Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400282
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-167 Velázquez Báez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JESIKA VELÁZQUEZ BÁEZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201400282 Revisión judicial de decisión administrativa procedente del Depto. de Corrección y Rehabilitación CASO NÚM. 314-13-1130 SOBRE: Posesión de teléfono celular

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

OPINION DISIENTE JUEZA GRANA MARTÍNEZ

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.

Los dictámenes de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial. Esta norma está asentada en el principio de que los organismos administrativos tienen el conocimiento especializado sobre los asuntos que le han sido delegados. Como norma general, los tribunales no intervendremos con sus determinaciones de hechos, siempre y cuando estén sustentadas por evidencia sustancial. Al hacer ese análisis, debemos utilizar el criterio de la razonabilidad. The Sembler Co.

v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 821-822 (2012).

El criterio rector al momento de pasar juicio sobre una decisión de un foro administrativo es la razonabilidad de la actuación de la agencia. De existir más de una interpretación razonable de los hechos, prevalecerá la seleccionada por el organismo administrativo siempre que esté sustentada por evidencia sustancial que forme parte de la totalidad del expediente. La evidencia sustancial es aquella relevante que una mente razonable puede aceptar como adecuada para sostener una conclusión. La parte que alegue que la determinación de una agencia administrativa no está fundamentada en evidencia sustancial, debe demostrar que en el récord administrativo existe otra prueba que razonablemente reduce o menoscaba el peso de la que sostiene la decisión recurrida. La evidencia a que se refiere la parte que se opone a la decisión de la agencia, debe de ser de tal naturaleza que un tribunal no pueda concluir concienzudamente de la totalidad de la prueba que obra en el expediente administrativo que el dictamen está fundamentado en evidencia sustancial. No obstante, el tribunal debe sostener la resolución de un conflicto probatorio por parte de la agencia, siempre que esté apoyado en una base racional.

Otero v. Toyota, 163 DPR 716, 727-728 (2005); Misión Ind. P.R. v. Junta de Planificación, 146 DPR 64, 131-132 (1998).

Los tribunales sí podemos revisar las conclusiones de derecho de las agencias administrativas en todos sus aspectos...

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