Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401188
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014

LEXTA20141017-006 Pueblo de PR v. González Milian

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
DAVID GONZÁLEZ MILIÁN
Recurrido
KLCE201401188 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso núm.: A VI1997G0052 y otros (502) Por: Tentativa Asesinato y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Colón

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 2014.

El señor David González Milián nos pide que revisemos una resolución dictada el 5 de mayo de 2014 y notificada el 29 de julio de 2014, mediante la cual dicho foro denegó una moción presentada por este al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, infra.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del recurso de certiorari presentado.

I.

El peticionario fue sentenciado el 21 de abril de 19992 a cumplir varias penas de cárcel por delitos de Ley de Armas, Tentativa de Asesinato, Recibo de Bienes Apropiados Ilegalmente, Desacato Criminal, entre otros, para un total de 20 años de reclusión penitenciaria.

El 9 de abril de 2014, el peticionario presentó por derecho propio una “Moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal”. En esta, sostuvo que para la fecha en que fue procesado criminalmente era muy joven, desconocía el derecho y sus abogados no lo representaron adecuadamente. Basa su contención en que, según arguye, sus abogados debieron solicitar la supresión de la evidencia en su contra, pues esta fue incautada como parte de un registro ilegal. Sostiene que el registro y allanamiento practicado fue ilegal por haber sido realizado sin orden, y en vista de que “al peticionario no se le arrestó en el lugar de los hechos ni estuvo en la propiedad lo que demuestra claramente que el mismo fue ilegal, arbitrari[o] y caprichoso”. Aduce que el lugar no era público, puesto que había que pasar para llegar a este por la casa de su tía y de su abuela. En virtud de ello, plantea que la sentencia debe ser modificada o en la alternativa debe celebrarse un nuevo juicio.

II.
  1. Expedición del recurso de certiorari

    El auto de certiorari es un vehículo procesal de naturaleza extraordinaria que es utilizado con el propósito de que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. Pueblo v. Aponte, 167 D.P.R. 578, 583 (2006); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630, 637 (1999). A diferencia del recurso de apelación, el tribunal revisor tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional. Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 D.P.R. 580, 596 (2011).

    Los criterios que el Tribunal de Apelaciones examina para ejercer la discreción se encuentran en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. XXII-B.

    La referida Regla dispone lo siguiente:

    El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

    (A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema. (C) Si...

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