Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400784
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014

LEXTA20140828-001 Tejero Suazo v. González Cotto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SONELY TEJERO SUAZO
APELANTE
v.
VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ COTTO
APELADO
KLAN201400784
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAL2006-0353 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2014.

Sonely Tejero Suazo solicitó revisión de la pensión alimentaria estipulada para beneficio de sus dos hijos menores de edad desde el 4 de abril de 2006, que totalizaba $275.00 mensuales. El 24 de enero de 2014 se celebró la vista de revisión de pensión alimentaria ante la Examinadora de Pensiones, quien al presentar su informe entendió probados los siguientes hechos:

1. Las partes son los padres de Aleisha y Joshua González Tejero, nacidos el 10 de diciembre de 2002 y el 4 de mayo de 2005, quienes residen

con la alimentista. El alimentante no tiene otros hijos dependientes.

2. El alimentante viene obligado a proveer una pensión alimenticia de $275.00 mensuales para beneficio de los menores, según surge de la Sentencia del 21 de abril de 2006.

3. El alimentante trabaja como porteador público. Informa que recibe $105.00 semanales. Por no estar incapacitado para generar ingresos a tiempo completo se le imputan los mismos a base de la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Enfermedad de Puerto Rico, para un ingreso mensual promedio de $813.00.

4. La alimentista trabaja como secretaria en Uniprezas Correa, donde tiene un ingreso neto disponible mensual promedio de $1,005.

5. La alimentista tiene un gasto de vivienda de $400.00 mensuales para ella y los menores.

6. La alimentista incurre en un gasto mensual promedio de $18 por concepto de educación de los menores.

La jueza que presidió la sala de familia acogió el informe según rendido por la Examinadora de Pensiones Alimenticias y estableció una pensión alimentaria de $298.00. Dicha pensión surge de haber imputado el ingreso mínimo federal al padre no custodio, $813.00 mensuales. A ello se le determinó la pensión básica en la cantidad de $239.00 y la suplementaria de $127.00 para un total de $366.00, por exceder dicha pensión la reserva de $515.00 para el sustento indispensable del padre no custodio se redujo para determinarla en $298.00.

La recurrente solicitó reconsideración, que fue denegada en resolución de 15 de abril de 2014.

Inconforme aún, comparece ante nos Tejero Suazo para alegar que incidió el TPI

al establecer la cuantía de $813.00 a un alimentante que por no estar incapacitado para generar ingresos a tiempo completo se le imputan los mismos a base de la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Enfermedad de Puerto Rico.

Concedimos término al apelado para presentar su posición, transcurrido el término concedido sin que así lo hiciera, atendemos el asunto sin mayor dilación.

EXPOSICION Y ANÁLISIS

Existe un alto interés público de asegurar el cumplimiento con el deber de prestar alimentos, toda vez que el derecho de los menores a recibir alimentos es uno consustancial al derecho a la vida. Becerra v. Monteserín, 178 D.P.R.

1003 (2010); Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525 (2000); Martínez v. Rodríguez, 160 D.P.R. 145 (2003); Argüello v. Argüello, 155 D.P.R. 62 (2001). La legislación puertorriqueña ha canalizado el derecho de los menores a recibir alimentos como parte del mandato constitucional del derecho fundamental a la vida. Fonseca Zayas v. Rodríguez Meléndez, 180 D.P.R. 623 (2011). Según definido en el Código Civil de Puerto Rico, alimento es “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia”. Art. 142 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

561. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista...

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