Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 1971 - 99 D.P.R. 568

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 568
Fecha de Resolución22 de Enero de 1971

99 D.P.R. 568 (1971) PUEBLO V. MARTÍNEZ RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

RAFAEL MARTINEZ RIVERA, acusado y apelante

Núm. CR-70-25

99 D.P.R. 568

22 de enero de 1971

SENTENCIAS de José

Dávila Ortiz, J. (Humacao) condenando al acusado por una infracción al Art.

260 del Código Penal y por el delito de desacato cometido en corte abierta. Confirmadas.

  1. CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS EN GENERAL--"Rules of Decision", ADJUDICACIONES, OPINIONES Y RECORDS--DECISIONES EN CASOS ANTERIORES COMO PRECEDENTES EN CASOS POSTERIORES--DECISIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO. No es de aplicación la doctrina establecida en Pueblo v. Tribunal Superior, 99:98 a casos cuyos juicios se celebraron con anterioridad al 13 de mayo de 1970, fecha en que se resolvió dicho caso.

  2. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITOS Y DEFENSAS EN GENERAL--DEFENSAS DE ACUSADOS--COARTADA. No es de aplicación en un caso criminal la doctrina establecida en Pueblo v. Tribunal Superior,

    99:98 cuando las declaraciones juradas de los testigos del acusado para sostener su defensa de coartada no fueron admitidas en evidencia, el acusado no impugnó el uso por el fiscal de dichas declaraciones juradas por los motivos que más tarde se consignaron en dicho caso, y el acusado no demostró, ni surge del récord, que sus derechos fundamentales fueron perjudicados.

  3. ID.--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES--IDENTIFICACION DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS. Examinada la prueba, el Tribunal concluye que el método para la identificación del acusado usado por la Policía Estatal durante la investigación del caso de autos, cumple sustancialmente con las exigencias de ley.

  4. ID.--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL--SUSPENSIÓN DE LA SENTENCIA (Sentencias Probatorias)--EN GENERAL. El disfrute de una sentencia suspendida es un privilegio y no un derecho.

  5. ID.--ID.--ID.--INFORME DEL OFICIAL PROBATORIO. No viola el debido proceso de ley el hecho de que un tribunal considere confidencial el informe de un Oficial Probatorio sin darle oportunidad al acusado de rebatir su contenido.

  6. DESACATO--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO-- PROCEDIMIENTOS SUMARIOS EN GENERAL--DESACATO COMETIDO EN PRESENCIA O FUERA DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL. Examinado el récord el Tribunal concluye que el procedimiento por desacato cometido en presencia del tribunal de instancia seguido contra el acusado en este caso, se ajustó a la ley.

    Benicio Sánchez Castaño y Gustavo Adolfo del Toro, abogados del apelante.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Federico Rodríguez Gelpí, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    El apelante fue acusado de infringir el Art. 260 del Código Penal, porque el día 2 de noviembre de 1967 cometió actos impúdicos y lascivos con el cuerpo de la niña de siete (7) años de edad I.M.S.

    Por mayoría de 10 a 2 un jurado le declaró culpable de dicho delito y luego de negársele el beneficio de una sentencia [P570] suspendida fue condenado a sufrir de dos (2) a cinco (5) años de presidio. Además fue sentenciado a diez (10) días de cárcel por desacato cometido en corte abierta.

    En este recurso de apelación señala la comisión de cinco errores. Como en uno de ellos ataca la suficiencia de la prueba de cargo, transcribiremos el resumen que de la misma hace correctamente el Procurador General en su Informe:

    "

    Angelina Tolentino, testigo de cargo, declaró residir en el Barrio Sabana de Las Piedras y haber visto el 2 de noviembre de 1967 de 6 a 6:30 P.M. a una distancia de 30 pies de su casa un vehículo de motor gris viejo, claro, de dos puertas, con una rueda simulada pintada en el baúl. Declaró haber visto al acusado de perfil conduciendo el vehículo y vio cuando éste se detuvo. Identificó al acusado en sala y retratos del automóvil. Vio y oyó cerrarse la puerta derecha del automóvil. "Después' identificó el vehículo al detective Ismael Rodríguez, en el estacionamiento del Cuartel de la Policía de Caguas entre cuarenta y cincuenta vehículos. Declaró haber visto a Sandra Ivette Meléndez esa tarde pasar cerca de su casa. (T.E. págs. 5--35.)

    Carmen Delia Laboy Cuadrado,

    testigo de cargo, declaró estar el 2 de noviembre de 1967 como a las seis de la tarde frente a la casa de una vecina hablando con una amiga en el Barrio Collores, sitio Sabana, Las Piedras, cuando vio pasar al acusado tres...

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