Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201400810

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400810
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014

LEXTA20141210-004 Ortiz Rodríguez v. Sucesión Maria Dionicia Riera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL X

JOAQUIN ORTÍZ RODRÍGUEZ Apelante v.
SUCESIÓN DE MARIA DIONICIA RIERA ORTÍZ Y OTROS
Apelados
KLAN201400810
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Orocovis Civil. Núm. B4CI2009-00103 Sobre: División de Bienes Hereditarios

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio el señor Joaquín Ortíz Rodríguez (el señor Ortíz) mediante recurso de apelación solicitándonos que revisemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Orocovis (el TPI) el 26 de marzo de 2014, notificada el 24 de abril del mismo año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí dispuesto.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso son los siguientes:

El 5 de marzo de 2009 el señor Ortíz presentó una demanda de división de bienes hereditarios contra la Sucesión de María Dionicia Rivera Ortíz (la causante). Adujo que ésta falleció el 12 de febrero de 2003 en Orocovis, Puerto Rico. Indicó que es dueño en común proindiviso de un inmueble en una proporción de una octava parte para cada uno de los herederos de apellidos Rivera Ortíz, así como de varios certificados de ahorros localizados en el Banco Popular y en el Banco Santander. Sostuvo que ocupa el inmueble legítimamente como cónyuge supérstite de la causante. Indicó que incurrió en gastos para la causante ascendentes a $48,264.07, los cuales reclamó por ser necesarios para ésta y para el mantenimiento del inmueble durante el tiempo que estuvo convaleciendo hasta su deceso. Los gastos que reclamó fueron por concepto de medicinas para la causante, energía eléctrica, agua, gas fluido, teléfono, cable TV, limpieza de la vivienda, cuidado y nutrición de la causante, gastos del Hospital Menonita, pintura del panteón de la causante, pintura de la vivienda, reparación del calentador, filtraciones de techo y desperfectos eléctricos de la vivienda y pago de contribuciones sobre ingresos de la causante. Finalmente, señaló que no desea permanecer en comunidad de bienes con los demandados, por lo que solicitó que se realice el inventario y avalúo de los bienes, reconociendo los gastos incurridos por él y su participación alícuota en los mismos.

El 19 de septiembre de 2009 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis dictó Resolución de Declaratoria de Herederos de la Causante en el caso Aida Luz Rivera Collazo Ex Parte, B4CI2012-0348. De dicha determinación surge que la causante falleció el 12 de febrero de 2003 estando casada con el señor Ortíz, sin haber otorgado testamento de clase alguna. Dispone además, que la causante no dejó descendientes de clase alguna y que sus ascendientes ya fallecieron, por lo que solamente dejó como herederos a sus sobrinos, hijos de sus hermanos fallecidos.

Luego de varios trámites procesales, el 20 de noviembre de 2011 la sucesión de la causante presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Adujo que procede que el tribunal realice un inventario de bienes de la sucesión de ésta y ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad de la participación de cada uno de los herederos en la propiedad inmueble. Sostuvo además, que procede que se desestime en su totalidad la reclamación de créditos por gastos de la causante durante su convalecencia, toda vez que éstos se pagaron durante la vigencia del matrimonio, por lo cual son una obligación de la sociedad legal de gananciales.

Indicó, que el señor Ortíz no presentó prueba de que pagó dichas sumas con su dinero privativo. Sostuvo a su vez, que procede que el tribunal ordene la liquidación parcial del dinero consignado en el tribunal, producto de los certificados de ahorros o depósito y de la cuenta de ahorros y cheques de la causante. Por otro lado, adujo que procede que el tribunal declare ganancial la cuenta del Banco Popular existente a nombre del señor Ortíz y que ordene que el balance de dicha cuenta sea consignado en el tribunal. Finalmente, solicitó que el tribunal ordene la tasación del inmueble, y que el tasador determine la renta que debió pagar el señor Ortíz desde el fallecimiento de la causante, y ordene que éste consigne mensualmente dicho canon de arrendamiento en el tribunal, así como que se le descuente de su participación en el inmueble lo que debió pagar de renta desde el fallecimiento de la causante.

