Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2014, número de resolución KLEM201400032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201400032
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014

LEXTA20140915-005 Franco Mateo v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

LUIS FRANCO MATEO Peticionario Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTORICO Y OTROS Recurridos KLEM201400032 Escrito Misceláneo Sobre: Violación de Derechos Civiles, Daños y Perjuicios, Negligencia, Persecución, Represalia, Rebeldía

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2014.

El señor Luis Franco Mateo (Sr. Franco Mateo) presentó ante este Foro el documento que tituló Demanda. Así, solicitó que se le indemnizaran los alegados daños y perjuicios que le habían provocado los recurridos de epígrafe.

Los fundamentos que exponemos a continuación requieren que ordenemos el traslado del documento presentado por el Sr. Franco Mateo ante un Tribunal con competencia sobre el asunto.

I

El 30 de julio de 2014, el Sr. Franco Mateo presentó ante nosotros el documento intitulado Demanda. Alegó que, como confinado, había estado asignado a realizar trabajos con un equipo de mantenimiento y saneamiento.

Explicó que, mientras estuvo confinado, se le acusó de cometer un delito, el cual no especificó, por lo que se le retiró el privilegio de trabajar en servicios de saneamiento y se le reclasificó de custodia mínima a mediana. Así las cosas, expuso que el caso criminal en su contra no prosperó y que, consecuentemente, “el día 15 de mayo de2012 se me devuelve el trabajo y la custodia mínima”. No obstante, expuso que los alegados eventos narrados anteriormente le ocasionaron daños y perjuicios, los cuales estimó en $250,0000.00 y por lo cual presentó su reclamación.

II

Jurisdicción Unificada del Poder Judicial y la Competencia del Tribunal de Apelaciones

El Artículo 4.001 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 (Ley de la Judicatura), 4 LPRA sec.24t, dispone que, como Tribunal de Apelaciones, somos un Tribunal intermedio

entre el Tribunal Supremo y el Tribunal de Primera Instancia. A esos efectos, el Artículo 4.002 de la Ley de la Judicatura, 4 LPRA sec. 24u, manifiesta que el propósito de nuestro Tribunal de Apelaciones es proveer a los ciudadanos un foro apelativo, mediante el cual un panel de jueces pueda revisar

las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia y de los entes administrativos. Fraya v. A.C.T., 162 DPR 182, 190 (2004).

Nuestra competencia queda establecida en el Artículo 4.006 de la Ley de la Judicatura, 4 LPRA sec. 24y. Pueblo v. Román Feliciano, 181 DPR 679, 690 (2011). Este artículo dispone que tendremos competencia para atender los siguientes asuntos:

El Tribunal de Apelaciones conocerá de los siguientes asuntos:

(a) Mediante recurso de apelación de toda...

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