Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400636
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014

LEXTA20141212-014 Soto Acevedo v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

HÉCTOR SOTO ACEVEDO
Peticionario
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201400636
APELACIÓN Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Civil Núm.: 118250

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2014.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Héctor Soto Acevedo (recurrente o señor Soto) mediante recurso de revisión judicial en el cual cuestionó un dictamen emitido por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) el 21 de mayo de 2014 y notificado el 4 de junio de 2014 mediante el cual se determinó que la Junta carece de jurisdicción para evaluar si el recurrente cualifica para el privilegio de libertad bajo palabra. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003 (4 L.P.R.A. sec. 24y (c)), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B) y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (3 L.P.R.A.

secs. 2171 y 2172).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El señor Soto fue sentenciado el 2 de octubre de 2000 a cumplir una pena de reclusión de 30 años por los delitos de asesinato en segundo grado y violaciones a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas (Ley Núm. 404-2000). Según el cómputo en su hoja de liquidación de sentencia, el mínimo de la sentencia se cumpliría el 19 de septiembre de 2007. Así las cosas, el recurrente fue evaluado por la Junta en agosto de 2013 y se determinó que éste no cualificaba para el privilegio de libertad bajo palabra. Se indicó en esta resolución, emitida el 24 de agosto de 2013, que el señor Soto sería evaluado nuevamente en el mes de marzo de 2014.

Varios días después de haberse dictado la antedicha resolución, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) envió a la Junta una notificación indicando que el 29 de agosto de 2013 se recibió una nueva hoja de liquidación del recurrente en la que se incluyó una pena de reclusión adicional de 3 años a la sentencia original por una infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas (Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada), delito que fue cometido en la Institución Correccional Guerrero de Aguadilla. En vista de ello, se indicó que el nuevo mínimo de la sentencia sería cumplido el 23 de junio de 2016. Posteriormente, la Junta evaluó nuevamente el caso del señor Soto y, debido a que la nueva hoja de liquidación establece que el nuevo mínimo de sentencia habría de cumplirse el 23 de junio de 2016, emitió una resolución el 21 de mayo de 2014 en la que se declaró sin jurisdicción para atender el caso del recurrente por no haberse cumplido aún con el mínimo de la sentencia.

Dicha resolución fue notificada el 4 de junio de 2014.

Inconforme, el 30 de junio de 2014 el señor Soto presentó un recurso de revisión judicial. Expuso que la Junta debió evaluar su caso para el mes de marzo de 2014 y no lo hizo, lo cual violó sus derechos. Añadió que su alegación se basa en la violación de sus derechos y no en si la Junta debió conceder o no el privilegio. De otro lado, indicó que presentó una documentación ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, y solicitó que se le permitiera un juicio justo. En oposición al recurso compareció la Junta, por conducto de la Procuradora General, y sostuvo que según el nuevo cálculo de la hoja de liquidación de sentencia del señor Soto, la cual incluye el delito por el cual recientemente fue hallado culpable, la nueva fecha del mínimo de la sentencia es el 23 de junio de 2016 y no es hasta esa fecha que la Junta tendrá jurisdicción para evaluar si el recurrente cualifica para el privilegio.

Afirmó que por tal motivo la resolución fue correctamente dictada.

IV. Derecho aplicable

A. Estándar de revisión...

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