Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201100884

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100884
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

LEXTA20130820-023 Ayala Viera v.

Auto Ofertas Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SAMUEL AYALA VIERA
Recurrido
v.
AUTO OFERTAS, INC.
Recurrente
KLRA201100884
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SJ0004746

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2013.

Comparece ante nos Auto Ofertas, Inc. (Auto Ofertas) y nos solicita que revisemos una Resolución dictada y notificada el 12 de julio de 2011 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). En el referido dictamen, la agencia declaró con lugar la Querella instada por el señor Samuel Ayala Viera (señor Ayala o el recurrido) en contra de Auto Ofertas, en relación a vicios ocultos en un vehículo de motor que le compró a dicha parte. A raíz de ello, DACO le ordenó a Auto Ofertas, a pagarle $2,500 al recurrido, como rembolso por el costo del “dashboard” (tablero de instrumentos).

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

Los hechos y eventos procesales esenciales que dan origen al caso de autos son los siguientes.

El 28 de octubre de 2010, el señor Ayala presentó ante DACO la Querella Núm. SJ-4746 en la que alegó que el vehículo que adquirió de Auto Ofertas, una guagua marca Dodge Ram del año 1999, adolecía de vicios ocultos.

Arguyó que al ser detenido por la Policía de Puerto Rico (Policía), advino en conocimiento que el vehículo no tenía el número de identificación, “VIN number”1 pues el tablero de instrumentos estaba roto. Luego de varios trámites procesales, el 11 de marzo de 2011, con la comparecencia de ambas partes, se celebró la Vista Administrativa.

El 12 de julio de 2011, DACO emitió y notificó la Resolución. En ella, luego de haber aquilatado la prueba documental y testifical, formuló las siguientes Determinaciones de Hechos, las cuales transcribimos textualmente:

1. El 14 de septiembre de 2010, el recurrido compró al querellado un vehículo marca Dodge, modelo Ram Pickup 150 del año 1999.

2. El precio de compraventa lo fue la cantidad de $6,450.00 cantidad que el recurrido pagó.

3. El vehículo tenía un millaje al momento de la compraventa de 110, 277 millas y se lo vendieron sin garantía.

4. El recurrido evaluó el vehículo al momento de la compra pagó y se lo llevó.

5. A principios de octubre de 2010 al recurrido lo detuvo la policía en la carretera debido a una infracción de tránsito. Durante la detención el policía le dijo que su vehículo no tenía el vin number del dash lo que le impide transitar por las vías del país.

6. El recurrido fue y reclamó al querellado y el gerente buscó por un boquete que tenía el dash y sacó la pieza rota que contenía el vin number del vehículo.

7. El vehículo tenía todo el dash roto cubierto con una alfombra por lo que el recurrido solicita le repararen o compren el dash. A lo cual se negó el querellado.

8. El recurrido presenta querella ante el departamento el 28 de octubre de 2010 solicitando que se le restituya el dash de su vehículo e indicó que el mismo cuesta $2,500.00.

Expresó que la prueba desfilada demostró que el vehículo tenía un vicio oculto que disminuye su valor. Ante ello, declaró con lugar la Querella y le ordenó a Auto Ofertas, dentro de un término de veinte (20) días a partir de la fecha de notificación de la Resolución, a rembolsarse al recurrido la suma de $2,500, equivalente al costo del tablero de instrumentos. En desacuerdo, el 1 de agosto de 2011, Auto Ofertas solicitó Reconsideración ante DACO. En su Resolución en Reconsideración, notificada el 12 de agosto de 2011, DACO denegó la solicitud.

Inconforme, el 12 de septiembre de 2011, Auto Ofertas recurrió ante nos mediante el presente Recurso de Revisión Administrativa, imputándole al DACO la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL DACO AL DECLARAR CON LUGAR LA QUERELLA.

Ante el señalamiento de un error en torno a la apreciación de la prueba, el 16 de septiembre de 2011, emitimos una Resolución en la que autorizamos la transcripción de la Vista Administrativa. A esos efectos, le requerimos a DACO le entregara un duplicado electrónico de la grabación de la referida vista a Auto Ofertas en un término de quince (15) días para que dicha parte preparara la transcripción, que debía ser estipulada antes de ser presentada. Asimismo, dispusimos que, presentada la transcripción, el señor Ayala y DACO tendrían un término de treinta (30) días para presentar su alegato en oposición. Además, le ordenamos a DACO a elevar ante nos el expediente original.

El 26 de septiembre de 2011, Auto Ofertas presentó una Moción Urgente Solicitando Paralización del Trámite Administrativo pues adujo que el 12 de septiembre de 2011 DACO emitió una Orden Para Mostrar Causa en la que señaló vista para el 3 de octubre de 2011 en torno al cumplimiento de la Resolución recurrida. Luego de varios incidentes procesales, el 5 de octubre de 2011, Auto Ofertas presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la que informó que no se celebró la vista ante DACO, ante la pendencia del presente recurso. Ante ello, el 20 de octubre de 2011 emitimos Resolución en la que denegamos la solicitud de paralización por academicidad y les ordenamos a las partes a cumplir con el calendario previamente dispuesto.

Acontecidos una serie de incidentes procesales en cuanto a la presentación de la transcripción de la vista, mediante Resolución emitida el 8 de marzo de 2012, y ante la ausencia de objeción de las partes, aceptamos la Transcripción Certificada de la Vista Administrativa que presentó ante nos DACO el 22 de febrero de 2012. Le concedimos, además, veinte (20) días al señor Ayala y a DACO para presentar sus alegatos. DACO presentó oportunamente su Alegato en Oposición a Revisión Judicial.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, la Transcripción Certificada y el expediente administrativo, a tenor del Derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

A.

Sabido es que en nuestro ordenamiento se le concede gran deferencia a las determinaciones administrativas, ello en vista al gran conocimiento especializado y experiencia que las agencias ostentan. Pagán Santiago, et al. v. ASR, 185 D.P.R. 341, 358 (2012). La decisión de una agencia administrativa gozará de una presunción de legalidad y corrección que será respetada, siempre que la parte que la impugna no produzca evidencia suficiente para rebatirla. Batista, Nobee v. Jta. Directores, 185 D.P.R. 206, 215 (2012). El criterio rector para la revisión de este tipo de determinación es el de razonabilidad, esto es, si la actuación de la agencia fue ilegal, arbitraria, o tan irrazonable que constituye un abuso de discreción. Íd., pág. 216. La revisión usualmente comprende las siguientes áreas: (1) si se concedió el remedio apropiado; (2) si las determinaciones de hechos son conformes al principio de evidencia sustancial; y (3) si las conclusiones de derecho son correctas. Asoc. Fcias.

v. Caribe Specialty, et al. II, 179 D.P.R. 923, 940 (2009).

Cual lo dispone la Sección 4.5 de la Ley...

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