Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201300589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300589
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014

LEXTA20140129-009 Survailance Net Force Inc. v. Lema Developers & Associates

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SURVAILANCE NET FORCE, INC., representada por su Presidente, Diana Santiago López Apelado v LEMA DEVELOPERS & ASSOCIATES, S.E. y su Presidente o representante autorizado, ARTURO MADERO Apelante KLAN201300589 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CASO NÚM. K CD 2009-2327 (602) SOBRE: COBRO DE DINERO; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2014.

Comparece ante nos LEMA Developers S.E. (LEMA) y solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida sentencia, el TPI declaró ha lugar una demanda de cobro de dinero presentada por Survailance Net Force, Inc. (Survailance) contra LEMA.

Examinados los documentos que surgen del expediente, que incluyen la transcripción del juicio en su fondo, así como el Derecho vigente, CONFIRMAMOS la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

Exponemos.

I.

Survailance presentó una demanda de cobro de dinero contra LEMA y otros1 en la cual reclamó la suma de $26,788.80 por servicios de vigilancia y seguridad prestados y no satisfechos. Contestada la demanda por LEMA y luego de que el TPI desestimara la acción contra algunas de las partes codemandadas2, se llevó a cabo el juicio en su fondo.

A la vista compareció la parte demandante, las codemandadas LEMA y el señor Arturo Madero Arboleda con sus respectivas representaciones legales. Declararon en el juicio en su fondo los testigos: Diana Santiago López; Edgar Vega Pabellón; Antonio J. Tacorronte Ruiz; y Arturo Madero Arboleda.

Celebrada la vista y aquilatada la prueba presentada por las partes, el TPI determinó: que en este caso se había perfeccionado un contrato verbal entre Survailance y LEMA; que al momento de pactar el codemandado Madero Arboleda actuó como presidente y en representación de la codemandada LEMA; que como consecuencia del contrato verbal entre las partes, LEMA le adeudaba a Survailance la suma de $26,788.80 correspondiente a los servicios prestados y no pagados.

Inconformes con tal determinación, LEMA acude ante nos en recurso de apelación y apunta como señalamiento de error lo siguiente:

El Honorable Tribunal de Primera Instancia cometió error manifiesto al concluir o determinar, como cuestión fáctica y de derecho que LEMA fue la entidad que contrató con Survailance Net Force, Inc. cuando el balance más racional de la prueba demostró lo contrario.

II.

La apreciación de la prueba y la revisión judicial

Es norma jurídica establecida que las determinaciones de hecho que hace el Tribunal de Primera Instancia merecen gran deferencia y respeto. Esta norma de deferencia se fundamenta en la oportunidad que tiene el juzgador de los hechos de observar y escuchar a los testigos. Rolón v. Charlie Car Rental Inc., 148 D.P.R. 420 (1999); López Vicil v. I.T.T. Intermedia Inc., 142 D.P.R. 857 (1997). Así, le compete al Tribunal de Primera Instancia la tarea de aquilatar la prueba testifical que ofrecen las partes y dirimir su credibilidad. Sepúlveda v. Depto. de Salud, 145 D.P.R. 560, 573 (1998).

Por lo tanto, en ausencia de error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad, los tribunales apelativos no deben intervenir con la apreciación de la prueba hecha por el Tribunal de Primera Instancia. Meléndez v. Caribbean Int’l News, 151 D.P.R. 649, 664 (2000); Pueblo v. Collazo Justiniano, 140 D.P.R. 107, 115 (1996). Las determinaciones realizadas por el foro de instancia no deben ser rechazadas de forma arbitraria, ni sustituidas por el criterio del foro apelativo, salvo que carezcan de fundamento suficiente a la luz de la prueba presentada. Pueblo v...

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