Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301774
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014

LEXTA20140129-012 Laureano Alvarado v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

JUAN R. LAUREANO ALVARADO
Demandante – Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado - Apelante
KLAN201301774 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso núm.: E AC2011-0144 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2014.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) apela de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, que declaró Ha Lugar una demanda de impugnación de confiscación.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la sentencia apelada.

I.

La demanda en este caso fue presentada el 4 de abril de 2011 por Juan R.

Laureano Alvarado (señor Laureano) para impugnar la confiscación por parte del ELA de un vehículo, que fue ocupado por haber hecho uso de este durante una alegada violación a los artículos 137A, 142A y 142D del Código Penal de Puerto Rico, 33

L.P.R.A.

secs. 4765 y 4770 y a la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 25 L.P.R.A. Seccs. 2102 et seq.1

El 9 de abril de 2013, el señor Laureano le solicitó al foro primario que dictara sentencia sumaria, bajo el fundamento de que el caso criminal en su contra no había prosperado. Sostuvo que aplica la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

Por su parte, el ELA se opuso. Adujo que la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988 fue derogada por la Ley Núm. 119-2011, Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. Sostuvo que el Artículo 28 de la nueva ley dispone que los procedimientos iniciados y pendientes bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988 debía regirse bajo las disposiciones de la recién adoptada legislación. Según expresó, los artículos 8 y 15 de la Ley Núm.

119-2011 reconocen la independencia entre la acción penal, administrativa y la acción civil in rem de confiscación, por lo que no es de aplicación la doctrina de cosa juzgada en su impedimento colateral por sentencia.

El 4 de septiembre de 2013, notificada el 9 de septiembre siguiente, el foro primario dictó la sentencia sumaria solicitada por el señor Laureano, declaró

Ha Lugar la demanda de impugnación y ordenó la devolución de la propiedad confiscada o en su defecto, el valor de la tasación o el costo de venta en pública subasta, la que sea mayor, más los intereses a computarse desde la fecha de la confiscación.

Inconforme, el ELA presentó recurso de apelación ante nos. Sostiene, en síntesis, que erró el Tribunal de Primera Instancia al utilizar el resultado favorable del caso criminal a pesar de las disposiciones de la ley de confiscaciones de 2011; y al declarar Ha Lugar la demanda, sin que el apelado aportara prueba alguna para derrotar la presunción de corrección de la impugnación efectuada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

A.

Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley 119 del 12 de julio de 2011

La confiscación es el acto de ocupación y de investirse para sí que hace el Estado de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados con relación a la comisión de determinados delitos.

Centeno Rodríguez v. E.L.A., 170 D.P.R. 907, 912-913 (2007), citando a First Bank v. E.L.A., 164 D.P.R. 835, 842-843 (2005); Cooperativa v. E.L.A., 159 D.P.R.

37, 43 (2003); Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 D.P.R. 973, 980 (1994). El procedimiento de confiscación está regulado por la Ley Núm.

119-2011, en cuya Exposición de Motivos se enfatizó que el propósito de este estatuto es establecer “las normas que regirán el procedimiento a seguir en toda confiscación”. Asimismo, la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 119, supra, destacó que dicha legislación “abarca aspectos fundamentales para establecer un trámite expedito, justo y uniforme para la confiscación de bienes por parte del Estado y la disposición de éstos”.

La Ley 119-2011 reitera los cimientos básicos sobre los que está predicada la figura de la confiscación. La Exposición de Motivos señala que:

En nuestra jurisdicción, la confiscación es una acción civil o in rem, distinta y separada de cualquier acción in personam. La confiscación que lleva a cabo el Estado se basa en la ficción legal de que la cosa es la ofensora primaria. El procedimiento in rem tiene existencia independiente del procedimiento penal de naturaleza in personam, y no queda afectado en modo alguno por este. Los procedimientos de confiscación civil pueden llevarse a cabo y culminarse antes de que se acuse, se declare culpable o se absuelva al acusado. Incluso, pueden llevarse aun cuando no se haya presentado ningún cargo. Esto debido a que la...

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