Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201301053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301053
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014

LEXTA20140612-010 Acosta Ramos v. RAC Acceptance

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

MARISOL ACOSTA RAMOS
RECURRIDA
V.
RAC ACCEPTANCE
recurrENTE
KLRA201301053
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: CA0004521 Sobre: Anuncios y Prácticas Engañosas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2014.

I. Dictamen del cual se recurre

Compareció ante nosotros RAC Acceptance (parte recurrente o RACA) a través de un recurso de revisión judicial, mediante el cual solicitó la revisión y revocación de una resolución emitida por el DACo el 30 de octubre de 2013 y archivada en autos el 1 de noviembre 2013. Dicha resolución declaró ha lugar una querella presentada contra la parte recurrente, decretando así la resolución de un contrato de arrendamiento con opción a compra suscrito entre la señora Marisol Acosta Ramos (parte recurrida o señora Acosta) y la parte recurrente. A su vez, se le ordenó a RACA reembolsar a la recurrida las cantidades pagadas por ella así como los intereses legales. Por los fundamentos que expondremos a continuación revocamos la resolución antes aludida, no sin antes exponer nuestra base jurisdiccional, tracto procesal y el derecho aplicable.

II. Base Jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003 (4 L.P.R.A. sec. 24 (c)), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (3 L.P.R.A. secs. 2171 y 2172).

III.

Trasfondo procesal y fáctico

La señora Acosta y la parte recurrente suscribieron un contrato de arrendamiento con opción a compra de un juego de cuarto. Mediante dicho contrato, suscrito el 4 de diciembre de 2013, se pactó un depósito inicial de $274.00 y un canon mensual de $133.95 por un término de 18 meses. El precio total del juego de cuarto tenía un valor de $856.99. Cónsono con ello, la mercancía objeto del contrato fue entregada e instalada por el personal de la parte recurrente el 12 de diciembre de 2013.

Luego de entregado e instalado el juego de cuarto, la parte recurrida se mudó a otra residencia llevándose consigo los muebles. No fue hasta el 13 de febrero de 2013 que la parte recurrida se percató de que el juego de cuarto no era de madera 100% ya que mismo se estaba desmoronando, lo cual entonces informó a la parte recurrente. Por tales razones, un agente de RACA inspeccionó el juego de cuarto. Habiendo realizado la inspección, se le indicó a la señora Acosta que el juego de cuarto era una combinación de madera comprimida y no completamente de madera. Como producto de dicha inspección, surgió que la recurrida había movido el juego de cuarto del lugar donde originalmente se había instalado, al igual que también se utilizó el mismo para integrarle una cama de posiciones.

No obstante, el referido juego de cuarto no era apto para integrarle un sistema de cama de posiciones. Tanto el traslado del juego de cuarto como la instalación del sistema de posiciones en la cama ocurrieron sin el consentimiento de RACA y por tales razones la parte recurrente se negó a honrar la garantía reclamada por la señora Acosta.

Así las cosas, la parte recurrida instó una querella contra RACA ante el DACo el 25 de junio de 2013, alegando que incurrió en anuncios y prácticas engañosas. La señora Acosta solicitó la resolución del contrato y la devolución del dinero pagado a la parte recurrente o lo que procediera en derecho. Adujo en su querella que suscribió el aludido contrato con la intención de ejercer la opción de compra por la creencia de que el mismo era 100% de madera, según aseverado por un empleado de la parte recurrente al momento de escoger el juego de cuarto. Por su parte, en su contestación a la querella RACA adujo que la recurrida contrató con Rooms-to-Go (Rooms). Expuso que la señora Acosta fue quien seleccionó los muebles que deseaba adquirir, por lo que RACA negó la alegación hecha por la recurrida en cuanto a que un empleado de RACA le hubiera asegurado que el juego de cuarto era 100% de madera.

RACA también alegó que, al momento de tomar la decisión de adquirir el referido juego de cuarto, la señora Acosta tenía pleno conocimiento de que las piezas no eran 100% de madera. Indicó que en el contrato suscrito entre las partes se pactó, entre otras cosas, la prohibición de remover la mercancía del lugar en donde fuera entregada e instalada para así evitar que el equipo fuese hurtado, alterado o sufriera algún daño. Además, RACA expuso que el lugar en que fue inspeccionado el juego de cuarto no era el mismo en que este mismo entregado e instalado, debido a que la señora Acosta realizó una mudanza y trasladó el referido juego de cuarto a otra residencia.

