Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301195
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-090 Pueblo de PR v. Santana Báez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ELIEZER SANTANA BÁEZ
Peticionario
KLCE201301195
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K VI2004G0081 y otros SOBRE: Art. 83 y 5.04 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Eliezer Santana Báez (señor Santana Báez) por derecho propio mediante un escrito intitulado “Moción Solicitando Se Ordene la Regrabación de los Procesos” y nos solicita la regrabación del juicio en su fondo celebrado en el 2004 en su contra. Ello, en atención al dictamen de este Foro en el caso KLCE201300878.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, determinamos expedir el recurso y ordenamos la regrabación de los procedimientos.

I.

Plantea el señor Santana Báez en su escueto escrito que esta Curia, en el recurso KLCE201300878, desestimó su petición por falta de jurisdicción toda vez que presentó el reclamo ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) y no ante este Foro. Así, y en cumplimiento de dicho dictamen, acude ante nos mediante el recurso de epígrafe y solicita la regrabación del juicio celebrado en su contra para “propósitos de revisión ante éste [sic] Foro”.

Señala que, durante el juicio, la Juez que presidió el caso se reunió en cámara con un testigo del Pueblo, el Fiscal y su abogado para que este declarara. Arguye que es luego de transcurrido más de una hora de estar en cámara, que la Juez hace un recuento de su testimonio en sala, en violación a lo resuelto por el Tribunal Supremo en Pueblo v. Miranda Marchand, 117 D.P.R. 303 (1986)1 y al Artículo II, Sección 7 de nuestra Constitución.

Luego de exponer el trasfondo fáctico en el presente caso, veamos el derecho aplicable a la controversia ante nos.

II.

El caso de epígrafe nos presenta la controversia de si una persona que ha sido convicta, y se encuentra extinguiendo la sentencia, tiene derecho a la regrabación de los procedimientos celebrados en su contra. Toda vez que se trata de un documento público, contestamos en la afirmativa. Veamos.

-A-

En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de acceso a información pública en poder del Estado nace en virtud del Art. 409 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 17812.

Surge, además, como “corolario necesario al ejercicio de los derechos de libertad de palabra, prensa y asociación explícitamente consagrados en el Art.

II, Sec. 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1”.Ortiz v. Dir. Adm. de los Tribunales, 152 D.P.R. 161 (2000). Como tal, el acceso a información es un componente importante de una sociedad democrática en la cual el ciudadano puede emitir un...

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