Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201400399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400399
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014

LEXTA20141209-018 Reliable Financial Services Inc v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC. Y UNIVERSAL INSURANCE, CO.
Peticionarios
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ET ALS
Recurridos
KLCE201400399 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Impugnación de Confiscación Caso Núm.: K AC2011-0910

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2014.

Reliable Financial Services y Universal Insurance Company (en adelante las peticionarias) comparecen para que revoquemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 27 de febrero de 2014, notificada el 3 de marzo de 2014 en el pleito de impugnación de confiscación de título. El foro recurrido declaró no ha lugar la solicitud presentada por las peticionarias a los efectos de que se dictara sentencia sumaria a su favor bajo el fundamento de cosa juzgada en su modalidad impedimento colateral por sentencia.

Considerados los escritos de las partes y los documentos que se acompañan, en orden al derecho aplicable, se expide el auto y revoca la resolución recurrida.

-I-

En primer orden, esbozamos el tracto procesal y fáctico del caso que nos ocupa.

El 11 de julio de 2011 la Policía de Puerto Rico arresta al señor Omar Nieves Rivera e incauta el vehículo de motor Toyota Corolla, tablilla GON-420, año 2006 por haberse ocupado un arma de fuego en violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas.2 El vehículo fue tasado en la cantidad de seis mil novecientos cincuenta ($6,950.00) dólares. El vehículo se encuentra registrado a nombre del señor Carlos J. Reyes Meléndez en el registro de vehículos de motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

El 16 de agosto de 2011 las peticionarias presentan una demanda ante el foro de instancia impugnando la referida confiscación; por otra parte, el 27 de junio de 2011 el Estado somete su contestación.

Luego de varios incidentes procesales, el 17 de junio de 2013 las peticionarias presentan una moción solicitando se dicte sentencia sumaria. En síntesis, alegan que en el caso de autos no existe el vínculo necesario para sustentar la confiscación del vehículo por el Estado en vista de que la causa criminal que originó la confiscación del vehículo fue desestimada por una supresión de evidencia. Razonan que no existe nexo causal entre la comisión del delito y la confiscación del vehículo, por lo que procedía declarar con lugar la demanda.

El 15 de octubre de 2013 el Estado presenta una moción en oposición a la solicitud de sentencia sumaria de las peticionarias; y a su vez, solicita una sentencia sumaria a su favor. En resumen, alega que a partir de la aprobación de la Ley Núm. 119-2011 toda la jurisprudencia interpretativa sobre la doctrina de impedimento colateral por sentencia en los casos de impugnación de confiscación quedó expresamente derogada. De igual modo, solicita que se dicte sentencia sumaria a su favor en vista de que las peticionarias no han controvertido el nexo entre el vehículo y la violación a los estatutos confiscatorios.

Las peticionarias presentan una réplica a la oposición a sentencia sumaria reiterando la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. Añaden, que dicha doctrina no fue derogada a raíz de la aprobación de la Ley Núm. 119-2011.

El 27 de febrero de 2014 el tribunal de instancia declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por las peticionarias.3 Expresó que la Ley Núm. 119-2012 es clara cuando dispone que la acción civil de confiscación pueda llevar independientemente del proceso criminal. Sostuvo que la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia no aplica de forma automática en los casos de impugnación de confiscación, aun cuando el resultado de la causa criminal haya resultado favorable para el imputado. Concluye que le corresponde a las peticionarias rebatir la presunción de corrección y legalidad de la confiscación.

Inconforme con lo anterior, las peticionarias radican ante este foro apelativo la petición de certiorari e indican el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no aplicar la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia cuando el caso criminal que dio lugar a la confiscación del vehículo culminó favorablemente a favor del acusado, por lo que no se puede establecer el nexo entre la comisión del delito y el vehículo confiscado.