También señaló que la cama había sido alterada ya que la recurrida le había instalado un sistema de posiciones. Por tanto, alegó que el juego de cuarto sufrió daños durante la mudanza hecha por la recurrida y al haber sido alterado en la manera en que lo hizo la señora Acosta. Por tales razones, al haber incumplido de esta manera con las disposiciones del contrato, RACA se negó a honrar la garantía y a su vez le exigió a la recurrida el pago del valor total del equipo arrendado por las alteraciones y los daños ocasionados al mismo.

La correspondiente vista administrativa se llevó a cabo el 29 de octubre de 2013. En dicha vista la señora Acosta presentó su propio testimonio. La parte recurrente presentó los testimonios de la Sra. Hilda Enid Claudio (señora Claudio) y del Sr. Edgar Villegas (señor Villegas). Al iniciar la vista, el juez administrativo les preguntó a las partes si existía algún tipo de controversia para, de lo contrario, dar por leída la querella.1 A tales efectos, RACA planteó que existía una reclamación de defecto de fábrica que no fue planteada en la querella, la que se limitaba a reclamar la resolución del contrato por anuncios y prácticas engañosas. Debido a que el DACo no citó una vista de inspección, la parte recurrida se opuso a que se entraran a dilucidar los defectos de un bien que el DACo no había inspeccionado. Solicitó la parte recurrente que el DACo inspeccionara el juego de cuarto antes de entrar a los méritos de la controversia.2

Por su parte, la recurrida expuso que sólo planteó en su querella que fue engañada por habérsele indicado que el mueble era 100% de madera cuando ello no era cierto. Indicó que no tenía interés en enmendar su querella.3

A continuación destacamos los aspectos más relevantes de los testimonios vertidos durante la vista administrativa:

Testimonio de la señora Acosta (recurrida)

La recurrida declaró que visitó la tienda de Rooms de Humacao4 para ver muebles, ya que necesitaba un juego de cuarto. Dentro de la tienda de Rooms, un representante de RACA le indicó que se estaba ofreciendo financiamiento a quienes interesaban comprar o alquilar productos de Rooms. Es decir, alegó que una vez entró a la tienda, fue atendida por un empleado de RACA.5 La recurrida le comentó al empleado que ella interesaba un juego de cama que fuera 100% de madera, puesto que tenía una cama de posiciones de cajón la cual le interesaba usar para el juego de cama. Declaró que el empleado le dijo que todos los muebles de Rooms eran 100% de madera.6

Ante ello, la señora Acosta procedió a escoger el juego de cuarto. Por consiguiente se hizo la factura y se completaron todos los documentos para el contrato de arrendamiento con opción a compra sobre el juego de cuarto seleccionado, el cual fue firmado el 4 de diciembre de 2013. También, dicho empleado le explicó todo lo relativo al seguro que cubría el juego de cuarto.

El 12 de diciembre de 2013, le fue entregado e instalado el juego de cuarto a la señora Acosta en su residencia.7 En su declaración, la recurrida afirmó que notificó a los empleados que le instalaron el juego de cama que ella se iba a mudar.8

Posteriormente, la señora Acosta advino en conocimiento de que el juego de cuarto no era 100% de madera al limpiarlo.9 Tan pronto se percató de esto, lo notificó a la compañía. Como consecuencia, el señor Villegas, empleado de RACA, inspeccionó el juego de cuarto.10

Dicho empleado le informó a la recurrida que iba a notificar la inspección del equipo a la compañía a ver qué acción tomaba. Una vez notificada la compañía sobre la inspección, se le informó a la señora Acosta que lo que le sucedía al juego de cuarto no lo cubría la garantía por entender que los daños que tenía el juego de cama fueron ocasionados por la propia recurrida.11

Durante el contrainterrogatorio, la señora Acosta declaró que recibió la mercancía en una caja nueva. El juego de cama se encontraba nuevo sin ningún desperfecto. Se le preguntó a la recurrida si en el inciso 3 del contrato se establecía claramente que no firmara el contrato de arrendamiento con opción a compra sin antes de leerlo, a lo cual ella contestó en la afirmativa.12

También se le preguntó a la recurrida si en el inciso 18 del referido contrato se describían los actos prohibidos, de los cuales se desprendía que el juego de cuarto no se podía mover de la residencia donde fue instalado sin el consentimiento de la compañía. Nuevamente la recurrida contestó en la afirmativa.13 Se le preguntó además si ella había obtenido el consentimiento para mover el juego de cuarto de la residencia, a lo cual contestó que ella solamente se lo había notificado al personal de la compañía.14 Además, durante el interrogatorio directo declaró que cuando el personal de la compañía fue a instalarle el juego de...

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