Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300364
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-001 Pueblo de PR v. Burgos Meléndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. PORFIRIO BURGOS MELÉNDEZ Apelante KLAN201300364 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Infracción a los Artículos 3.1, 3.3 y 3.4, Ley 54 e Infracción al Artículo 5.05, Ley de Armas Casos Números: HSCR201201086 al 01089

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

El apelante, señor Porfirio Burgos Meléndez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 5 de marzo de 2013. Mediante dicho pronunciamiento, el foro primario emitió un fallo de culpabilidad respecto al apelante, por infringir los Artículos 3.1, 3.3 y 3.4 de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. secs. 631, 633 y 634, y el Artículo 5.05 de la Ley de Armas de 2000, Ley 404-2000, 25 L.P.R.A. sec. 458(d).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

El 13 de mayo de 2012, entre el aquí apelante y su entonces compañera consensual por espacio de un (1) año y siete (7) meses, la señora Sahyly Portillo Valentín, se suscitó un incidente de violencia doméstica. Por razón de ello, en contra del apelante se presentaron cargos por violación a los Artículos 3.1, 3.3 y 3.4 de la Ley de Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. secs. 631, 633 y 634, así como por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas de 2000, Ley 404-2000, 25 L.P.R.A. sec.

458(d). Precisa destacar que habían confrontado situaciones similares entre ellos y que el apelante previamente había sido convicto por iguales infracciones contra otra víctima en hechos independientes a los aquí en disputa.

Conforme quedó establecido por la prueba desfilada en el tribunal primario, en la mañana del día en cuestión, la pareja se encontraba en la residencia que compartían en el municipio de Yabucoa. La perjudicada se sentía indispuesta de salud, por lo que se comunicó con su señora madre para indicarle que no habría de visitarla. Igualmente, manifestó al apelante su deseo de no salir de la casa. A tempranas horas de la tarde, éste comenzó a presentar signos de ansiedad y a tornarse agresivo. Dado su estado de nervios, pidió prestado a la señora Portillo Valentín su vehículo de motor para ir a la playa, pero ella se negó. A raíz de ello, se desató una discusión entre ambos que culminó con el incidente en disputa. Específicamente, el apelante se tornó violento, comenzó a levantarle la voz y a proferirle palabras soeces a la perjudicada. La señora Portillo Valentín se intimidó con la actitud del apelante y le solicitó que le permitiera guardar sus medicamentos, tomar su cartera y salir de la residencia. El apelante se opuso y la acorraló en una de las habitaciones de la residencia, restringiéndola así de su libertad. Ella le insistió en que le permitiera salir del lugar, pero éste le dijo que prefería matarla, antes de dejarla ir. Ante tal amenaza, la perjudicada sintió temor por su vida. En múltiples ocasiones intentó salir del cuarto, pero no le fue posible, puesto que el apelante bloqueaba con su cuerpo la puerta de acceso. La situación persistió por espacio de cuarenta y cinco (45) minutos. Durante dicho lapso de tiempo, la perjudicada permaneció dentro de la habitación sin la posibilidad de salir y a merced del maltrato del apelante.

La señora Portillo Valentín comenzó a dar gritos desesperados de auxilio, lo que permitió que unos familiares del apelante lograran escucharla. En un momento dado, agarró su cartera para salir, pero éste se la arrebató de las manos para impedírselo. Ambos comenzaron a forcejear. La perjudicada pudo empujarlo fuera de la habitación y notó que éste se dirigió hacia la cocina. Al fijarse, vio que se acercaba con un cuchillo y con un palo de escoba en la mano, e inmediatamente se encerró en el cuarto. El apelante golpeó la puerta de la habitación hasta romperla y lograr entrar. Allí, comenzó a gritarle y a amenazarla de muerte. Nuevamente comenzaron a forcejear y, en el momento en el que el apelante levantó la mano para herir con el cuchillo a la señora Portillo Valentín, ella bloqueó el movimiento utilizando un bastón. El cuchillo cayó al piso, pero el apelante la agredió en el codo derecho con el palo de escoba que cargaba. Acto seguido, la lanzó bruscamente a la cama y comenzó a estrangularla apretándole fuertemente el cuello.

Tras mucho esfuerzo y al borde de la asfixia, la señora Portillo Valentín logró zafarse del ataque. En ese momento, dos (2) familiares de éste, una prima y su esposo, se acercaron a la ventana de la habitación, pidiéndole que dejara a la perjudicada salir de la casa. El apelante se negó, expresando que prefería asesinarla y quitarse su vida, antes de que ella pudiera irse. Pasados entre diez (10) a quince (15) minutos, accedió a abrirle a sus parientes, sin embargo, continuó obstruyendo el acceso a la casa, reteniendo así a la víctima en el interior de la residencia. Cuando finalmente la señora Portillo Valentín salió del lugar, se dirigió hasta su vehículo de motor. Sin embargo, el apelante se interpuso en la puerta del carro para que no pudiera abrirlo.

A pesar de la intervención de sus familiares, el apelante continuó agrediendo física y verbalmente a la señora Portillo Valentín. En particular, le propinó un golpe en el muslo derecho que le causó la formación de un hematoma y la agredió con un tubo de metal. Tal fue la situación, que a la perjudicada le fue preciso repeler el ataque. De hecho, para poder entrar al vehículo de motor, tuvo que fingir estar hablando por teléfono con la Policía, dando parte del incidente. Tras ello, el apelante se retiró y permitió a la señora Portillo Valentín marcharse del lugar. Minutos después, ésta, en evidente estado de nervios, efectivamente se comunicó con las autoridades pertinentes, quienes llegaron al lugar donde la aguardaba y la escoltaron hasta el cuartel municipal de Yabucoa.

La señora Portillo Valentín se entrevistó con el agente Mario Valentín Soto. El Oficial la percibió nerviosa, asustada y notó en su brazo la presencia de hematomas. Al inquirir a la perjudicada sobre lo sucedido, ésta le informó acerca del incidente de violencia verbal y física que se suscitó entre ella y el apelante. La señora Portillo Valentín narró al agente Valentín Soto los pormenores del altercado y, a tenor con los mismos, cumplimentó la planilla informativa correspondiente para constatar los hechos. En específico, le contó al funcionario sobre los golpes que recibió por parte del apelante, las amenazas de muerte que le profirió y la identidad de las personas que atestiguaron el suceso. Dada la información provista, el funcionario dio curso a la investigación de rigor y acudió hasta el lugar del altercado. Una vez allí, entrevistó a la prima del apelante, pero ésta se negó a colaborar. Igualmente, el agente Valentín Soto entrevistó al padre del apelante, quien no le pudo proveer información respecto a la ubicación de éste.

Los golpes que recibió la señora Portillo Valentín quedaron constatados en unas fotografías que ella misma se tomó. Por igual, a raíz de...

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