Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400571
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-077 Mapfre Praico v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY & RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC., ET ALS.
Parte apelada
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Parte apelante
KLAN201400571
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E AC2011-0184 (404) Sobre: Impugnación de confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

I. Dictamen del cual se recurre

Compareció ante nosotros el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o parte apelante) mediante un recurso de apelación en solicitud de la revisión de la sentencia sumaria dictada el 6 de febrero de 2014 y archivada en autos el 11 de febrero siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia o foro apelado). Mediante dicha sentencia el foro primario declaró ha lugar una demanda de impugnación de confiscación presentada contra la parte apelante por el fundamento de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia sumaria antes aludida, no sin antes exponer nuestra base jurisdiccional, tracto procesal y el derecho aplicable.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 24 de marzo de 2011, la Policía de Puerto Rico confiscó un vehículo marca Mitsubishi “Lancer”, del año 2006, tablilla HBC-377, propiedad de Jozian Estrada Rivera (señor Estrada). Alegadamente el vehículo confiscado había sido utilizado en actividad criminal en violación al Artículo 198 del Código Penal del 2004 (33 L.P.R.A. sec. 4279) y los Artículos 5.04, 5.10, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000 (25 L.P.R.A secs. 458c, 458i, 458n y 459). El referido vehículo estaba financiado por Reliable Financial Services, Inc. (Reliable).

Por su parte, Mapfre Praico Insurance, Co. (Mapfre) expidió una póliza a favor de Reliable con endoso de confiscación. Al pagar la reclamación que le hiciera Reliable, se subrogó en sus derechos en virtud del aludido endoso de confiscación de la póliza. A tales efectos, el 4 de mayo de 2011, Mapfre y Reliable presentaron una demanda impugnando la confiscación del vehículo al amparo de la Ley Núm. 119-2011, conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones (Ley 119). Tras varios incidentes procesales, el 27 de marzo de 2012 Instancia dictó sentencia sumaria desestimando con perjuicio la demanda presentada por entender que tanto Mapfre como Reliable carecían de legitimación activa para llevar a cabo dicha acción.

Así las cosas, Mapfre y Reliable acudieron ante el Tribunal Apelaciones en solicitud de la revisión de dicha resolución, lo que motivó la revocación, reconociendo este Tribunal la legitimación activa de tanto Mapfre como Reliable para impugnar la confiscación del vehículo en virtud de la Ley Núm. 262-2012, la cual enmendó los Arts. 15 y 16 de la Ley 119.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), a su vez, había presentado cargos contra Emanuel Cruz Vicente (señor Cruz) y Gilbert Ortiz Roldán (señor Ortiz) por los hechos delictivos que dieron lugar a la confiscación del vehículo antes mencionado. Luego de varios trámites procesales, los cargos criminales presentados contra el señor Cruz fueron archivados por no haberse encontrado causa para arresto en alzada. En cuanto al señor Ortiz, los cargos criminales fueron archivados por violación a los términos de juicio rápido en virtud de la Regla 64 n (4) de Procedimiento Criminal (34 L.P.R.A. Ap. II). Así las cosas, Mapfre acudió ante el foro primario en la demanda civil de impugnación y solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Fundamentó dicha solicitud en la doctrina de cosa juzgada, en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. En su solicitud expresó que se había dictado una resolución de no causa probable para arresto en alzada contra el coacusado Emanuel Cruz Vicente y que en cuanto al coacusado Gilbert Ortiz Roldán se habían archivado y sobreseído los cargos criminales presentados en su contra.

Sostuvo que ambas determinaciones en cuanto a los cargos criminales que originalmente dieron lugar a la confiscación del vehículo fueron dictadas válidamente y advinieron finales y firmes, por lo que constituían un impedimento colateral para la acción de impugnación de confiscación.

El ELA se opuso a la solicitud de sentencia sumaria...

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