Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401263
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401263 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2014 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: HSCI201101221 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2014.
Mediante recurso intitulado apelación civil, Ralphs Food Warehouse (Ralphs) y su aseguradora, MAPFRE, solicitan que este foro revise un dictamen que fue titulado sentencia parcial en el cual solamente se adjudicó el aspecto de negligencia de una causa de acción en daños y perjuicios instituida por la Sra. Tomasita Espinosa en contra de Ralphs y MAPFRE. Por tratarse el dictamen impugnado de un asunto de naturaleza interlocutoria y no de un dictamen final, se acoge el recurso como uno de certiorari y se deniega su expedición.
La Sra. Tomasita Espinosa (señora Espinosa) presentó una demanda en daños y perjuicios en contra de Ralphs y MAPFRE por unos daños que alegó sufrir al caerse en uno de los establecimientos de Ralphs en Yabucoa. Luego de los trámites de rigor en el litigio, las partes estipularon bifurcar los procedimientos para atender primero el asunto de negligencia y luego celebrar la vista de daños. Así, el foro primario celebró una vista de negligencia los días 17 y 24 de marzo de 2014 en la cual declararon los testigos de las partes.
Sometido el asunto, el foro primario determinó, mediante un dictamen que tituló
Determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y sentencia parcial, que la caída de la señora Espinosa había sido resultado de la negligencia única y exclusiva de la parte demandada. Procedió entonces a señalar una vista de daños para celebrarse el 2 de julio de 2014. A pesar de ser intitulado sentencia parcial, a tal dictamen no se le imprimió finalidad según se exige en la Regla 42.3 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V). Sin embargo, por no constituir la determinación una sentencia parcial, sino meramente una resolución interlocutoria, tal exigencia no es aplicable a este caso.
En primer lugar, precisa subrayar la importante diferencia que existe entre una sentencia y una resolución. Se ha definido que una sentencia es un dictamen que adjudica de forma final la controversia entre las partes, mientras que una resolución es un dictamen interlocutorio que resuelve algún incidente dentro del litigio sin adjudicar de manera definitiva la controversia. Regla 42.1 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V); Cortés Pagán v. González Colón, 184 D.P.R. 807, 812 (2012); Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 D.P.R. 83, 94 (2008). Es necesario reconocer esta distinción, puesto que ello es imprescindible para determinar cuál recurso es el apropiado para impugnar un dictamen. Recordemos que la Ley de la Judicatura, Ley Núm. 201-2003, dispone en su Artículo 4.006 (a) que este Tribunal está facultado para revisar toda sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia mediante un recurso de apelación. 4 L.P.R.A. sec.
24X(a). En cambio, el inciso (b) del referido Artículo establece que podremos revisar cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia mediante un recurso de certiorari, el cual es expedido a nuestra discreción. 4 L.P.R.A. sec. 24x(b).
A su vez...
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