Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301278
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013

LEXTA20131126-017 Cooperativa de Seguros Múltiples v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Y RELIABLE FINANCIAL SERVICES
Peticionarios
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO,
SECRETARIO DE JUSTICIA
Y SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA
Recurridos
KLCE201301278
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2012-2206 Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Soroeta Kodesh.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la peticionaria, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante, Cooperativa o la peticionaria), mediante el presente recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, del 29 de mayo de 2013, notificada el 4 de junio de 2013.

Mediante la referida Resolución, el Foro de Instancia declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria por Tardía presentada por la parte demandante peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de Certiorari solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I

El 30 de julio de 2012 la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Reliable Services presentaron Demanda sobre Impugnación de Confiscación en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y otros. Según surge de dicha demanda, el ELA, a través de la Junta de Confiscaciones, confiscaron un vehículo de motor marca Mitsubishi, modelo Endeavor, año 2008, tablilla HGO-933, el cual fue ocupado por la Policía de Puerto Rico, por alegada infracción al Art. 5.04, 5.10 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, 25 L.P.R.A. sec. 455 y ss. y al Art. 3.23 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000, 9 L.P.R.A. sec.

5202.La ocupación se llevó a cabo el 27 de abril de 2012.

El 13 de marzo de 2013, el ELA presentó Contestación a Demanda, en la que negó lo alegado en la demanda. El ELA adujo que la confiscación se llevó a cabo según lo dispuesto en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley Núm. 119-2011 y que además, se cumplió con el requisito de confiscación que establece la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra.1

La confiscación le fue notificada a la señora Lisandra Rosado Rojas el 6 de julio de 2012. En la carta de confiscación, la Junta de Confiscación le notificó a la señora Lisandra Rosado Rojas entre otras cosas lo siguiente: “[l]a ocupación se llevó a cabo el 27 de abril de 2012 y obedeció a que el 27 de abril de 2012 se utilizó en violación [a los] Artículos 5.04, 5.10 y 6.01 [de la] Ley de Armas y [el] Art.

3.23 [de la] Ley 22, en Corozal, Puerto Rico”.

Con posterioridad, el 25 de marzo de 2013 la parte demandante peticionaria presentó Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria por Notificación Tardía. En dicha moción se alegó en síntesis, que el ELA incumplió con su obligación de notificar la confiscación dentro de un término de treinta (30) días contados desde la ocupación física del vehículo en cuestión, según lo dispone el Art. 13 de la Ley Núm. 119-2011, 34 L.P.R.A. sec. 1724 (j), Ley Núm. 119-2011.

Específicamente, la peticionaria destacó en su moción que, el Art. 13 de la Ley Núm. 119-2011, 34 L.P.R.A.

sec. 1724 (j), contempla tres situaciones distintas para contar el término que tiene el ELA para notificar la confiscación.2 Alegaron que el 27 de abril de 2012, el ELA confiscó el vehículo aquí en controversia, razón por la cual el Estado tenía hasta el 28 de mayo de 2012 para notificar la confiscación a todas las partes con interés.

Destacaron además, que no fue hasta el 6 de julio de 2012, o sea, sesenta y nueve (69) días después de haberse ocupado el vehículo de motor, que el ELA notificó la confiscación. Adujeron que en este caso no aplica la excepción antes descrita en el inciso (B) del Art. 13 de la Ley Núm. 119-2011, ya que el vehículo en cuestión no fue ocupado, ni confiscado, en virtud de la Ley Núm. 8 del 5 de agosto de 1987, mejor conocida como la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular.

Señalaron que tampoco aplica la excepción del inciso (C) del referido artículo, ya que el vehículo aquí confiscado no fue ocupado ni confiscado para una investigación civil, criminal y/o administrativa. Por lo que, en vista de todo lo anterior, la demandante peticionaria solicitó la nulidad de la confiscación, por haberse notificado fuera del término de treinta (30) días contados a partir de la confiscación del vehículo.

Por su parte, el 23 de abril de 2013, el Estado presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que alegó que en este caso no procedía la nulidad de la confiscación y dictar sentencia sumaria, toda vez que, el vehículo aquí en controversia se ocupó el 27 de abril de 2012 y la Orden de Confiscación se había emitido el 18 de junio de 2012.

Indicó además, que la notificación de la confiscación se envió el 6 de julio de 2012, esto dieciocho (18) días luego de la expedición de la Orden de Confiscación, por lo que, la notificación de la confiscación se había hecho dentro de los treinta (30) días a partir de la Orden de Confiscación.

Aquilatados los argumentos presentados por las partes y evaluados los documentos complementarios, el TPI dictó Resolución el 29 de mayo de 2013, notificada el 4 de junio de 2013, en la cual declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria por Tardía presentada por la parte demandante peticionaria y en consecuencia ordenó la continuación de los procedimientos. De la referida Resolución, surge las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. Reliable Financial Services es la institución que financió el préstamo sobre el vehículo confiscado.

2. La Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico es la compañía aseguradora que al momento de la ocupación del vehículo confiscado expidió una póliza de seguros, póliza núm. PAP 2039654, con cubierta para el riesgo de confiscación.

3. La Compañía Automotive Rentals, Inc., es el dueño registral del vehículo confiscado, según consta de la notificación de confiscación.

4. El 27 de abril de 2012, se procedió a la ocupación del vehículo en cuestión, por alegadamente haberse utilizado en violación a los Artículos 5.04, 5.10 y 6.01 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. § 458c, 458i, y 459, respectivamente, y al Artículo 3.23 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR