Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301054
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013

LEXTA20130923-002 Palomares Cruz v. Olivencia Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

JOHANNA PALOMARES CRUZ
PETICIONARIA
v.
ELIEZER OLIVENCIA GONZÁLEZ
RECURRIDO
KLCE201301054
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CAL2012-0035 CDI2012-0169 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2013.

Johanna Palomares Cruz solicita la revisión de una Resolución emitida el 16 de julio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante la misma el TPI denegó una moción de desestimación y refirió el caso a una vista de revisión de pensión alimentaria.

Por los fundamentos que exponemos denegamos el recurso.

ANTECEDENTES

Johanna Palomares Cruz (en adelante Palomares Cruz) y Eliezer Olivencia González (en adelante Olivencia González) procrearon a Mariely Olivencia Palomares y a Sofía Antonia Olivencia Palomares durante la vigencia de su matrimonio. Mediante sentencia de alimentos en la causa alfanumérica C AL2012-0035 el TPI fijó a Oilvencia González el pago de una pensión alimentaria a favor de sus hijas por $950.00 mensuales, además $300 a pagarse en julio y $200.00 en diciembre de cada año para gastos escolares, según estipulado por las partes. El 30 de enero de 2013 Olivencia González, solicitó al TPI revisar y/o rebajar la pensión alimentaria por ocurrir una merma sustancial en sus ingresos al haberse retirado de la Policía de Puerto Rico a tenor con la Ley 70 de 2 de julio de 2010. Palomares Cruz solicitó la desestimación de tal petición. Sostiene que la reducción de los ingresos de Olivencia González se debió a que se acogió voluntariamente a la Ley Núm. 70-2010 de retiro o separación del gobierno a sabiendas de su responsabilidad económica para el pago de pensión para sus hijas. El TPI le ordenó a Olivencia González que replicara a la solicitud de desestimación, lo cual hizo. En su réplica arguyó que todos los retiros son voluntarios aun si el funcionario ha cumplido los treinta (30) años de servicio. Que si la Ley provee para que los empleados públicos puedan acogerse al retiro, no deben ser penalizados por ello. Atendidos los argumentos el TPI denegó la moción de desestimación presentada por Palomares Cruz y refirió ante el Examinador de Pensiones para una vista sobre revisión de pensión alimentaria para el 17 de octubre de 2013.

Inconforme con tal dictamen acude ante nos Palomares Cruz mediante recurso de certiorari quien aduce error del TPI al:

No desestimar y referir la solicitud de revisión/rebaja de pensión alimentaria al Examinador de Pensiones aun cuando el padre alimentante admitió que la merma en sus ingresos fue voluntaria.

Aplicar el Artículo 15 de la Ley 70 del 2 de julio de 2010 a una controversia sobre derecho de alimentos.

Evaluamos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

El Artículo 4.006 (b) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24, et seq., el dispone la que el Tribunal de Apelaciones conocerá de los siguientes asuntos:“Mediante auto de certiorari expedido a su discreción de cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia.” 4 L.P.R.A.

sec. 24y. (Énfasis nuestro).

Así el auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal...

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