Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400366
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-065 Hernández Gonzalez v. Integrand Assurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AIDA J. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Apelante v INTEGRAND ASSURANCE COMPANY, Y OTROS Apelado KLAN201400366 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KDP2012-0904 (804) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece ante nos Aida Hernández González y apela de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el foro de instancia desestimó la reclamación presentada por la aquí compareciente en contra de Integrand Assurance Company (Integrand).

Examinados los alegatos de las partes, los documentos que surgen del expediente, así como el Derecho aplicable, resolvemos CONFIRMAR la determinación del TPI. Exponemos.

I.

La señora Hernández González presentó una demanda en daños y prejuicios contra Integrand y contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Luego enmendó su demanda para incluir al Municipio de San Juan. Alegó que sufrió una caída el 1 de enero de 2011 mientras cruzaba la calle del tren en la intersección con la calle Matías de Puerta de Tierra; su pie izquierdo cayó en un hueco considerablemente profundo mientras ella cayó en el pavimento. Sufrió lesiones múltiples en partes del cuerpo, dos fracturas en la tibia de su pie izquierdo y tuvo la pierna inmovilizada por dos meses.

La demanda fue desestimada contra el ELA y contra el Municipio de San Juan quedando solo Integrand. Posteriormente Integrand presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En ella planteó que tiene un contrato firmado con el Área de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda para ser Administrador del Programa de Fondos Públicos, que tiene un fondo de 14.4 millones y que su función es investigar las reclamaciones, hacer ajustes y sugerir acuerdos sobre las reclamaciones que se reciben. Alegó que debido a que no tenían una póliza como aseguradora no procedía la demanda de acción directa en su contra. El TPI primero denegó la solicitud de sentencia sumaria, pero luego, en reconsideración, concedió la desestimación de la demanda en contra de Integrand.

Inconforme con tal determinación, acude ante nos, en recurso de apelación, la demandante y aquí apelante, señora Hernández González y aduce como único señalamiento de error, el siguiente:

Erró el T.P.I. al desestimar la demanda en contra de Integrand Assurance Company por entender que el contrato suscrito entre ésta y el Área de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda del E.L.A. es un contrato de administración y no un contrato de seguros y por ende, no podría instarse una causa de acción directa en contra de dicha aseguradora.

II.

A. Sentencia Sumaria

La sentencia sumaria es el mecanismo procesal adecuado para resolver controversias donde no se requiera la celebración de un juicio para ello. Quest Diagnositic v. Mun. de San Juan,

175 D.P.R. 994 (2009). Su propósito principal es propiciar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles en donde no existan controversias genuinas de hechos materiales. Construcciones José Carro, S.E. v.

Mun. Aut. De Dorado, 186 D.P.R. 113 (2012). Tanto la parte demandante como el demandado están facultados para presentar una moción de esta naturaleza. Véase Reglas 36.1 y 36.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.1 y R. 36.2; Ramos Pérez v. Univisión, 178 D.P.R. 200 (2010).

Aquella parte que promueve la sentencia sumaria debe establecer su derecho con claridad y demostrar que no existe controversia sustancial sobre algún hecho medular. Jusino Figueroa v. Walgreens, 155 D.P.R. 560 (2001).

La moción de sentencia sumaria debe estar acompañada de declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde establezca los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial. Véase Reglas 36.1 y 36.2 de Procedimiento Civil, supra.

La parte que se opone a dicha solicitud debe controvertir la prueba presentada y no debe cruzarse de brazos o se corre el riesgo de que se resuelva en su contra. Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.3; Luan Investment v...

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