sido inscrito indebidamente y retirado injustificadamente de la carrera celebrada el 2 de febrero de 2013. Por ello, responsabilizó a la parte recurrente como entrenador del caballo y al dueño del ejemplar, el Sr. Aquino, por la interferencia indebida con las inscripciones y con la celebración de la carrera el 2 de febrero de 2013. La Junta Hípica le impuso al recurrente una multa de cinco mil dólares ($5,000) y decretó la suspensión de su licencia de entrenador por sesenta (60) días.

Inconforme con la determinación del foro administrativo, el 18 de marzo de 2013 el recurrente presentó ante nos un recurso de revisión en el que nos señala que la Junta Hípica cometió los siguientes errores:

Erró la Junta Hípica al multar y suspender a la parte recurrente sin que se siguiera el procedimiento de adjudicación formal dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la Ley de la Industria y el Deporte Hípico.

Erró la Junta Hípica al multar a la parte recurrente en $5,000 dólares y suspenderle la licencia de entrenador cuando dicha multa y suspensión solo procedería por una tercera infracción, y de esa resolución recurrida no surge que se hayan cometido tres infracciones.

Erró la Junta Hípica al multar y suspender a la parte recurrente por la alegada inscripción indebida del ejemplar “Wilson Ridge” cuando la prueba documental de la AIDH demuestra que la inscripción inicial del ejemplar no se hizo para “llenar” la carrera y la inscripción y participación del ejemplar fue validada por el veterinario oficial de la AIDH.

Junto con su recurso de revisión el recurrente presentó una Moción en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción, en la que nos solicitó la paralización de los efectos de la Resolución emitida por la Junta Hípica en la que le suspendía su licencia de entrenador de caballos de carrera a partir del 20 de marzo de 2013. A base de lo anterior, acogimos la Moción en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción y paralizamos los efectos de la Resolución recurrida.

Contamos con la comparecencia de las partes, y estamos en posición de resolver.

II.

-A-

Debido proceso de Ley

La cláusula del debido proceso de ley constituye la disposición constitucional que garantiza los derechos del ciudadano frente a las posibles intervenciones injustificadas por parte del Estado. González Fuentes v. ELA, 167 D.P.R. 400 (2006). Los derechos fundamentales cobijados en la Quinta y Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos son los que tienen mayor pertinencia al Derecho Administrativo. A su vez, nuestra Constitución reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, libertad y al disfrute de la propiedad y ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley. 1 L.P.R.A. Art. II, Sec. 7. No obstante, en el derecho administrativo el debido proceso de ley no tiene la misma rigidez que en la esfera penal. Ello se debe a la necesidad que tienen las agencias de regular las áreas que le han sido delegadas por la Asamblea Legislativa debido a su peritaje en el campo. Aun así, el procedimiento adjudicativo debe de ser uno justo y equitativo. Báez Díaz v. E.L.A., 179 D.P.R. 605, 623 (2010).

La esencia principal de la protección constitucional del debido proceso es asegurar que los derechos de las personas no sean objeto de privaciones o menoscabo por parte del gobierno de forma irracional o arbitraria. González Fuentes v. ELA, supra; Rodríguez Rodríguez v. ELA, 130 D.P.R. 562...

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