Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201201972

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201972
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-010 Colon Reyes v. Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LINDA COLON REYES
Demandante-Apelante
v.
OFICINA DEL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE; NYDIA M. COTTO VIVES, en su carácter de Presidenta del Panel
Demandado-Apelado
KLAN201201972
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K PE2012-3095 (904) SOBRE: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Linda Colón Reyes (señora Colón Reyes) quien nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 25 de octubre de 2012, notificada el 1ro de noviembre, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Con el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda incoada por estimar que la información solicitada es confidencial, por lo cual determinó que no existe un deber ministerial de producir la misma.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 3 de julio de 2012, la Lcda. Iris Meléndez Vega, Fiscal Especial Independiente asignada a la investigación de dos casos referidos por el Departamento de Justicia sobre la Dra. Linda Colón Reyes, ex Coordinadora General de la Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y Autogestión, y contra el Hon. Marcelo Trujillo Panisse, Alcalde del Municipio de Humacao, rindió su Informe Final, con el cual recomendó el archivo del caso por considerar que la prueba recopilada no establecía conducta criminal alguna tipificada como delito por nuestro ordenamiento jurídico1. Posteriormente, el 6 de septiembre de 2012, notificada al día siguiente, el Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) emitió resolución acogiendo el Informe Final y ordenando el archivo definitivo de ambos casos.

El 17 de septiembre de 2012, la Dra. Colón Reyes, por medio de su representación legal, cursó carta al FEI solicitando copia de unas declaraciones juradas junto a copia del Informe de Investigación del Departamento de Justicia, a los cuales se hace alusión en el referido Informe Final. El 19 de septiembre, el PFEI, por voz de su Presidenta, Hon. Nydia M. Cotto Vives, denegó la solicitud al amparo de la discreción que le concede la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 99h y ss., (Ley Núm. 2) por entender que los documentos solicitados son confidenciales al formar parte del sumario fiscal.

Así las cosas, el 21 de septiembre la señora Colón Reyes presentó un recurso de Mandamus contra la Oficial del FEI y su Presidenta. Por medio de dicho recurso, solicitó ordenarle a la Presidenta del PFEI cumplir con el deber ministerial de entregarle los documentos requeridos toda vez que los mismos son documentos públicos. El 24 del mismo mes, el TPI emitió Orden al PFEI concediéndole 10 días para mostrar causa por la cual no se debía expedir el remedio solicitado.

El 8 de octubre, el PFEI presentó “Solicitud de Desestimación y/o Sentencia Sumaria” en la que arguyó, en síntesis, que la solicitud de Mandamus es improcedente en derecho toda vez que no existe un deber ministerial claro, no discrecional, a entregar los documentos solicitados, y por existir un remedio adecuado en ley para obtener dicha información. El 11 de octubre, el TPI emitió Orden concediendo dos (2) días a la señora Colón Reyes para que expusiera su posición sobre el escrito presentado por el PFEI. En cumplimiento con dicha orden, el 15 de octubre esta presentó una réplica reiterando su argumento de que los documentos requeridos, a los cuales se hace referencia en el Informe Final, son anejos de dicho informe que a su vez es público. Alegó, además, que la referida información no está cobijada por las excepciones contempladas por ley, por lo cual no son confidenciales y deben ser divulgadas.

Considerados los argumentos por ambas partes, el 25 de octubre de 2012 el TPI dictó sentencia en la que desestimó con perjuicio la demanda tras concluir que las investigaciones que realiza el PFEI son confidenciales y forman parte del sumario fiscal. Señaló, además, que la señora Colón Reyes debía cumplir con el trámite administrativo correspondiente para tramitar su reclamo.

Inconforme con dicho dictamen, el 30 de noviembre de 2012 la señora Colón Reyes acudió ante nos mediante recurso de Apelación, alegando la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al desestimar la demanda de epígrafe y negarle así a la compareciente el derecho constitucional de acceso a la información pública.

El 28 de diciembre, el PFEI presentó su alegato en oposición. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

-A-

En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de acceso a información pública en poder del Estado nace en virtud del Art. 409 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 17812.

Surge, además, como “corolario necesario al ejercicio de los derechos de libertad de palabra, prensa y asociación explícitamente consagrados en el Art.

II, Sec. 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1”.

Ortiz v. Dir. Adm. de los Tribunales, 152 D.P.R. 161 (2000). Como tal, el acceso a información es un componente importante de una sociedad democrática en la cual el ciudadano puede emitir un juicio informado sobre las...

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