Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Mayo de 1986 - 117 D.P.R. 303

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 303
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1986

117 D.P.R. 303 (1986) PUEBLO V.

MIRANDA MARCHAND

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, recurrido

vs.

GRACIANY MIRANDA MARCHAND, acusado y peticiónario

Núm. CE-85-486

117 D.P.R. 303

2 de mayo de 1986

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Ygrí Rivera de Martínez, J. (San Juan), que condena al acusado por el delito de alteración a la paz. Revocada y se ordena la celebración de un nuevo juicio.

APOSTILLA

1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--GARANTIAS CONSTITUCIONALES --PERSONAS PROTEGIDAS--El debido proceso de ley requiere la revocación de una convicción cuando el juez que preside el proceso es la misma persona que lo había investigado previamente, lo que compromete su imparcialidad aunque fuera en apariencia.

2. ID.--ID.--ID.--ID--Se infringe el debido proceso de ley cuando el juez que preside el proceso se reúne a solas por casi una hora con el principal testigo de cargo--un magistrado compañero suyo--sin que estuvieran presentes el acusado ni sus abogados, independientemente de la buena fe que motivó tal reunión.

3. JUECES--DERECHOS, FACULTADES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES--CÁNONES DE ÉTICA JUDICIAL--EN GENERAL--El Canon XV de Ética Judicial prohíbe a los jueces reunirse privadamente con testigos de cargo.

Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Vanessa Ramírez, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Miguel A. Velázquez Rivera, abogado del peticiónario.

OPINION DEL JUEZ: NEGRÓN GARCIA

I

Para el 28 de noviembre de 1982, se celebraba un juicio criminal en el Tribunal Superior, Sala de Humacao, presidido por el Juez Hon. Angel Martínez Del Valle. Llevaba cinco (5) semanas de duración. Los abogados de la defensa--Lics. Graciany Miranda Marchand, Lorenzo Lagarde Garcés, Julio César Rivera y José A. Casillas--habían encomendado específicamente al Lic. Miguel A. Valcourt la defensa de uno de los coacusados debido a su particular conocimiento por su participación en las etapas previas del proceso.

Ese mismo día, el licenciado Valcourt tenía pendiente una vista preliminar en el Tribunal de Distrito, Sala de Humacao, ante el Juez Hon. Rafael Hernández Torres. Este requirió infructuosamente, a través de un alguacil durante la mañana, la presencia del abogado Valcourt. Inclusive le declaró sin lugar una moción de suspensión presentada al mediodía. Posteriormente, en horas de la tarde, el Juez Hernández Torres optó por localizarlo personalmente. Lo logró en la oficina del Juez Martínez Del Valle, en ocasión de un breve receso.

Allí, el Juez Hernández Torres reafirmó su negativa a suspender y ordenó al licenciado Valcourt que compareciera inmediatamente a la vista preliminar señalada. Este explicó al magistrado que no podía comparecer debido a que estaba ocupado ante el Tribunal Superior, y que después de las 5:00 P.M., tenía pautada, en unión a los otros abogados, una reunión con los familiares de uno de los coacusados. El juez enfatizó que las vistas habían sido antes suspendidas y que este señalamiento había sido acordado. Durante el transcurso de esa conversación, entraron a la oficina los abogados Casillas, [P305] Miranda Marchand y Rivera. A solicitud del licenciado Valcourt, el licenciado Miranda Marchand confirmó su explicación. Finalmente, el juez en tono enérgico y preciso fijó para las 8:00 P.M.

el comienzo de la vista preliminar y comenzó a retirarse de la oficina. Cuando abrió la puerta que comunica hacia la oficina de la secretaria de su compañero juez, y se aprestaba a salir, oyó que el licenciado Valcourt preguntó al abogado Miranda Marchand: "Papolo, ¿qué hago?", y éste contestó: "Mándalo pal'

[ sic ] carajo, que si no lo mandas tú, lo mando yo." Cuando el Lic.

César Rivera le aconsejó prudencia al licenciado Miranda Marchand, porque a su juicio corría el riesgo de ir a la cárcel, este último le contestó: "Este no tiene los cojones para meterme en la cárcel." Ante estas expresiones,1

el Juez Hernández Torres, ofendido y molesto, ordenó a los alguaciles que pusieran bajo su custodia al licenciado Miranda Marchand.

Oportunamente se presentó denuncia por alteración a la paz. El Tribunal de Distrito no encontró originalmente causa probable, pero en alzada, el Juez Superior, Hon. Julio Berríos sí lo hizo.2

El 30 de marzo de 1983, se señaló el juicio en sus méritos. Antes de comenzar el proceso, el Hon. Elidio Maldonado, juez que presidiría, se reunió en privado por aproximadamente cuarenta y cinco (45) minutos con el denunciante Juez Hernández Torres. El peticiónario Miranda Marchand alega que esta reunión se celebró a instancias del Juez Maldonado, y que ni éste ni el Fiscal se lo informaron. Por su parte, el Ministerio [P306] Público señala que el peticiónario sabía de la reunión, pues se celebró a su sugerencia para...

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