Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300700
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-163 Vega Vélez v. Quintana Fernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

GIOVANNI A. VEGA VÉLEZ Y OTROS
Demandante-Recurrido
V
MARGARITA QUINTANA FERNÁNDEZ Y OTROS
Demandado-peticionario
KLCE201300700
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2009-0673 (805)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

La Sra. Margarita Quintana Fernández (Quintana Fernández o peticionaria), nos solicitó la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 19 de marzo de 2013, notificada el 25 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se bifurcaron los procedimientos de una acción de daños y perjuicios incoada por los Sres. Emilse Vega Vélez y Giovanni A. Vega Vélez (Vega Vélez o recurridos) en contra de la peticionaria y se determinó que esta fue negligente. Así también, se desestimó una reconvención instada por la señora Quintana Fernández.

Posteriormente, la señora Quintana Fernández solicitó la reconsideración de la anterior determinación, empero, su solicitud fue declarada No Ha Lugar mediante una resolución dictada el 29 de abril 2013, notificada el 8 de mayo de 2013.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, denegamos intervenir en aquella parte del dictamen que adjudicó la negligencia de la peticionaria. Por otro lado, desestimamos la revisión de la desestimación de la reconvención ante su presentación prematura.

I.

El 13 de mayo de 2013 los recurridos presentaron una demanda sobre daños y perjuicios en contra de la señora Quintana Fernández.1

En esta se reclamó la indemnización de daños alegadamente sufridos como resultado de una colisión entre dos automóviles, ocurrida el 5 de marzo de 2009 en el Municipio de San Juan. Por su parte la señora Quintana Fernández contestó la demanda y reconvino.2

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la celebración de una vista sobre negligencia, el TPI dictó una resolución 19 de marzo de 2013, notificada el 25 del mismo mes y año.3

Durante la vista sobre negligencia, se presentaron los testimonios de los señores Vega Vélez y Quintana Fernández y de la Agte. Yesenia Marfisi Pomales (Marfisi Pomales), quien realizó la investigación del accidente. Aquilatada la prueba, el TPI concluyó que la causa del accidente era atribuible a la negligencia de la apelante por no tomar las precauciones necesarias e impactar el vehículo conducido por el señor Vega Vélez. Así también, desestimó la reconvención instada por la parte peticionaria debido a que la responsabilidad por negligencia había sido totalmente adjudicada a esta. Por último, el tribunal dejó pendiente la celebración de una vista para dilucidar y adjudicar los daños.

Inconforme con lo anterior, la apelante presentó un escrito titulado “Moción sobre Reconsideración de la resolución Sobre Determinación de Negligencia y Desestimación de la Reconvención y sobre Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales.”4

Sin embargo, dicha solicitud fue declarada No Ha Lugar mediante resolución dictada el 29 de abril de 2013, notificada el 8 de mayo del mismo año.5

Insatisfecha, la señora Boada Rodríguez nos solicitó la revocación del dictamen anterior y señaló la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar una resolución adjudicando la negligencia y en su consecuencia desestimando la reconvención en un accidente de automóviles ocurrido en la intersección formada por la Ave. Magdalena y la Calle Cervantes del multisectorial de área de Condado, Santurce, San Juan, Puerto Rico.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al interpretar los testimonios de las partes que conducían las respectivas guaguas envueltas en un accidente de tránsito y con el testimonio de referencia de la Agente Marfisi Pomales, lo que condujo a una errónea aplicación del derecho con el efecto de desestimar una válida causa de acción.

II.
  1. Falta de Jurisdicción

    Los asuntos jurisdiccionales son materia privilegiada, por lo que deben ser resueltos con preferencia a otros asuntos.

    Parrilla v. De La Vivienda La Junta, 184 D.P.R. 393, 403 (2012); Vega et al. v.

    Telefónica, 156 D.P.R. 584, 595 (2002). Por lo cual, los tribunales debemos ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, aun cuando ninguna de las partes invoque tal defecto. Íd.; Carratini v. Collazo Systems Analysts, Inc., 158 D.P.R. 345, 355...

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