Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400916

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400916
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-045 González Velázquez v. Departamento de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

MIGUEL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y
REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201400916
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PP-413-14 Sobre: BONIFICACIÓN ADICIONAL POR TRABAJOS Y ESTUDIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece ante nos el recurrente, Miguel González Velázquez, mediante el presente recurso de Revisión Administrativa y nos solicita la revisión de la Respuesta de Reconsideración emitida el 5 de agosto de 2014, notificada el 6 del mismo mes y año, por la Sra. Ivelisse Milán Sepúlveda, Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Resolución recurrida.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el recurrente se encuentra ingresado en la institución Ponce Principal donde cumple una Sentencia de noventa y nueve (99) años de cárcel dictada el 29 de octubre de 1998, por tres (3) cargos de asesinato en primer grado, Art. 83 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. 4002, una tentativa de asesinato, y por la infracción al “Art. 4 M.G.”1. El recurrente fue sentenciado bajo el Código Penal de 1974 y mientras estaba vigente la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, derogada por el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, 3 L.P.R.A. Ap. XVIII Ap. 1 et seq.

El 25 de marzo de 2014 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos (División de Remedios). En la referida solicitud, el recurrente planteó que en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 44-2009 y la Ley Núm.

146-2012, era acreedor de una bonificación por concepto de estudio y trabajo en su hoja de liquidación de Sentencia, tanto en la sentencia máxima como en la mínima. Dicha solicitud de remedio fue recibida por el Evaluador de la División de Remedios el 2 de abril de 2014.

En repuesta a ello, el 8 de abril de 2014, notificada el 17 del mismo mes y año, la División de Remedios emitió una determinación al recurrente, mediante la cual se anejó una Respuesta del Área Concernida/Superintendente suscrita por la Sra. Wilmarie Campos, Técnico de Servicios Sociopenales. En dicha respuesta, se indicó lo siguiente “[a]l presente la agencia no se ha pronunciado y no ha amitido [sic]

instrucciones en relaccion [sic] a la sentencia de este confinado en particular”.

No conforme con la Respuesta anterior, el 24 de abril de 2014 el recurrente presentó Solicitud de Reconsideración, en la que expresó los mismos fundamentos presentados en la Solicitud de Remedio Administrativo. Además, señaló que la respuesta emitida por la División de Remedios era irrazonable.

Así pues, el 5 de agosto de 2014 la Sra. Ivelisse Milán Sepúlveda, Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos emitió

Resolución en Reconsideración, en la cual modificó la Respuesta emitida el 10 de abril de 2014 a los efectos de establecer que al recurrente no le son de aplicación las bonificaciones que solicitó en virtud de la Ley Núm. 44, supra, y ordenó a su vez, el archivo de la solicitud presentada.

Inconforme, el 28 de agosto de 2014 el recurrente presentó el recurso de epígrafe y le imputa a la agencia recurrida la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR:

Erró la Administración de Corrección y la División de Remedios Administrativos al no cumplir estrictamente con las leyes Núm. 44 del 2009, Ley Núm. 146-2012, artículo 4, artículo 2, sección 12 de la Constitución con el fin de actuar fuera de razón y por encima de las leyes al no acreditarle al recurrente las bonificaciones por trabajos y estudios tanto en el cómputo máximo como en el cómputo mínimo.

SEGUNDO ERROR:

Erró la Administración de Corrección y la División de Remedios Administrativos al aplicar de manera ex post facto la ley núm. 27 de 20 de julio de 1989 a sabiendas que dicha ley fue derogada por el nuevo Código Penal del 2004 y al no cumplir ni considerar la Ley Núm. 44 del 2009 artículo 17 sobre abonos por trabajos o estudios del cómputo máximo y mínimo de su sentencia, violando así el debido proceso de ley y discriminando contra el recurrente por las sentencias.

Con el beneficio de la posición del Departamento de Corrección y Rehabilitación, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, procedemos a resolver el presente recurso.

II

A

En virtud de las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq., y el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, 3 L.P.R.A. Ap. XVIII Ap. 1 et seq., se adoptó el Reglamento Para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8145, aprobado el 23 de enero de 20122.

El objetivo principal del Reglamento Núm. 8145, supra, es que toda persona recluida en una institución correccional disponga de un organismo administrativo, en primera instancia, ante el cual pueda presentar una solicitud de remedio, con el fin de minimizar las diferencias entre los miembros de la población correccional y el personal, y para evitar o reducir la radicación de pleitos en los tribunales de justicia.

La solicitud de remedio se define como un recurso que presenta un miembro de la población correccional por escrito, de una situación que afecte su calidad de vida y seguridad, relacionado a su confinamiento. Regla IV, Inciso 14 del Reglamento Núm. 8145, supra.

La División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación tendrá jurisdicción para atender toda...

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