Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201301045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301045
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013

LEXTA20131219-025 Cidra Excavations v. Junta de Subastas AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Cidra Excavations, S.E.
Recurrente
vs. Junta de Subastas Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Recurrida
KLRA201301045
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de la A.A.A. Sobre: Lajas-Eliminación de la Planta de Alcantarillado Sanitario Villa Taina (Fase II-Mejoras en la Estación de Bombas Palmarejo Subasta Núm.: #13-SP-055 PMC #5-41-5001

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2013.

Comparece ante nos Cidra Excavation, S.E. (Cidra Excavation) quien presenta un recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de un aviso de adjudicación de la Subasta 13-SP-055, PMC 5-41-5001 sobre la eliminación de la planta de alcantarillado sanitario Villa Taína (fase II) en el Municipio de Lajas y mejoras en la estación de bombas Palmarejo; el mismo fue emitido y notificado el 14 de noviembre de 2013 por la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Se desprende de la determinación recurrida que la parte recurrente fue clasificada como no responsiva por lo siguiente:

. . . . . . . .

La compañía Cidra Excavation, S.E. (primer postor más bajo) no cumplió con el ítem #9, “Declaration under oath” del Artículo #2, “List of Documents to be Summitted in the Proposal”, de la Sección A.3 “Supplementary Instruction to Bidders”, ya que la AAA está impedida de contratar con la sociedad, al amparo de lo dispuesto en la Ley 458-2000. La Junta ha tomado conocimiento que una de las partes de la sociedad especial es un fideicomiso que fue constituido por y a favor de una persona que se declaró culpable en el foro federal por uno de los delitos, que según la Ley 458, es constitutivo de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos.

. . . . . . . .

(Ap. III, pág. 51).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la adjudicación emitida y cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

La AAA llevó a cabo un proceso de subasta pública para la contratación de las obras relacionadas a la construcción de la nueva estación de bomba Palmarejo II y su línea de fuerza hacia la planta de alcantarillado sanitario en el Municipio de Lajas, como parte de la eliminación de la planta de alcantarillado sanitario Villa Taína (fase II). A esos fines, el 29 de agosto de 2013, la agencia recurrida realizó el proceso de apertura para recibir propuestas sobre el mencionado proyecto; en total participaron diez licitadores, entre los que se encontraba la parte recurrente.

El 14 de noviembre de 2013, la AAA adjudicó la subasta a Bermúdez, Longo, Díaz-Massó, L.L.C. (BLDM) por ser el licitador más bajo y responsivo que cumplió con todas las especificaciones, términos y condiciones de la subasta sobre los demás licitadores. Es preciso resaltar que Cidra Excavation fue el licitador que mejor precio cotizó para efectuar las obras, $2,924,400.00; no obstante, la agencia recurrida determinó que no cumplió con el pliego de especificaciones conforme a lo estatuido en la Ley Núm. 458-2000, según enmendada, 3 LPRA sec. 928 et seq. BLDM cotizó $3,280,787.00.

El 20 de noviembre de 2013, Cidra Excavation suscribió una “Solicitud Urgente de Reconsideración de Adjudicación de Subasta”; la misma fue declarada “No Ha Lugar” el 22 de noviembre de 2013.

No conteste con todo lo anterior, el 2 de diciembre de 2013 Cidra Excavation recurrió ante este Foro y esbozó el siguiente señalamiento de error:

Erró la Junta de Subastas de la AAA al determinar que no procedía la adjudicación de la subasta a favor de Cidra Excavation (postor más bajo) por entender que dicho licitador no cumplió con lo dispuesto en la Ley458.

En igual fecha, la parte recurrente sometió ante nuestra consideración una “Moción en Auxilio de Jurisdicción”; la misma fue declarada “No Ha Lugar”. A su vez, este Tribunal ordenó a la representación legal de Cidra Excavation, el Lcdo. Rafael M. Santiago Rosa, que mostrara causa por la que no se debía ordenar su descalificación legal por la incompatibilidad de sus funciones como notario al momento de la autorización de la escritura de fideicomiso y abogado en el presente recurso de revisión administrativa. Luego de examinar la comparecencia sometida en cumplimiento de orden, así como los autos pertinentes, se le exhorta al Lcdo. Rafael M. Santiago Rosa que en futuras ocasiones evite este tipo de situaciones cuya apariencia a primera vista tiene la apariencia de ser una impropia conforme a nuestro ordenamiento jurídico.

Posterior a ello, la parte recurrente instó una “Moción de Reconsideración Urgente sobre Resolución Denegando Auxilio de Jurisdicción”; la misma fue declarada “No Ha Lugar”.

-II-

-A-

El procedimiento de pública subasta es de suma importancia para la contratación de servicios por parte de las agencias gubernamentales y está revestido del más alto interés público. Caribbean Communications v. Pol. de P.R., 176 DPR 978, a las págs. 994-995 (2009); A.E.E. v. Maxon, 163 DPR 434, a las págs. 438-439 (2004); Great American Indemnity Co. v. Gobierno de la Capital, 59 DPR 911, a la pág. 916 (1942). El propósito primordial del mencionado procedimiento es proteger los fondos públicos fomentando la libre y diáfana competencia entre el mayor número de licitadores posibles. Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 DPR 771, a la pág. 778 (2006). La buena administración de un gobierno es vitalmente importante para la visión y confianza de los ciudadanos en el gobierno. Mar-Mol Co., Inc. v. Adm.

Servicios Gens., 126 DPR 864, a la pág. 871 (1990). Por medio del...

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