El 26 de marzo de 2014, notificada el 24 de abril del mismo año el TPI dictó Sentencia Sumaria Parcial. Mediante ésta, el tribunal realizó un inventario de bienes de la sucesión de la causante; ordenó la inscripción en el Registro de la Propiedad de la participación de cada uno de los herederos en la propiedad inmueble, a razón de una octava parte por estirpe entre los descendientes de los siete hermanos de la causante y el viudo; desestimó en su totalidad la reclamación de créditos por gastos de la causante durante su convalecencia; ordenó la liquidación parcial de dinero consignado en el tribunal producto de los certificados de ahorros o depósito y de la cuenta de ahorros y cheques de la causante; declaró ganancial la cuenta del Banco Popular existente a nombre del señor Ortíz, y ordenó que el balance de dicha cuenta sea consignado en el tribunal; y determinó que el señor Ortíz no puede continuar con el uso exclusivo del bien inmueble sin pagar renta a favor de los demás herederos y ordenó la tasación del inmueble por el tasador designado por el tribunal, quien además deberá determinar la renta que debió pagar el señor Ortíz desde el fallecimiento de la causante; y ordenó que el señor Ortíz consigne mensualmente dicho canon de arrendamiento en el tribunal, así como que se le descuente de su participación en el inmueble lo que debió pagar de renta desde el fallecimiento de la causante.

Inconforme, el 27 de mayo de 2014 el señor Ortíz presentó ante esta Curia el recurso que nos ocupa, atribuyéndole al foro primario la comisión de los siguientes errores:

  1. Cometió grave error de derecho el Honorable Tribunal de Instancia al llevar a cabo una partición parcial de herencia, sin haber adjudicado el cincuenta por ciento correspondiente al apelante; y no haber determinado el incremento de capital del inmueble privativo de la causante, al cual, el apelante tiene derecho a un cincuenta por ciento.

  2. Cometió grave error de derecho el Honorable Tribunal de Instancia al determinar que los gastos incurridos durante la convalecencia de la causante no son obligaciones de la sociedad legal de gananciales en cuanto al sostenimiento de la familia y reparaciones menores de bienes peculiares de los cónyuges durante el matrimonio.

  3. Cometió grave error de derecho el Honorable Tribunal de Instancia al determinar que las cuentas de ahorros o depósitos del Banco Popular y Banco Santander son gananciales.

  4. Cometió grave error de derecho el Honorable Tribunal de Instancia al determinar que el apelante está obligado a pagar una renta a los apelados, cuando tal dictamen es contrario a lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso de Cintrón Vélez vs.

Cintrón de Jesús, 120 D.P.R. 39 (1987).

Pasemos a esbozar el marco doctrinal aplicable a las contenciones planteadas por los apelantes. Veamos.

II.

A.

La Regla 36 de Procedimiento Civil regula el mecanismo extraordinario y discrecional de la sentencia sumaria.

32 L.P.R.A., Ap. V, R. 36. El propósito principal de este mecanismo procesal es propiciar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales, por lo que puede prescindirse del juicio plenario. SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 D.P.R. 414 (2013); Ramos Pérez v. Univisión, 178 D.P.R. 200, 213-214 (2010).

El promovente debe presentar una moción fundamentada en declaraciones juradas o en cualquier evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos relevantes (“materiales”) y pertinentes sobre la totalidad o parte de la reclamación. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.1. La parte promovida por una solicitud de sentencia sumaria no puede descansar meramente en las afirmaciones contenidas en sus alegaciones ni tomar una actitud pasiva. Por el contrario, está obligada a contestar de forma tan detallada y específica como lo hizo la parte promovente. 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 36.3(c); Nieves Díaz v. González Massas, 178 D.P.R. 820, 848 (2010).

Además, la parte promovida deberá presentar declaraciones juradas y documentos que pongan en controversia los hechos presentados por el promovente. Esto es, no debe cruzarse de brazos y descansar en sus alegaciones. Ramos Pérez v.

Univisión, supra, pág. 215; Corp. Presiding Bishop v. Purcell, 117 D.P.R. 714, 721 (1986). La controversia sobre los hechos “materiales” o esenciales que generan el litigio tiene que ser real, no especulativa o abstracta. Ramos Pérez v. Univisión, supra, pág. 213.

Cabe señalarse, que si el promovido no cumple con los requisitos establecidos en la Regla 36 de Procedimiento Civil, el juzgador está facultado a no tomar en consideración su oposición.SLG Zapata-Rivera v. J.F.

Montalvo, supra. De esta manera, si el promovido no se opone de forma detallada y específica a una solicitud de sentencia sumaria correctamente formulada, el tribunal podrá dictar sentencia sumaria a favor del promovente, si en derecho procede su reclamo.Id.

Ahora bien, lo anterior no significa que el tribunal dictará automáticamente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR