Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301708
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-009 Aviles Jimenez v. First Transit of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

NOEL AVILÉS JIMÉNEZ Apelante V. FIRST TRANSIT OF PUERTO RICO INC., ET ALS
Apelada
KLAN201301708 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K DP2013-0574 (801) SOBRE: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2014.

El señor Noel Avilés Jiménez, en adelante el apelante, solicita que revoquemos una sentencia parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, resolvió que la reclamación contra First Transit of Puerto Rico, Inc., en adelante la apelada, estaba prescrita y desestimó la demanda. Esta sentencia fue dictada el 19 de agosto de 2013, archivada en autos y notificada a las partes el 28 de agosto de 2013. La apelante solicitó reconsideración oportunamente que fue declarada NO HA LUGAR, en una orden notificada a las partes el 1 de octubre de 2013.

El 13 de diciembre de 2013, la apelada presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos procesales que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes:

El 10 de mayo de 2013, el apelante presentó una demanda por daños y perjuicios contra la apelada y la compañía aseguradora Custard Insurance Adjusters Inc., por unos hechos ocurridos el 27 de agosto de 2010.

El 19 de julio de 2013, la apelada solicitó la desestimación de la demanda en su contra, debido a que alegó que la reclamación estaba prescrita. Adujo que la demanda se presentó casi dos años después del 25 de mayo de 2011, fecha en que el apelante hizo una reclamación extrajudicial. First Transit argumentó que esa fue la única ocasión en que la apelante le cursó una reclamación extrajudicial y que con posterioridad a esa fecha no realizó ninguna gestión judicial o extrajudicial que interrumpiera el término de su causa de acción.

La apelada arguyó que las reclamaciones que el apelante hizo a la aseguradora Custard, tampoco interrumpieron el término prescriptivo de la causa de acción en su contra.

Argumentó, que Custard es una compañía separada y distinta a First Transit que se dedica a investigar y negociar el ajuste de las reclamaciones de sus clientes.

El 5 de agosto de 2013, el apelante presentó su oposición a la moción de desestimación. Alegó que interrumpió de forma extrajudicial el término prescriptivo para demandar a la apelada. Adujo que el accidente por el cual reclama indemnización ocurrió el 27 de agosto de 2010 y el 25 de mayo de 2011 envió una primera carta a la apelada.

Argumentó que el 10 de junio de 2011, Custard le informó por escrito que; representaba a First Transit, que cualquier comunicación debía ser dirigida a Custard, que iba a realizar la investigación del accidente, el número de caso del reclamante y además, solicitó copia de su expediente médico relacionado al accidente.

El apelante alegó que el 14 de septiembre de 2011 envió una carta a Custard con su expediente médico y el 7 de agosto de 2012, envió una segunda comunicación escrita a la aseguradora con otros documentos médicos e informó que estaba en espera del informe de un fisiatra. Arguyó que el 11 de enero de 2013, envió dicho informe a Custard, acompañado de una carta en la que solicitó una oferta transaccional. Argumentó que el 4 de febrero de 2013, Custard contestó que la última carta recibida por su cliente tenía fecha del 14 de septiembre de 2011 y éste entendía que la reclamación estaba prescrita. El señor Avilés sostuvo que el 7 de febrero de 2013, envió una misiva a Custard en la que informó que interrumpió el término prescriptivo para demandar a la apelada, mediante una carta enviada el 7 de agosto de 2012. Por último, señaló que todas las cartas que envió a Custard, tuvieron el efecto de interrumpir el término prescriptivo de la causa de acción contra la apelada.

El 19 de agosto de 2013, el TPI resolvió que la reclamación contra la apelada estaba prescrita y dictó una sentencia parcial en la que desestimó la demanda con perjuicio. El foro apelado reconoció que la reclamación extrajudicial que el apelante envió a la apelada el 25 de mayo de 2011, interrumpió el término prescriptivo de la causa de acción en contra de ésta. No obstante, no reconoció el mismo efecto a las reclamaciones extrajudiciales que el apelante envió posteriormente a Custard Insurance Adjusters. Igualmente determinó que la carta que esta última envió al apelante el 10 de junio de 2011, no constituyó un reconocimiento de la deuda, ya que a lo sumo podía inferirse que había conversaciones sobre la posibilidad de demandar. Por último, el foro apelado expresó que la carta que el apelante envió a la apelada el 14 de septiembre de 2011, tampoco interrumpió el término prescriptivo, porque no incluyó la intención clara e inequívoca de demandar.

El TPI concluyó que el término para demandar a First Transit comenzó nuevamente el 25 de mayo de 2011, fecha en que la prescripción fue interrumpida extrajudicialmente, por lo que venció el 25 de mayo de 2012. Como consecuencia, resolvió que la demanda presentada el 10 de mayo de 2013 estaba prescrita.

Inconforme, el 28 de octubre de 2013, el apelante presentó este recurso en el que hace los siguientes señalamientos de errores:

Incurrió en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la Demanda contra el co-demandado apelado, First Transit, al haber considerado una Moción de Desestimación radicada por ellos alegando la defensa de prescripción, conforme la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.

Incurrió en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la Demanda contra el co-demandado apelado, First Transit, al considerar la defensa de prescripción, alegada en la Moción de Desestimación por Prescripción, bajo unos fundamentos diferentes a los expuestos por el apelado.

Incurrió en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir una Sentencia declarando CON LUGAR la Moción de Desestimación por Prescripción al considerar que la carta de fecha 11 de septiembre de 2011, enviada por el demandante apelante a First Transit a través de la compañía ajustadora Custard Insurance Adjusters, era una gestión incidental, y como tal no interrumpía el término prescriptivo.

II

La prescripción extintiva es una institución de derecho sustantivo regulada por el Código Civil que constituye una forma de extinción de un derecho. Su propósito es fomentar el pronto reclamo de los derechos, a la vez que procura la tranquilidad del obligado frente a la eterna pendencia de una acción civil en su contra. La prescripción extintiva castiga la inercia en el ejercicio de los derechos y elimina la incertidumbre de las relaciones jurídicas. SLG Serrano Báez v Foot Locker, 182 D.P.R. 824, 831 (2011); Ortiz v. PR Telephone, 162 D.P.R. 715, 732, 733 (2004).

El término prescriptivo para presentar una reclamación al amparo del Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sección 5141, es de un año, contado a partir del momento en que el agraviado supo del daño, quién lo ocasionó y los elementos necesarios para ejercitar efectivamente su causa de...

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