Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401610

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401610
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-162 Ramos Rivera v. Bird Development

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

LUIS A. RAMOS RIVERA, ET. ALS.
Apelantes
v.
R. BIRD DEVELOPMENT CORP. Y OTROS (INGENIERO FELIX ALVAREZ BRACERO Y XIOMARA ORTIZ)
Apelados
KLAN201401610
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E2CI200900064 E2CI200900377 SOBRE: Daños y Perjuicios Resolución de Contrato
VICTORIA JANE COLÓN TITLE Y OTROS
Demandantes
v.
R. BIRD DEVELOPMENT CORP.; Y OTROS
Demandados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

I. Dictamen del cual se recurre

Mediante recurso de apelación presentado por los demandantes Luis A. Ramos Rivera y otros en la acción civil consolidada E2CI2009-00064 y E2CI 2009-00377 instado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (foro primario o Instancia), se cuestiona una sentencia parcial a través de la cual se desestimó la demanda en cuanto a los codemandados Felix Angel Álvarez Bracero y Xiomara Ortiz. Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El caso trata de una acción de resolución de contrato, daños y perjuicios por vicios de construcción instada por los propietarios de unas residencias en el proyecto Virginia Valley en contra de R. Bird Development como promotor y dueño del proyecto, José E. Liaño, arquitecto del proyecto, Plaud Soil Testing Inc., y Gregory L. Morris Engineers, Inc. En la demanda original presentada en enero de 2009, se incluyeron a otros demandados. La demanda se enmendó en mayo de 2009 y luego en noviembre de 2009. Mediante la demanda enmendada de noviembre de 2009 se trajo por primera vez en calidad de demandado a FAB Construction Corp., por ser la entidad a cargo de la construcción de las casas afectadas. También se incluyeron por primera vez como demandados a Felix Álvarez Bracero y “su esposa así como a la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta1 por ser FAB “un alter ego de estos”2. Luego de celebrado los procedimientos en el caso, se celebró la vista en su fondo. Fue citado para declarar el Sr. Felix Álvarez Bracero a través de su abogado, mas no así FAB.

Se le planteó al tribunal verbalmente una moción de desestimación por la prueba por el Sr. Felix Álvarez Bracero.3 Luego de recibir las posiciones de las demás partes por escrito, el foro primario dictó sentencia parcial.4 Mediante esta, desestimó la demanda en cuanto a Felix Álvarez Bracero5, por ausencia de prueba para justificar el descorrer el velo corporativo de FAB e imponerle responsabilidad personal al señor Álvarez Bracero. Inconforme con tal dictamen se presentó el recurso de apelación ante nos, esgrimiéndose los siguientes errores:

  1. Erró el HTPI en su apreciación de la prueba al no concluir que hubo evidencia de que el Ing. Félix Álvarez supervisó todo el desarrollo de la Urb. Virginia Valley.

  2. Erró el HTPI en la apreciación de la prueba al no concluir que FAB Construction, en el contexto de los hechos de este caso, es un alter ego del Ing. Félix Álvarez.

  3. Erró el HTPI al no permitir que se le preguntase al Ing. Félix Álvarez con relación a su participación en el desarrollo de la Urb. Virginia Valley.

  4. Erró el HTPI al no hacer las determinaciones de hechos y de derecho.

A solicitud de las partes, utilizamos una exposición narrativa de la prueba estipulada en donde se resumieron los testimonios del señor Álvarez y el señor Edward Draper (ambos ingenieros) para atender los errores 1, 2 y 3 tocantes a la apreciación de la prueba y la exclusión de evidencia. Con dicha exposición narrativa de la prueba y los legajos de ambas partes dimos por sometido el asunto para resolución. A continuación exponemos los aspectos más relevantes de los testimonios vertidos.

