Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2014, número de resolución KLCE201400731
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400731 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2014 |
RAFAEL OQUENDO COTTO, AMARILISHERNÁNDEZ BÁEZ Y OTROS Querellantes-Recurridos Vs. JDG CONST. CORP. Y OTROS Demandados-Peticionarios | KLCE201400731 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KPE2013-5255 (505) Sobre: Despido Injustificado y otros |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2014.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, JDG Construction, Corp., y otros, mediante recurso de Certiorari. Nos solicitan que revoquemos y dejemos sin efecto la resolución emitida el 13 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia sala de San Juan (en adelante TPI), y que además, se ordene que el caso de autos sea tramitado bajo el procedimiento civil ordinario.
Por los fundamentos que expondremos a continuación se deniega el auto de Certiorari solicitado.
El 20 de noviembre de 2013 la parte querellante recurrida presentó una Querella en contra de JDG Construction, Corp., y otros (en adelante, las querelladas recurrentes) por alegado despido injustificado, discrimen por edad, entre otros. La Querella fue presentada al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones laborales establecido por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada.1
El 6 de diciembre de 2013 las querelladas recurrentes presentaron su contestación a la demanda.
Luego de varios trámites procesales, las querelladas recurrentes solicitaron al TPI, que los procedimientos fueran tramitados por la vía ordinaria y se le permitiera presentar una reconvención. El Tribunal declaró No Ha Lugar dicha solicitud.
Inconforme con dicha determinación, las querelladas recurrentes acuden ante nos mediante recurso de Certiorari y alegan que el Tribunal de Primera Instancia cometió el siguiente error:
El Honorable Tribunal de Primera Instancia cometió un grave error de derecho al declarar Sin Lugar la solicitud de las querelladas a los efectos de que el caso se tramitase bajo el procedimiento civil ordinario y se permitiera presentar una reconvención por la intervención torticera del querellante en los contratos de su patrono.
El 26 de junio de 2014, comparece la parte querellante recurrida en oposición a la expedición del auto de Certiorari.
La ley Núm. 2, supra, establece un procedimiento sumario para las reclamaciones laborales. La esencia de dicho procedimiento es proveer un mecanismo procesal judicial que logre la rápida consideración y adjudicación de las querellas presentadas por los obreros y trabajadores, principalmente en casos de reclamaciones salariales y beneficios. Ruiz v. Col. San Agustín, 152 DPR 226 (2000); Dávila Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 147 D.P.R. 483 (1999). Estos son casos que por su naturaleza y finalidad, requieren ser resueltos a la mayor brevedad posible. Rivera v. Insular Wire Products Corp., 140 D.P.R. 912 (1996). Es el mecanismo principal para la implantación de la política pública del Estado de proteger el empleo, desalentando el despido sin...
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