Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301391
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301391 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2013 |
| | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DI2011-1289 Sobre: ALIMENTOS |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.
Compareció ante nosotros el Sr. Ramón Luis Rivera Rodriguez (apelante) mediante un recurso de apelación para impugnar una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI o foro primario), emitida el 17 de junio de 2013 y notificada el día 21 del mismo mes y año. Mediante la referida Resolución se estableció una pensión alimentaria a favor de la hija menor de edad habida entre el apelante y la Sra. Marisela Boillerce Arvelo (apelada). Luego de analizar en detalle el dictamen recurrido, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.
El 17 de junio de 2013 Instancia emitió un dictamen titulado Resolución, en el que acogió las recomendaciones consignadas en
el Informe rendido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias asignada al caso e impuso una pensión mensual de $3,176.00 mensual para el beneficio de la menor alimentista. Dicha pensión se hizo efectiva a partir del 1 de agosto de 2013. Además, el foro primario impuso una pensión de $2,046.00 mensual efectivo el 15 de noviembre de 2011 hasta el 31 de julio de 2013. Sin embargo dentro de ese periodo de tiempo, la alimentista realizó los pagos de la vivienda conyugal en algunos meses, y para dichos meses en particular la pensión se fijó en $3,052.00 mensual.1 Surge del expediente que este dictamen fue notificado el 21 de junio de 2013 mediante la boleta OAT-750, que es utilizado para notificar resoluciones y órdenes interlocutorias.
Inconforme, el apelante presentó una solicitud de reconsideración oportuna el 8 de julio de 2013, la cual fue denegada en una resolución dictada el 29 de julio de 2013 2y notificada el 30 de julio de 2013 mediante la boleta OAT-082. Aún insatisfecho, el apelante acudió ante nosotros mediante recurso de apelación presentado hoy, 29 de abril de 2013. Además presentó una Moción Urgente sobre Auxilio de Jurisdicción solicitando la paralización de una vista a celebrarse el martes 3 de septiembre de 2013. Pasemos a reseñar las normas aplicables a la situación fáctica antes descrita.
En todo recurso que se nos presenta nos corresponde primeramente determinar si poseemos jurisdicción para atenderlo, puesto que los tribunales estamos llamados a ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, incluso cuando ninguna de las partes invoque tal defecto. Shell Chemical v. Srio.
Hacienda, Op. de 23 de octubre de 2012, 2012 TSPR 159, 187 D.P.R. ____ (2012); Constructora Estelar v. Aut. Edif. Púb., 183 D.P.R. 1 (2011); S.L.G. Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873, 882 (2007). Es decir, aun cuando ninguna parte así lo indique, todo tribunal, motu...
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