Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201301629

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301629
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014

LEXTA20140321-005 Firstbank de PR v. Sanchez Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

FIRST BANK DE PUERTO RICO Recurrido
v.
LUIS E. SÁNCHEZ ORTIZ T/C/C LUIS SUÁREZ ORTIZ T/C/C LUIS EDGARDO SUÁREZ ORTIZ, SU ESPOSA ALTAGRACIA DURÁN PEÑA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios
KLCE201301629
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F CD2012-1807 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2014.

Comparecen el Sr. Luis E. Suárez Ortiz, la Sra. Altagracia Durán Peña y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y nos solicitan que revisemos una Resolución emitida el 7 de noviembre de 2013 y debidamente notificada el 22 del mismo mes y año. Mediante la aludida Resolución, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, denegó la solicitud de relevo de sentencia presentada por los peticionarios. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega el auto solicitado.

Veamos los hechos.

I.

El 20 de enero de 2012, First Bank Puerto Rico presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. En síntesis, First Bank adujo que era el tenedor por endoso de un pagaré hipotecario suscrito el 29 de septiembre de 2007, por la suma principal de doscientos diez y ocho mil doscientos cincuenta dólares ($218,250), más intereses al 7.0% anual y que este fue debidamente modificado a la suma principal de doscientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con diez y seis centavos ($232,244.16), más los intereses al 5.0%. First Bank adujo además, que la parte peticionaria incumplió con las cláusulas de la hipoteca antes mencionadas por haber dejado de pagar las mensualidades vencidas desde 1 de julio de 2012, esto a pesar de los múltiples requerimientos, avisos y oportunidades que le fueron concedidos. Así las cosas, el tribunal redujo el término para diligenciar los emplazamientos a sesenta (60) días. A tono con lo anterior, First Bank presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, Solicitando Orden para emplazar por Edicto y Acompañando Afidávit de mérito, en la que expresó que le había sido imposible localizar a la parte demandada, aun después de haber realizado las diligencias pertinentes para emplazarlos personalmente. Los esfuerzos realizados por el emplazador para localizar a los peticionarios fueron plasmados en la declaración jurada con fecha del 31 de enero de 2013. El 13 de febrero de 2013, el foro primario ordenó que se emplazara a los demandados por edicto. El emplazamiento por edicto fue expedido por la Secretaría del tribunal el 22 de febrero de 2013, y publicado en el periódico El Nuevo Día el 5 de marzo de 2013.

El 1 de abril de 2013, la representación legal de la parte peticionaria presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga para Contestar la Demanda. El foro primario concedió la prórroga solicitada.

No obstante, la parte peticionaria no presentó su contestación a la demanda dentro del término concedido. Por tal razón, el 23 de mayo de 2013, First Bank presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y para que se dicte Sentencia conforme a la Regla 45.2 de Procedimiento Civil.

Así las cosas, el 6 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía a los demandados y emitió la Sentencia mediante la que declaró con lugar la demanda presentada por First Bank. El 7 de junio de 2013, la parte peticionaria presentó de manera tardía su contestación a la demanda. Con relación a la contestación a la demanda, el tribunal emitió una orden en la que expresó: “Enterado. Se dictó Sentencia el 6 de junio de 2013”. En respuesta a lo anterior, la parte peticionaria presentó una moción solicitando el levantamiento de la anotación de rebeldía. La referida solicitud fue denegada el 24 de julio de 2013.

Posteriormente, la parte peticionaria presentó una Moción Solicitando Relevo de Sentencia, la cual fue denegada el pasado 7 de noviembre de 2013 y notificada el 22 de noviembre de 2013. Inconforme, la parte peticionaria presentó el caso que nos ocupa y señala los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar el Relevo de Sentencia bajo el fundamento de Nulidad de Sentencia toda vez que el Foro de Instancia actuó sin jurisdicción al autorizar el emplazamiento por Edicto de los [peticionarios]

sin que se hubiera acreditado de forma efectiva que se había agotado el medio de diligenciamiento personal de los emplazamientos, según la Regla 4.6(A) de las de (sic) Procedimiento Civil de 2009.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la Petición de Levantamiento de Anotación de Rebeldía y Relevo de Sentencia en contra de la parte demandada-[peticionaria], aun cuando ya se había remitido al Honorable Tribunal la Contestación a la Demanda y explicado las razones de la tardanza de la misma.

II.

A.

El emplazamiento es el paso inaugural de debido proceso de ley que permite al tribunal adjudicar los derechos de un demandado. Álvarez v. Arias, 156 D.P.R. 352, 365-366 (2002).

Para que se adquiera jurisdicción in personam sobre una parte se exige que el demandado sea notificado adecuadamente de la acción en su contra. Riego Zúñiga v. Líneas Aéreas LACSA, 139 D.P.R. 509, 515 (1995). El método del emplazamiento debe ser uno que ofrezca una probabilidad razonable de informarle al demandado sobre la acción entablada en su contra y permitirle comparecer a defenderse.

Quiñones Román v. Cía. ABC, 152 D.P.R. 367, 374 (2000).

De ordinario, el método más apropiado para efectuar el emplazamiento sobre una parte es el diligenciamiento personal. León v. Rest. El Tropical, 154 D.P.R.

249, 258 (2001); Rodríguez v. Nashrallah, 118 D.P.R. 93, 99 (1986).

La Regla 4.4(a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 4.4(a) dispone que el emplazamiento a...

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