Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401112

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401112
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015

LEXTA20150115-004 Isabela Fitness Club v. Adm. De Asuntos Energeticos de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

ISABELA FITNESS CLUB, INC. Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE ASUNTOS ENERGÉTICOS DE PUERTO RICO Recurrida KLRA201401112 REVISIÓN Procedente de la Administración de Asuntos Energéticos Caso Núm.: 2014-11-0047 Cancelación Petición de Incentivos bajo el Fondo de Energía Verde

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán,1 la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2015.

Ante esta Curia compareció Isabela Fitness Club, Inc. para que revisemos y revoquemos la determinación que emitió la Administración de Asuntos Energéticos de Puerto Rico, Oficina Estatal de Política Pública Energética (OEPPE), el 8 de octubre de 2014. En dicha notificación la agencia denegó la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente; y sostuvo la notificación de rechazo de incentivos correspondiente al Programa de Incentivos Económicos conocido como “Fondo de Energía Verde de Puerto Rico”.

Al analizar el expediente del caso, no obstante, advertimos una controversia de carácter jurisdiccional que debemos resolver con prelación, conforme lo exige nuestra jurisprudencia. Pérez Soto v. Cantera Pérez, Inc., 188 D.P.R. 98, 105 (2013); García v. Hormigonera Mayagüezana, 172 D.P.R. 1, 7 (2007); A.A.A.

v. Unión Abo. A.A.A., 158 D.P.R. 273, 279 (2002). Como resultado, desestimamos el recurso y devolvemos al foro pertinente para procedimientos ulteriores. Examinemos los hechos y fundamentos de Derecho que sostienen nuestra decisión.

-I-

El 11 de septiembre de 2014 Isabela Fitness Club, Inc. (IFC) solicitó un incentivo del Fondo de Energía Verde de Puerto Rico ascendente a $97,412.00 ante la Administración de Asuntos Energéticos (Administración).2 Conforme con la reglamentación la solicitud debía completarse mediante la página cibernética.3 Las solicitudes serían evaluadas en orden de llegada.4

De acuerdo con IFC, por error involuntario, sometió dos veces la Resolución Corporativa y omitió incluir una declaración jurada en la que se debía informar, entre otras cosas, si el solicitante pertenecía o no a un grupo controlado.5 Aunque no fue sometida, al momento de solicitar, IFC contaba con el documento, que había sido otorgado el 15 de julio de 2014, ante el notario José Álvarez Ibañez.6

El 22 de septiembre de 2014 se notificó a IFC mediante una carta-notificación enviada por correo electrónico sobre la cancelación de la solicitud, debido a que no sometió la declaración jurada.7 En la misma se indicó lo siguiente:

Dear Applicant:

We regret to inform you that your application for the Green Energy Fund (GEF) Program has been cancelled for the following reason(s):

1. Sworn statement indicating if the Customer belongs to a Controlled Group was not provided as required under Chapter Two, Section 3.3.5 of the GEF Regulation.

As stated on the GEF Regulation, Chapter One, Section 6.3, your Application Fee is non-refundable and cannot be used for another Application.

If you wish to submit a new application you may do so at any time. The application will be entered during the period when the documents are received through our website www.prgef.com.

We appreciate your interest in this matter. If you have additional questions, do not hesitate to contact us at gef@aee.pr.gov.

Sincerely,

The GEF Team

Ese mismo día, vía correo electrónico, IFC solicitó reconsideración y acompañó su escrito con la declaración jurada omitida; días más tarde la entregó personalmente.8 En su escrito de reconsideración indicó, además, que se había pautado una preinspección para el 24 de septiembre de 2014.9

Al cumplirse 15 días de la presentación de la solicitud de reconsideración, el 7 de octubre de 2014, mediante carta, IFC solicitó información a la Administración sobre el estatus de su requerimiento.10 Al día siguiente, la Administración notificó por carta a IFC que denegaba la solicitud de reconsideración. Adujo que ese mecanismo no podía utilizarse para entregar documentos omitidos al momento de presentar la solicitud. La carta-notificación apercibió a IFC sobre su derecho a solicitar revisión ante este Tribunal; esto, según las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170-1988, 3 L.P.R.A. § 2172 et seq. La Administración no notificó la fecha de archivo en autos de su decisión. Al respecto, se indicó lo siguiente:

De estar en desacuerdo con la determinación de la OEPPE, podrá...

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