-II-

A. El concepto de la confiscación y la Ley Núm. 119-2011.

Como regla general, la confiscación es el acto de ocupación que lleva a cabo el Estado de todo derecho de propiedad sobre cualquier bien que haya sido utilizado en relación con la comisión de ciertos delitos.4 Por lo tanto, el propósito de la confiscación es uno punitivo, pues tiene la intención de evitar que el vehículo o la propiedad confiscada pueda volverse a utilizar para fines ilícitos, y también, sirve de castigo para disuadir los actos criminales.5

Ahora, cabe repasar un breve dato histórico en los cambios del ordenamiento que rige la confiscación. Destacamos que por medio de la Ley Núm. 119-2011 se derogó la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Núm. 119-2011, dispone su vigencia inmediatamente después de su aprobación y su aplicación es retroactiva.6 Siendo la propiedad un derecho constitucional de carácter fundamental, Nuestro Alto Foro ha establecido como principios rectores que los estatutos relacionados a confiscaciones deben ser interpretados de manera restrictiva de suerte que resulten consistentes con la justicia y los dictados de la razón natural.7 Desde esa óptica, ha expresado que ante la naturaleza punitiva de las confiscaciones, estas no son favorecidas por las cortes.8

La facultad que tiene el Estado para apropiarse de propiedades privadas que han estado relacionados o han sido parte de ciertas actividades delictivas comprende dos modalidades. Veamos. La primera de estas modalidades es de naturaleza penal y va dirigida contra la persona imputada del delito o el poseedor de dicha propiedad al realizarse el delito imputado.9 Esta modalidad es un procedimiento in personam, el cual es parte de la acción criminal que se realiza en contra del alegado autor del delito base que permite la confiscación.10 En dicho proceso criminal, de encontrarse culpable a la persona imputada, la sanción impuesta por la sentencia consiste en la confiscación del bien incautado.11 La segunda modalidad de confiscación es una de carácter in rem distinta y separada del proceso in personam.12 Se trata de una acción civil que se dirige contra el bien confiscado y no contra el dueño de la propiedad, poseedor, encargado, o cualquier otra persona con interés legal sobre el bien.13

La evaluación de la procedencia de una confiscación civil requiere la comprobación de los siguientes elementos: (1)

prueba suficiente y preponderante de que se ha cometido un delito, y (2)

de un nexo entre la comisión del delito y la propiedad confiscada.14 El procedimiento de confiscación in rem puede realizarse antes de que se presente una acusación contra la persona o que se haga una declaración de culpabilidad o absolución.15 Sin embargo, para que se sostenga la confiscación, le corresponderá al Estado demostrar que la propiedad confiscada se utilizó en el curso de una actividad delictiva.16 Por su parte, el artículo 15 de la Ley Núm. 119-2011, dispone que en el proceso de impugnación de confiscación:

…[S]e presumirá la legalidad y corrección de la confiscación independientemente de cualquier otro caso penal, administrativo o cualquier otro procedimiento relacionado a los mismos hechos. El demandante tiene el peso de la prueba para derrotar la legalidad de la confiscación…17

De manera que, si el Estado establece los dos elementos necesarios para activar la presunción de corrección, recae sobre el demandante el peso de la prueba para derrotar la legalidad de la confiscación.18

B. El impedimento colateral por sentencia y la confiscación civil.

Nuestro más Alto Foro ha reconocido la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia por razón de la naturaleza civil del proceso de confiscación in rem. Esta emerge del artículo 1204 del Código Civil de Puerto Rico,19 y del artículo 421 del Código de Enjuiciamiento Civil.20 El propósito de dicha doctrina es ponerle fin a los litigios que han sido adjudicados de forma definitiva por los tribunales, garantizando así la certidumbre y la seguridad de los derechos declarados mediante una determinación judicial.21 La doctrina de impedimento colateral por sentencia, modalidad de la doctrina de cosa juzgada, opera cuando un hecho esencial para el pronunciamiento de una sentencia se dilucida y determina mediante sentencia válida y final y tal...

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