Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300887
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013

LEXTA20131218-021 Hernández Velásquez v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL AIBONITO

PANEL ESPECIAL

ZORAIDA HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ
RECURRENTE
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
RECURRIDO
KLRA201300887
REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2013.

Zoraida Hernández Velázquez comparece, in forma pauperis mediante manuscrito de tres folios más los anejos, al amparo del Procedimiento de Recurso de Revisión Especial de la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B). Nos solicita la revisión de una decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos [en adelante Secretario]

notificada el 12 de septiembre

de 2013 que confirmó la desestimación de su reclamación por haberse presentado tardíamente. Por los fundamentos que exponemos a continuación se confirma la decisión recurrida.

ANTECEDENTES

La Sra. Hernández Velázquez alega que trabajaba en Medtronic Villalba desde el 2004, solicitó licencia sin paga para poder viajar con su hijo menor por situaciones personales de éste. Indica que el patrono le denegó la licencia sin sueldo, por lo que tuvo que renunciar. En febrero de 2013 mientras se encontraba fuera de Puerto Rico, solicitó los beneficios del desempleo, más su solicitud fue denegada porque su renuncia se catalogó como abandono de trabajo. Surge del expediente que el Negociado de Seguridad de Empleo [NSE] denegó la solicitud de los beneficios del desempleo el 14 de marzo de 20131. Aduce Hernández Velázquez que se encontraba fuera de Puerto Rico e hizo gestiones por teléfono al número que el NSE le brindó para la apelación, pero en todo momento estaba ocupado o no lo contestaban. En mayo regresó a Puerto Rico para apelar la determinación tardíamente. La División de Apelaciones, notificó una Resolución el 18 de julio de 2013, en la que desestimó la apelación por haberse presentado luego de transcurrido el término de 15 días dispuesto en la Sección 5 (f) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, infra, sin demostrar justa causa. Con ello confirmó la determinación emitida por el NSE el 14 de marzo de 2013. Inconforme Hernández Velázquez interpuso un recurso de apelación ante el Secretario impugnando la resolución de la División de Apelaciones. Luego de examinar el contenido del expediente ante sí, el Secretario confirmó la Resolución notificada el 18 de julio de 2013 confirmatoria de la desestimación por haberse presentado el recurso tardío, conforme la discreción que le confiere la sección 6 (f) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, infra. Aun inconforme la Sra. Hernández Vázquez comparece ante nos y solicita la Revocación de tal determinación administrativa.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

Los procedimientos y las determinaciones administrativas están revestidos de una presunción de corrección y regularidad. Gutiérrez Vázquez v. Hernández y otros, 172 D.P.R. 232 (2007); Hernández v. Centro Unido, 168 D.P.R. 592 (2006).

La revisión judicial de dictámenes administrativos debe limitarse a determinar si la agencia actuó arbitraria o ilegalmente, o en forma tan irrazonable que su actuación constituya un abuso de discreción. Calderón Otero v. C.F.S.E., 181 D.P.R. 386 (2011); JP Plaza Santa Isabel v. Cordero Badillo, 177 D.P.R. 177 (2009)...

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