Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400619
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014

LEXTA20140822-027 Colon Colon v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

MIGUEL A. COLÓN COLÓN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Agencia Recurrida
KLRA201400619 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta en Reconsideración núm.: B-021-14 Sobre: Cartas legales enviadas por confinado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de agosto de 2014.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) emitió una resolución el 14 de mayo de 2014 en la cual confirmó la Respuesta emitida en torno a una Solicitud de Remedio presentada por el recurrente, señor Colón. Inconforme, el recurrente acudió ante nosotros mediante el presente recurso de revisión judicial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso presentado.

I.

Surge del expediente administrativo1 que el 9 de enero de 2014 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección).

En ella solicitó que se le enviara evidencia de que había enviado unas cartas legales al Tribunal Federal en noviembre y en diciembre de 2013.

Sostuvo que había enviado una carta legal a la Corte de Distrito Federal en noviembre de 2013 y que el Oficial Cordero, persona a cargo del correo en la institución, le había indicado que la carta había salido y que tenía los sellos correspondientes. A pesar de lo anterior, el recurrente alegó que el 23 de diciembre de 2013 le llegó la referida carta devuelta por falta de sellos. A causa de ello, el recurrente envió la carta nuevamente y solicitó que se verificara si la misma fue enviada y si llegó a su destino.

El 7 de marzo de 20142

se hizo entrega al señor Colón de la Respuesta, en la que se dispuso lo siguiente:

Informa el Tnte. Miguel Cabán –Comandante de la Guardia de Bayamón 501- que según el Libro de Correspondencia, todo su correo salió de acuerdo al destino emitido.

Inconforme, el 14 de marzo de 2014, recibida por el Evaluador el 19 de marzo siguiente, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos (Coordinador). El 14 de mayo de 2014 el Coordinador emitió una Resolución confirmando la respuesta recurrida.

Esta le fue entregada al recurrente el 23 de mayo de 2014.

Insatisfecho aún, el recurrente acudió ante nosotros mediante la presente Revisión Administrativa en el que solicita que le apliquemos la sanción correspondiente al quien era el cartero de la institución 501 de Bayamón por éste no haber llevado a cabo su trabajo correctamente.

II.

Sabido es que los tribunales tienen el deber de primeramente analizar en todo caso si poseen jurisdicción para atender las controversias presentadas ante ellos, puesto que estamos llamados a ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, incluso cuando ninguna de las partes invoque tal defecto. Shell v. Srio. Hacienda, 187 D.P.R. 109, 122-123 (2012); Constructora Estelar v. Aut. Edif. Púb., 183 D.P.R. 1 (2011); S.L.G. Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873, 882 (2007). Es decir, aun cuando ninguna parte así lo indique, todo tribunal, motu proprio, tiene que examinar si ostenta o no jurisdicción para atender un asunto.

Aguadilla Paint Center, Inc. v. Esso Standard Oil, Inc., 183 D.P.R. 901 (2011).

Por tanto, antes de entrar a los méritos de un asunto, es preciso que nos aseguremos de que...

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