Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201301440

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301440
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014

LEXTA20140627-012 Rico Suarez v. AT&T Mobility PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MANUEL RICO SUÁREZ; BEVERLY ROMÁN SANTOS y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelados v AT&T MOBILITY PUERTO RICO, INC.; ASEGURADORA Apelante KLAN201301440 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. K AC201200581 (503) SOBRE: DAÑOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2014.

Comparece AT&T Mobility Puerto Rico, Inc. (AT&T o “parte apelante”) y solicita la revisión de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 25 de marzo de 2013, notificada y archivada en autos el 1ro de abril siguiente1. Mediante dicha determinación el TPI desestimó la reconvención presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada. Exponemos.

I.

El 31 de mayo de 2012 Manuel Rico Suárez (Rico Suárez), Beverly Román y la Sociedad Legal de Gananciales (SLG) compuesta por ambos (en conjunto, esposos Rico-Román o “parte apelada”), presentaron una demanda de daños por incumplimiento de contrato en contra de AT&T. En la demanda la parte apelada alegó que AT&T incumplió los términos y condiciones del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

Por su parte, AT&T contestó la demanda y reconvino contra los esposos Rico-Román. En la reconvención AT&T alegó que existía un acuerdo transaccional verbal entre las partes, que puso fin a la controversia que motivó la causa de acción del epígrafe y que fue incumplido por la parte apelada. Además, reclamó la aplicabilidad de la doctrina de culpa in contrahendo. En respuesta, la parte apelante presentó un escrito de réplica en el que declinó que existiera un acuerdo verbal y rechazó haber incurrido en culpa in contrahendo.

Los hechos que originaron la demanda de autos se remontan al 27 de febrero de 2003, cuando Centennial Puerto Rico Operations Corp. (Centennial) alquiló un local perteneciente a la parte apelante, el cual estaba localizado en la Ave.

Roosevelt #307. El contrato de arrendamiento era por un término de diez (10) años y establecía que el propósito de este era comercial. Cabe destacar que, durante el término del arrendamiento, AT&T adquirió a Centennial y asumió la obligaciones de esta respecto al contrato.

Sin embargo, antes del vencimiento del contrato de arrendamiento, y como consecuencia de su fusión con Centennial, AT&T determinó cerrar la tienda del local arrendado por los esposos Rico-Román. Razonó que era muy cercana a otra tienda similar que operaba en la Ave. Roosevelt, por lo que no era comercialmente viable conservar ambas. Por consiguiente, en abril de 2011 desalojó el local comercial perteneciente a la parte apelada y le notificó la terminación temprana del contrato. Ello fue el comienzo de un proceso activo de negociación cuyo objetivo era acordar los términos de la cancelación temprana del contrato.

En la reconvención AT&T alegó que las partes transigieron la controversia objeto del litigio, lo cual surge de un alegado acuerdo alcanzado el 24 de abril de 20122.

Por tanto, la parte apelante solicitó el cumplimiento estricto de dicho acuerdo. El TPI reconoció la existencia de una controversia respecto a si se había perfeccionado un acuerdo transaccional entre las partes3. Inclusive, durante la vista en su fondo el tribunal indicó que también le correspondía determinar si el Lcdo. Carlos Chaves (Lcdo. Chaves) estaba autorizado para vincular a los esposos Rico-Román, de modo que sus actuaciones configuraran un consentimiento válido4.

Debido a que una solicitud de embargo pendía ante la consideración del TPI y la continuación de los procedimientos dependían de la adjudicación de la referida controversia, el foro apelado bifurcó los procedimientos con el propósito de resolver la controversia sobre el acuerdo transaccional.

De este modo, las partes llevaron a cabo un descubrimiento de prueba con relación a la controversia expuesta por AT&T en la reconvención. La vista evidenciaria se llevó a cabo el 9 de enero de 2013. Las partes estipularon hechos, así como la autenticidad de varios documentos. Luego de que AT&T terminara de desfilar su prueba, la parte demandante-apelada argumentó una moción de desestimación o non suit conforme a la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2, cuyo fallo el TPI se reservó hasta que culminara la presentación de toda la prueba.

La prueba de AT&T constó de los testimonios de Rico Suárez y del Lcdo.

