Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA20140793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20140793
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-127 Delgado Santos v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XI

MARIO DELGADO SANTOS
RECURENTE
V.
ADMINISTRACION DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLRA20140793
REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Ante nosotros, Mario Delgado Santos, quien se encuentra encarcelado en el área médica de una institución correccional, presentó recurso de revisión judicial que ahora atendemos. De lo que podemos inferir del recurso, Delgado Santos reclama que durante un registro a su área de vivienda los guardias regaron y rompieron sus pertenencias. Plantea, además, que unas películas DVD desaparecieron, así como su televisor.

En respuesta a las quejas, el Departamento de Corrección señaló que el superintendente del dormitorio médico no permitía el exceso de pertenencias, incluyendo artefactos electrónicos, como televisores, puesto que existía un televisor en el área común. El sobrante de pertenencias se retenía en un almacén en espera de que los familiares vinieran a recogerlos.

En su escrito ante este Tribunal, Delgado Santos reclama que se le permita mantener su televisor en el dormitorio. De no permitírsele, el recurrente solicita que se le devuelva el dinero invertido en el artefacto televisivo.

Es principio reiterado que la revisión judicial de una actuación administrativa como la aquí recurrida se limita a evaluar la razonabilidad de la decisión tomada. Empresas Ferrer Inc. v. A.R.P.E., 172 D.P.R. 254, 264 (2007); Mun. de San Juan v. J.C.A., 149 D.P.R. 263, 279 (1999).

Esta norma va unida a una presunción de legalidad y corrección que debe respetarse mientras no se halle prueba en el expediente para demostrar lo contrario. García Reyes v. Cruz Auto Corp., 174 D.P.R. 870, 892 (2008); Murphy Bernabé v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699 (1975). Sólo procederá la revisión judicial cuando quede demostrado que la agencia actuó de forma arbitraria o de manera tan irrazonable que el acto constituya un claro abuso de su discreción. Murphy Bernabé v. Tribunal Superior, supra, pág. 699.

Delgado Santos no nos ha convencido de que la respuesta del Departamento de Corrección y...

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