Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401979

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401979
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-027 Cooperativa de Seguros Múltiples de PR v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

Cooperativa de Seguros Múltiples de P.R.
Apelante
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Apelado
KLAN201401979
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao Caso Núm.: H SCI2011-00682 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2015.

-I-

Por hechos ocurridos en Naguabo el 29 de marzo de 2011, la Policía de Puerto Rico arrestó a la Sra. Shirelle Cardona Flores, a quien se le imputó haber participado en actos delictivos empleando armas de fuego. Al momento de su arresto, la Policía le ocupó a la Sra. Cardona un vehículo Mitsubishi Lancer del año 2010, con tablilla HTC-870, que alegadamente fue utilizado en relación con los hechos.

El vehículo está inscrito en el registro del Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre de un concesionario de ventas de automóviles llamado P & C Auto, Inc. (“P & C”). El récord refleja, no obstante, que la Sra.

Cardona lo compró mediante un Contrato de Venta Al Por Menor a Plazos suscrito el 29 de octubre de 2010.

La compraventa fue financiada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental (Oriental). El contrato hacía referencia a la Ley de Transacciones Comerciales, 19 L.P.R.A. secs. 401 y ss. y advertía que el vendedor o su cesionario tenía el derecho a reposeer el automóvil en caso de incumplimiento con los pagos.

Como parte del negocio, Oriental adquirió una póliza de la apelante, Cooperativa de Seguros Múltiples (“la Cooperativa”), para cubrir contra la pérdida del vehículo por, entre otras razones, su confiscación por las autoridades. La póliza de la Cooperativa la obligaba a llevar a cabo “los procedimientos necesarios establecidos por la ley que regula las confiscaciones a los efectos de impugnar la confiscación del automóvil”.

Según señalado, Oriental no ha inscrito su gravamen en el Registro del Departamento de Transportación y Obras Públicas. El vehículo, según indicado, aún aparece registrado a nombre de P & C.

El 17 de mayo de 2011, el Departamento de Justicia notificó a P & C de la confiscación, la cual fue realizada bajo la entonces vigente Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, 34 L.P.R.A. secs. 1723 y ss. La notificación no fue enviada a la Sra. Cardona, a Oriental o a la Cooperativa. La parte apelante alega que la notificación fue cursada fuera del término dispuesto por la Ley.1

El 2 de junio de 2011, la Cooperativa y Oriental instaron la presente demanda de impugnación de confiscación ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, contra el Estado Libre Asociado, el Secretario de Justicia y el Superintendente de la Policía. En la demanda, se alegó que Oriental “es la institución que financió [el vehículo], en cuyo favor existe un balance por concepto de financiamiento impagado.” Se alegó que la Cooperativa “es la aseguradora de dicho vehículo, y específicamente, expidió una póliza para el riesgo de confiscación.” La demanda concluía que las codemandantes “tienen interés legítimo en la presente confiscación.” Se alegó que la confiscación fue nula debido a que, entre otras cosas, no se cumplieron los requisitos procesales de la Ley Uniforme de Confiscaciones.

Pendiente el litigio, el 12 de julio de 2011, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 L.P.R.A. sec. 1724 y ss. El artículo 28 de dicha Ley expresa que sus disposiciones se aplican a procedimientos iniciados bajo la Ley anterior, 34 L.P.R.A. sec. 1724w.

De conformidad con las disposiciones del artículo 15 del nuevo estatuto, 34 L.P.R.A. sec. 1724l, el Tribunal señaló una vista para determinar la legitimación activa de los demandantes. El Estado planteó, en este sentido, que los demandantes no tenían legitimación activa porque el vehículo aparecía registrado a nombre de P & C y que ésta era la única parte que podía cuestionar la confiscación. Oriental y la Cooperativa insistieron en que tenían interés en el automóvil. Alegaron, además, que la aplicación retroactiva de la Ley resultaba contraria al debido proceso de ley y a la garantía constitucional contra el menoscabo de las obligaciones contractuales.

Luego de otros trámites, incluyendo la celebración de la vista de legitimación, el 3 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada y desestimó la demanda. En su dictamen, el Tribunal concluyó que Oriental y la Cooperativa no habían establecido que tuvieran legitimación activa para demandar.

Insatisfecha, la Cooperativa acudió ante este Tribunal.

-II-

En su recurso, la Cooperativa plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró al aplicarle retroactivamente la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2001 y al concluir que dicha parte carece de legitimación activa para demandar.

La Ley Uniforme de Confiscaciones autoriza la confiscación a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de toda propiedad, que sea utilizada en relación a la comisión de delitos graves y menos graves establecidos por inter alia, la Ley de Armas, 34 L.P.R.A. sec. 1724f.

El procedimiento de confiscación establecido por el estatuto tiene un carácter in rem. Se permite que el Estado proceda directamente contra la propiedad a partir de una ficción jurídica que considera que a la cosa, como medio o producto del delito, se le puede fijar responsabilidad independiente del autor del crimen. Coop. Seg. Múlt. v. E.L.A., 180 D.P.R. 655, 664 (2011). De esta forma, se previene que la propiedad vuelva a ser utilizada para fines ilícitos. Negrón v. Srio. de Justicia, 154 D.P.R.

79, 87 (2001).

Dado su carácter cuasi-punitivo, la Ley se interpreta restrictivamente en contra del Estado, Santiago v. Supte. Policía de P.R., 151 D.P.R. 511, 515 (2000); Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 D.P.R. 973, 982 (1994).

El estatuto provee un procedimiento riguroso para llevar a cabo una confiscación. Entre otros...

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