Herman Colberg (Lcdo. Colberg). Por la parte apelada testificaron el Lcdo. Chaves y la Lcda. Gladys Torres. Antes de adjudicar la controversia, el TPI le concedió un término a ambas partes para presentar memorandos de derecho individuales y sus correspondientes réplicas.

Luego de formular 39 determinaciones de hechos, a la luz del derecho aplicable, el TPI emitió la Sentencia Parcial apelada, de conformidad con la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3. Así, dicho foro desestimó la reconvención presentada por AT&T. Con relación a la controversia identificada por el foro de instancia, es decir, si existía un acuerdo transaccional entre las partes, el tribunal determinó que “entre las partes nunca se perfeccionó un acuerdo de transacción ya que no hubo consentimiento de la parte demandante”5.

El foro de instancia señaló que no desfiló prueba que demostrara el consentimiento expreso de Rico Suárez y Román para que pudiera perfeccionarse el contrato de transacción. Cabe destacar que el TPI también resolvió que tanto Rico Suárez, como sus representantes legales, estuvieron siempre bajo la impresión de que a las cuantías objeto de negociación no se le reducirían los pagos hechos por AT&T luego de cesar sus operaciones en el local de los demandantes6. Por consiguiente, el TPI rechazó la aplicabilidad de la doctrina de culpa in contrahendo7 y concluyó lo siguiente:

La parte demandante8 participó de buena fe

en unas negociaciones con AT&T relacionados con la intención de AT&T de terminar el contrato de arrendamiento entre las partes. Durante esa negociación hubo un problema de comunicación entre ambas partes pero no hay evidencia de que dicha falla haya sido intencional o de mala fe9. (Énfasis suplido).

Inconforme, AT&T acude ante este Foro mediante la presente apelación y plantea que el foro de instancia incurrió en los siguientes señalamientos de error:

1. Erró el TPI al determinar que no hubo contrato de transacción porque para que dicho acuerdo fuese válido tenía que constar por escrito.

2. Erró el TPI al determinar que no hubo contrato de transacción porque había una confusión y/o medió error en el consentimiento.

3. Erró el TPI en su apreciación de la prueba y de la credibilidad de los testigos al no hacer determinaciones específicas en torno a la credibilidad de los testigos centrales.

4. Erró el TPI al determinar que Chaves no tenía autoridad para transigir la reclamación del arrendador.

5. Erró el TPI al no acoger y ni siquiera discutir las determinaciones de hecho adicionales y enmendadas que propuso AT&T.

6. Erró el TPI al desestimar la causa de acción de culpa in contrahendo.

La parte apelada también compareció y presentó un alegato en oposición mediante el cual declinó que el TPI incurriera en los señalamientos de error antes mencionados. Sostuvo, entre otras cosas, que la parte apelante pretende inducir a error a este Foro al aducir que se trataba de la negociación de un acuerdo transaccional, cuando en realidad era una modificación al contrato de arrendamiento.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver en los méritos el recurso de autos. Veamos.

II.

A. Apreciación de la prueba.

Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, la discreción judicial permea la evaluación de la evidencia presentada en los casos y controversias. Miranda Cruz y otros v. S.L.G. Ritch, 176 DPR 951, 974 (2009). Por ello las decisiones del foro de instancia están revestidas de una presunción corrección. Vargas Cobián v. González Rodríguez, 149 DPR 859, 866 (1999).

Como regla general, un tribunal apelativo no debe intervenir con las determinaciones de hechos ni con la adjudicación de credibilidad que haya efectuado el juzgador de los hechos, ni tiene facultad de sustituir por sus propias apreciaciones, las determinaciones del foro de instancia. Serrano Muñoz v. Auxilio Mutuo, 171 DPR, 717 (2007); Rolón v. Charlie Car Rental, 148 DPR 420, 433 (1999). En lo pertinente, las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, disponen lo siguiente:

[…] Las determinaciones de hechos basadas en testimonio oral no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas, y se dará la debida consideración a la oportunidad que tuvo el tribunal sentenciador para juzgar la credibilidad de las personas testigos.

Regla 42.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.2. (Énfasis suplido).

El fundamento de esta deferencia hacia el Tribunal de Primera Instancia radica en que el juez inferior tuvo la oportunidad de observar toda la prueba presentada y, por lo tanto, se encuentra en mejor posición que el Tribunal de Apelaciones para considerarla. Sepúlveda v.

Departamento de Salud, 145 DPR 560, 573 (1998). Por tal razón...

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