Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400978

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400978
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014

LEXTA20140926-001 Colon Villarubio v. Departamento de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

DENIS COLON VILLARUBIO Y OTROS Apelantes
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Y OTROS Apelados
KLAN201400978
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K DP2013-1077 (804)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2014.

Comparece la parte apelante para solicitar la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 10 de abril de 2014 y notificada el 23 de abril de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan. (TPI).

Mediante la referida Sentencia Parcial, el TPI desestimó con perjuicio la demanda presentada por la parte apelante contra el Estado Libre Asociado (ELA).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 10 de septiembre de 2013 la parte apelante presentó ante el TPI una demanda por daños y perjuicios contra el ELA, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), el Secretario de Corrección, Honorable José Negrón, en su carácter oficial, el señor Jesús González por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesto con su esposa y contra varias aseguradoras, por hechos ocurridos el 12 de septiembre de 2012. La parte apelante alegó que para septiembre de 2012 el DCR le formuló cargos por alegados actos fraudulentos relacionados con su asistencia y el reclamo de pagos por horas extras.

Adujeron que el 12 de septiembre de 2012 el ex Secretario de Corrección, Jesús González, “de manera negligente y en grave menosprecio de la verdad, malicia real, y mediante una publicación falsa de título “Sacudida moral para Corrección”, en el periódico de circulación general El Nuevo Día, difamó la buena honra y reputación de los demandantes al acusarlos de haber reclamado horas extras de manera fraudulenta.” Añadió en las alegaciones de la demanda: “que esta información era falsa, difamatoria, libelosa y así lo sabían la agencia y el funcionario. Con conocimiento de que la información era falsa, la parte demandada comunicó negligentemente al periódico El Nuevo Día, causándole daños a los demandantes.”.

El 21 de enero de 2014, el ELA solicitó la desestimación de la demanda en su contra. Expuso que la parte apelante no había cumplido con el requisito de notificación dentro de los noventas (90) días de ocurridos los hechos, que exige la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada. Ello así, sin que mediara justa causa para tal incumplimiento. Además, apuntó que la demanda no exponía una reclamación en su contra que ameritara la concesión de un remedio. Ello, pues el artículo 6 de la Ley Núm. 104, supra, excluye la reclamación basada en difamación y libelo, de aquellas por las que el ELA responde. La parte apelante se opuso. En cuanto al requisito de notificación al ELA, sostuvo haber cumplido con éste mediante la carta que enviara el 26 de junio de 2013, o sea, pasados nueve (9) meses de la ocurrencia de los hechos. Subrayó que de haberla enviado antes, esto es dentro del término estatuido, hubiera provocado su despedido. Arguyó que ello constituye justa causa para la dilación en la notificación. Añadió, de otra parte, que tal notificación no era necesaria en este caso, porque el autor de los actos culposos era el jefe de la agencia, por lo que toda la información y posible evidencia se encuentra en posesión del Estado y no hay riesgo de que se pierda.

Tras otro intercambio de mociones por las partes, el 10 de abril de 2014, el TPI dictó la Sentencia Parcial apelada. Desestimó con perjuicio la causa de acción contra el ELA. Ello, tras concluir que las actuaciones imputadas al ex funcionario, Jesus González, eran intencionales y, de ser ciertas, constitutivas de difamación y libelo, por las que conforme al artículo 6 de la Ley Núm. 104, supra, el ELA no responde. Resolvió también que la parte apelante había incumplido con la notificación previa al ELA, al tenor del artículo 2A de la Ley 104, supra, pues las razones provistas para su dilación no constituyen justa causa. Dispuso además, que aquellas esbozadas para su exención, tampoco proceden.

II.

Inconforme, la parte apelante acude ante nosotros y señala como errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda en cuanto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el codemandado Jesús González Cruz en su carácter oficial al resolver una moción desestimación en violación a lo establecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Rivera Rivera vs.

Trinidad y ELA, 100 D.P.R. 726 (1972)

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que procedía la desestimación por falta de notificación en virtud con el art. 2(a) de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada.

III.

La doctrina de inmunidad soberana impide que se presenten reclamaciones judiciales contra el Estado a menos que este consienta a ser demandado. Rosario Mercado v. ELA, Op. de 26 de septiembre de 2013, 2013 T.S.P.R. 104, a la pág. 4, 2013 J.T.S. 107, 189 D.P.R. ____ (2013); Berríos Román v. E.L.A., 171 D.P.R. 549 (2007); García v. E.L.A., 163 D.P.R. 800 (2005); Defendini Collazo et. al. v. E.L.A., Cotto, 134 D.P.R. 28 (1993). Mediante la aprobación de la Ley Núm. 104, supra, el Estado consintió a ser demandado en daños y perjuicios por actuaciones y omisiones culposas o negligentes de sus funcionarios, empleados o agentes, en el desempeño de sus...

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