Resumen de la declaración del Ingeniero Félix Álvarez:

El Ingeniero Félix Álvarez es Ingeniero Civil y declaró que no tuvo participación alguna en su calidad de ingeniero en la construcción de los bloques A y C de la Urb. Virginia Valley. No obstante, expresó que estuvo presente en la construcción de los bloques antes mencionados, pero en calidad de presidente de FAB Construcción. Indicó que tampoco participó en la construcción de los taludes, ni en el “drenaje francés” del referido proyecto.

Manifestó que conoce al Ing. Draper, toda vez que éste fue contratado por R, Bird Development para supervisar la construcción de la Urb. Virginia Valley.

Explicó que R. Bird Development anunció que el Ing. Draper iba a ser el encargado de supervisar la construcción antes mencionada. Además, especificó que R. Bird Development era el contratista general del Proyecto Virginia Valley, incluyendo los bloques A y C. Según explicó, ese fue el acuerdo entre FAB Construction y R. Bird Development. Finalmente, declaró que FAB Construction fue quien construyó las casas de los bloques A y C. Sin embargo, reiteró que él no estuvo presente durante la construcción de los referidos bloques.

Resumen de la declaración del Ingeniero Edward Draper:

El Ingeniero Edward Draper es ingeniero civil y declaró que conoce el proyecto Virginia Valley, toda vez que trabajó 4 años para el Ing. Ricardo Bird (Ing.

Bird). Expresó que el propio Ing. Bird le solicitó que visitara el proyecto y que fuera sus ojos y oídos en el mismo. Según declaró, cree que el Ing.

Leonidas Almonte fue el ingeniero de suelo del mencionado proyecto. Identificó al Ingeniero Félix Álvarez como el “dirigente” de FAB Construction. También identificó al Arquitecto Riaño como el arquitecto de Virginia Valley. El arquitecto Riaño era quien trabajaba con los planos del proyecto y cualquier duda con los mismos era la persona a quien consultaba. Según su conocimiento, el Ing. Álvarez era el presidente o dueño de FAB Construction y quien estuvo a cargo de supervisar el proyecto. Indicó que todas las personas que trabajaban en el proyecto se reportaban ante el Ingeniero Félix Álvarez.

IV. Derecho aplicable

A. Personalidad jurídica de las corporaciones y la doctrina de descorrer el velo corporativo.

Como es sabido, una corporación es una entidad con personalidad jurídica propia, por virtud de ley. El Código Civil en el Art. 27 le reconoce a las corporaciones su personalidad jurídica cuando indica:

Son personas jurídicas:

(1) Las corporaciones y asociaciones de interés público, con personalidad jurídica reconocida por la ley.

Su personalidad jurídica empieza desde el instante mismo, en que con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas

(2) Las corporaciones, compañías o asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley concede personalidad jurídica.

31 L.P.R.A. sec. 101.

A su vez, el Artículo 28 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 102, establece que tales corporaciones se regirán por las disposiciones legales que le sean aplicables, por sus cláusulas de incorporación y por su reglamento, según la naturaleza de las mismas. Por otra parte, el Art. 29 del mismo cuerpo legal expone que la capacidad civil de las corporaciones se regulará por ley especial. 31 L.P.R.A. sec. 103. Una corporación es pues una persona jurídica por virtud del reconocimiento que el Estado hace de dicha condición. Rivera Maldonado v. E.L.A., 119 D.P.R. 74, 80-81 (1987), citado en Díaz Olivo, Corporaciones, San Juan, Publicaciones Puertorriqueñas, 2005, pág. 14. Una vez una corporación queda debidamente constituida, tiene su propia personalidad jurídica y su propio patrimonio, distintos a la personalidad y al patrimonio de sus accionistas, sean estas personas naturales o jurídicas. Sucn. Santaella v.

Srio. de Hacienda, 96 D.P.R. 442, 451 (1968); Sucn Pérez v. Gual, 76 D.P.R.

959, 963 (1954); Swigget v. Swigget, Inc., 55 D.P.R. 76, 83 (1939).

Siendo la corporación una organización empresarial a la que el Estado le reconoce una personalidad jurídica propia, separada de la de sus miembros o titulares, éstos responderán de las resultas de la actividad de la organización hasta el...

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